¡Mis Memorias Inconexas, Versión 2026! ¡Constitución, Elecciones ... Será!

PROVEA @_Provea (abril 03, 2026): Hace 3 meses el TSJ designó a Delcy Rodríguez como presidenta encargada de Venezuela tras la captura de Maduro por Estados Unidos, calificando la situación como “ausencia forzosa”.
Un término que no existe en la Constitución y usado para evitar sus mecanismos.
El Art. 234 establece que el Vicepresidente Ejecutivo puede asumir hasta 90 días ante una falta temporal, prorrogables por otros 90, con un plazo máximo de 180 días.
Ya se cumplió el primero.
A los 90 días, la @Asamblea_Ven   puede declarar falta absoluta. A los 180, tiene la obligación. Eso obliga a convocar elecciones en 30 días.
No pronunciarse es una decisión política, no una omisión neutral.
Venezuela tiene derecho a decidir. La falta absoluta no es un tecnicismo, sino el mecanismo que devuelve la palabra al pueblo.
Tenemos derecho a elecciones democráticas, el reloj constitucional corre.




¡La falta absoluta del presidente de la república y el deber constitucional de restituir el orden institucional! (7) ¡Una vez declarada la falta absoluta, el artículo 233 ordena, convocar una elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días siguientes! ¡La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no deja vacíos frente a las crisis de poder! ¿Puede un presidente ejercer efectivamente su cargo si enfrenta condiciones que limitan de manera estructural su actuación? ¡Te contaré una historia (7)!


¡Crónica de una Falta Absoluta anunciada VII! ¡PROHIBIDO OLVIDAR!
“Quien no sabe la verdad es un estúpido pero quien la sabe y la llama mentira, es un criminal” (Bertolt Brecht).
huguetox @huguetox: ¿ESTAMOS ANTE UN SECUESTRO DE LA CONSTITUCIÓN?
El reloj se detuvo en Venezuela, pero la Ley no espera a nadie. Hoy se cumplen 90 DÍAS desde que se declaró la falta temporal de Nicolás Maduro. Según el Artículo 234 de nuestra Carta Magna, el plazo máximo de esta situación ha llegado a su fin.
Estamos en un punto de no retorno: o la Asamblea Nacional prolonga esta agonía por otros 90 días, o tiene la obligación histórica de decretar la FALTA ABSOLUTA.
⚖️ El dilema que nadie quiere tocar
Si se declara la falta absoluta, el mandato es claro y tajante: ELECCIONES EN 30 DÍAS. Sin embargo, parece que el país se ha sumergido en una especie de “limbo jurídico” donde el interinato se siente cómodo y el tiempo simplemente pasa.
¿Por qué el silencio? ¿Es miedo, es estrategia o es una traición a los principios democráticos que tanto se juró defender?
Los puntos clave que debes saber:
* El Plazo Expiró: Los 90 días de “ausencia” no son una sugerencia, son un límite constitucional.
* La Decisión es de la AN: El Poder Legislativo tiene la pelota en su cancha. Ignorar el artículo 234 es, en la práctica, ignorar la Constitución misma.
* La Incertidumbre Mata: Un país no puede avanzar con un liderazgo a medias. La falta de claridad solo genera caos y desesperanza.
¿Hasta cuándo vamos a permitir que la interpretación de la ley sea un traje a la medida del que ostenta el poder? La Constitución no es un papel que se usa cuando conviene y se guarda cuando estorba. Si exigimos respeto a las reglas, debemos ser los primeros en cumplirlas.
¿Tú qué opinas? ¿Debe la Asamblea Nacional convocar a elecciones de inmediato o estamos condenados a un interinato sin fin?
Comparte este post para que el país despierte. ¡El tiempo se agotó! ⏳
San Juan Pablo II: “La reconciliación verdadera exige verdad, justicia, memoria y limites al poder”. Sin eso, no hay paz: solo impunidad disfrazada”.
¿Qué es realmente una Falta Absoluta? (7). ¡TSJ evade fijar falta temporal o absoluta: qué ven los constitucionalistas #90DiasSinMaduro!  ¿Qué hacer? ¡Echarle bolas!
eldiario @eldiario (abril 04, 2026): Cepaz advirtió sobre la obligación constitucional de declarar la falta absoluta del presidente
El Centro de Justicia y Paz (Cepaz) instó el 3 de abril a las instituciones venezolanas a aplicar los mecanismos previstos en la Carta Magna para resolver la ausencia presidencial prolongada, tras la captura y extracción de Nicolás Maduro por parte de EE UU el 3 de enero.
La organización no gubernamental (ONG) señaló en el informe La falta absoluta del Presidente de la República y el deber constitucional de restituir el orden institucional que el artículo 234 de la Constitución fija un máximo de 90 días de ausencia temporal, prorrogables por otros 90, durante los cuales el vicepresidente puede asumir provisionalmente. Pero una vez vencido ese plazo, corresponde a la Asamblea Nacional determinar una falta absoluta.
No pronunciarse equivale a dejar en suspenso el orden institucional. Aquí es donde el debate deja de ser jurídico y se vuelve profundamente político. La Constitución no habla solo de presencia física, sino de la capacidad real de ejercer la jefatura del Estado. Cuando esa capacidad está comprometida de forma sostenida, ya no estamos ante una simple ausencia temporal”, advirtió Cepaz.
La investigación de Cepaz enfatiza que el pronunciamiento de la Asamblea Nacional sobre la falta absoluta no es una opción política ni una decisión de conveniencia, sino una obligación constitucional.
El informe resaltó que el artículo 233 de la Constitución enumera las causales de falta absoluta, como la muerte, la renuncia, la destitución, la incapacidad permanente o el abandono del cargo.
Sin embargo, el Cepaz puntualizó que lo esencial es el principio de que la presidencia no puede quedar vacía de contenido real ni desvinculada de la legalidad.
En el contexto actual, las circunstancias que rodean la situación de Nicolás Maduro plantean precisamente ese problema: no se trata de una ausencia breve o superable, sino de una condición que afecta de manera estructural la posibilidad de ejercer el poder con normalidad, autonomía y legitimidad”, apuntó el texto.
¡Aunque usted no lo crea!
 
¡TSJ evade fijar falta temporal o absoluta: qué ven los constitucionalistas #90DiasSinMaduro
 
Juan Carlos Apitz y Gustavo Manzo subrayan que no se puede llevar cuenta de 90 días de falta prorrogables porque el TSJ no declaró falta temporal.
 
Al cumplirse 90 días de la extracción de Nicolás Maduro y de Cilia Flores por parte de fuerzas militares de Estados Unidos, un grupo de abogados constitucionalistas, entre ellos Tulio Álvarez y Nelson Chitty La Roche, ha puesto de nuevo sobre el tapete el tema de la falta absoluta de quien gobernó Venezuela hasta el 2 de enero y cómo el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha evadido la situación. 
Desde los espacios de la Universidad Central de Venezuela (UCV), los juristas denunciaron ilegitimidad en el ejercicio del poder por la ausencia de una declaratoria de falta temporal o absoluta en la Presidencia de la República para que pueda haber elecciones este mismo año.
Pero el decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV, Juan Carlos Apitz, y el profesor universitario Gustavo Manzo, consultados por Efecto Cocuyo, recuerdan que una cosa es lo jurídico y otra lo político y que debido a una situación de facto, generada por la intervención militar de EEUU, lo segundo está privando en Venezuela. Esto, hasta que se produzcan los acuerdos necesarios, bajo el tutelaje de la Casa Blanca, dirigidos a generar el momento propicio para realizar comicios presidenciales o generales en el país. 
Sentencia cobarde” 
De acuerdo con los juristas, la Sala Constitucional del TSJ, presidida por Tania D’ Amelio, en su sentencia del 3 de enero de 2026, no declara ni la falta temporal ni la falta absoluta del Jefe de Estado, sino que hizo una interpretación “híbrida” que no se ajusta a la Carta Magna para dejar en el cargo a la entonces vicepresidenta, Delcy Rodríguez, en aras de garantizar una continuidad administrativa del Estado y evitar una convocatoria a elecciones en el corto plazo.
Constitucionalistas rechazan la interpretación del TSJ sobre laausenciade Maduro.
El máximo juzgado del país se excusó, en alusión a la captura de Maduro y Flores, en “una  situación excepcional,  atípica y de fuerza mayor no prevista literalmente en la Constitución”, para hacer una mezcla y aplicar los artículos 234 y 239 literal 8 sobre que las faltas temporales del Presidente deben ser suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo hasta por 90 días prorrogables, pero sin declarar la falta temporal expresamente.
“Se ORDENA que la ciudadana DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ, Vicepresidenta Ejecutiva de la República, ASUMA Y EJERZA en condición de ENCARGADA todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes al cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de garantizar la continuidad administrativa y la defensa integral de la Nación”, reza la sentencia 0001, del 3 de enero de 2026. 
Lo que procedía el 3 de enero y lo que procede ahora, advierten los constitucionalistas, es declarar la falta absoluta del Jefe de Estado y convocar a elecciones en 30 días, pero ello no atiende a las fases anunciadas por el secretario de Estado de EEUU, Marco Rubio, para Venezuela una vez detenido Maduro: estabilización, recuperación y transición, para lo que se requiere un tiempo “prudencial” no definido.  
El TSJ, afirman, respondió al acuerdo político entre la Casa Blanca y el chavismo sin Maduro, para reconocer a Delcy Rodríguez como gobernante encargada, para garantizar estabilidad en el país mientras llega la transición. Rodríguez, ha dicho una y otra vez el presidente de EEUU, Donald Trump, coopera y cumple órdenes de Washington para no correr con la misma suerte de Maduro y Flores. 
“Lo que emitió el TSJ fue una sentencia cobarde porque no fijó ni la falta temporal ni la absoluta y eso se explica porque no es un poder autónomo, sino supeditado al Ejecutivo y no iba a hacer nada que pusiera en peligro la permanencia del chavismo en el poder. Aquí no están corriendo ningunos 90 días ni hay que pensar en una prórroga hasta julio  porque no se declaró falta temporal del Presidente. Sabían que Maduro no va a volver, ni siquiera ha empezado el juicio, lo cual podría tardar años. Esta situación se prolongará hasta que EEUU diga cuándo hay elecciones”, advirtió Apitz. 
María Corina Machado: El chavismo está «herido», se desmantela por órdenes de Trump
Constituciónbaipaseada
Manzo coincide en que con la sentencia 0001 del TSJ la Constitución fue “baipaseada” y que el fallo fue hecho exprofeso para lograr el tiempo necesario luego de la extracción de Maduro, por lo que no debe esperarse un nuevo pronunciamiento de la Sala Constitucional este 3 de abril para dar una prórroga de 90 días más, puesto que la falta temporal nunca se declaró. 
Los abogados tampoco esperan que se hable de falta absoluta porque obligaría a llamar a comicios en un mes, en momentos en que la cooperación económica del interinato con Washington avanza a todo tren. 
El artículo 234 de la Carta Magna establece que se consideran faltas absolutas del presidente de la República su muerte, renuncia, o destitución decretada por sentencia del TSJ, su incapacidad física o mental o abandono del cargo. Si la falta absoluta se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes. 
“Vivimos momentos en los que la política queda por encima del derecho. Las soluciones políticas, los acuerdos, terminan por moldear el derecho y eso fue lo que ocurrió con esa sentencia del TSJ y lo que sigue ocurriendo. Es odioso y difícil de comprender, pero es así. El TSJ actuó con base a un acuerdo político que no encaja en la Constitución, pero es necesario para el plan de tres fases de EEUU”, explicó Manzo, profesor de la Universidad Metropolitana.
Advirtió que, al cumplirse 90 días de la extracción de Maduro, el TSJ no hará ningún pronunciamiento que complique la situación del interinato. La sentencia del 3 de enero, subrayó, es un “hito marcador” de un proceso que no lo podía dirigir la oposición, en aras de evitar un caos en el país por resistencia del chavismo. 
Recordó que la líder opositora María Corina Machado ha aceptado la situación y se ha mostrado de acuerdo con las líneas de Washington, a la vez que pide confianza en que más pronto que tarde habrá un cambio político en Venezuela y volverá la democracia.
“Se produjo la extracción de Maduro, no ha habido hechos de violencia en el país; se han liberado presos políticos aunque deberían ser todos; el que fue ministro de la Defensa por más de una década, se fue en calma. Se esperan elecciones, pero ¿cuándo será eso?, difícilmente este año. Se deben crear además las condiciones necesarias para unas elecciones libres y transparentes con cambios importantes al sistema electoral, no es solo convocar y ya”, sostuvo Manzo. 
No descarta incluso que haya cambios en la composición del TSJ, así como se procede con el Poder Ciudadano (cargos de fiscal y defensor) y se demanda en el Consejo Nacional Electoral (CNE). 
EEUU no reconoció a Maduro porque cometió fraude electoral, pero sí a Delcy Rodríguez, lo que demuestra que esto no tiene que ver con el derecho. Es una situación de facto. Ellos dirán cuándo hay elecciones que al chavismo tampoco le conviene, porque serían su acta de defunción debido a que no tienen el apoyo popular mayoritario ”, agregó Apitz.
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Presión democrática 
Es una preocupación de constitucionalistas como Apitz y La Roche que el actual proceso político que se abrió el 3 de enero se convierta en “indefinido” y que en la práctica se traduzca en el continuismo del chavismo con apertura económica, pero sin renovación democrática. De allí la importancia, subrayó Apitz, de la presión de la sociedad democrática venezolana en la calle. 
“Es importante la presión social en la calle, exigiendo elecciones y liberación de todos los presos políticos. La designación del fiscal general y el defensor del pueblo darán el tono de hacia dónde se dirige el gobierno encargado, si hacia la transición o a la consolidación del rodrigato y si es ratificado Larry Devoe (en el Ministerio Público) debe ser denunciado”, expresó el decano. 
Fuente: EFECTO COCUYO, por Efecto Cocuyo, abril 03, 2026
¡Una Nota Final...!
 
¡100 días de Delcy Rodríguez en el poder: una presidencia a espaldas de la Constitución!
 
La ausencia de Nicolás Maduro implica, según la Constitución, la convocatoria a elecciones. Sin embargo, el TSJ evadió lo que cita la Carta Magna y juramentó a la antigua vicepresidenta argumentando un escenario inexistente: la ausencia forzada.
 
100 días han pasado desde que el 3 de enero ocurrieran dos eventos inéditos en la historia de Venezuela: el primero, la extracción de Nicolás Maduro y Cilia Flores del territorio por parte de efectivos militares estadounidenses; el segundo, una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en la que se creó una nueva categoría de falta presidencial que no está contemplada en la Constitución: la ausencia “forzosa”.
Desde que estos hechos ocurrieron, Delcy Rodríguez asumió por orden del tribunal la presidencia encargada del país; esto sin que nadie hubiese votado por ella para el cargo y sin la certeza clara de cuánto tiempo ocuparía esa posición.
A juicio de la expresidenta de la Corte Suprema de Justicia y también doctora en Ciencias Jurídicas, Cecilia Sosa Gómez, el escenario que se generó tras ese hecho ha sido uno de crisis constitucional que debe ser resuelto a través de una sola vía: la elección de un nuevo presidente o presidenta de la República.
Sosa argumenta que, en efecto, era Delcy Rodríguez la que tenía que asumir la presidencia encargada tras la salida de Maduro, pero señala que esto se debió haber hecho desde la premisa de la falta absoluta contemplada en el artículo 233 de la Constitución, o desde la temporal contemplada en el artículo 234. La primera da un plazo de 30 días para una nueva elección presidencial y la segunda un plazo de 90 días (extensible por 90 más). Independientemente, es una situación que, para ella, debería resolverse con un proceso comicial.
n ese sentido, comentó que ni desde el TSJ ni desde la Asamblea Nacional se debería eludir la responsabilidad de decretar la falta de Nicolás Maduro en el cargo de la presidencia, independientemente de la situación y la legitimidad (o ausencia de ésta) con la que él ocupaba el cargo, o de si se trata de una falta absoluta o temporal.
“Tiene que haber elecciones presidenciales fijadas a partir del 3 de julio, que es cuando se le vence el periodo a la presidenta en ejercicio encargado”, comentó Sosa, describiendo un escenario que no ocurrió referente al rol del Parlamento, que no declaró la falta temporal de Maduro ni extendió el 3 de abril el mandato de Rodríguez por 90 días adicionales. “Si se considera una ausencia absoluta, lo que corresponde es llamar a elecciones a los 30 días inmediatos”. Para Sosa, esta situación es la problemática institucional “más urgente” que atraviesa el país: “Tenemos a una persona fuera del país que no puede ejercer y la Asamblea Nacional tiene la obligación de llamar a elecciones”.
La trampa de laausencia forzada
A juicio del abogado constitucionalista y decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, Juan Carlos Apitz, la sentencia emanada del TSJ la noche del 3 de enero —la cual calificó de “cobarde”— buscó “evadir” decretar la falta del presidente para “no poner en marcha la cuenta regresiva para unas elecciones”.
“Yo diría que la ‘ausencia forzosa’ de la que habló el TSJ, inventando una ausencia que no regula la Constitución, de lo que trata es de evadir las posibilidades de subsumirla en absolutas o temporales. Evadieron una calificación y queda al intérprete decir: ‘si no es absoluta, porque las absolutas están descritas en el 233, entonces es una temporal’. Es lo que cualquier intérprete de la Constitución inferiría sobre lo que está pasando”, señaló.
itz, como Sosa, explicó que en caso de tratarse de una falta absoluta habrían correspondido elecciones el 3 de febrero, y en caso de ser temporal, elecciones el 3 de abril o, en caso de una extensión adicional de 90 días, el 3 de julio.
En ese sentido, sobre la situación en la que se encuentra Delcy Rodríguez, Apitz comentó que esta se halla “al margen de la Constitución”, lo que la convierte en una presidenta de facto. Más crítico aún, según el abogado, es que dado que la sentencia no define un límite de tiempo, no se sabe cuánto podría permanecer ella en la presidencia.
“Están de espaldas a la Constitución. La permanencia de Delcy Rodríguez no es constitucional. Inventaron la ausencia forzosa para dejarla ahí todo el tiempo que les dé la gana. Ella pudiera estar ahí por 20 años. ¿Por qué 180 días y no 180 años? La sentencia no pone límites”, criticó.
Lo que se debería hacer
Sobre lo que en teoría debería ser una hoja de ruta para solventar esta situación de inconstitucionalidad, Apitz dijo que el primer paso sería acudir a la Sala Constitucional del TSJ a solicitar una aclaratoria sobre la sentencia del 3 de enero. Sin embargo, en la práctica, comentó que esto seguramente no daría ningún tipo de resultado. “Sería perder el tiempo. Ellos no están ahí para hacer justicia sino para complacer al gobierno. Para muestra un botón: la sentencia del 3 de enero es la mayor muestra de un TSJ complaciente”.
El abogado cree que, en vista de lo ocurrido, lo ideal sería regresar al texto constitucional, específicamente al artículo 5, que señala que la soberanía reside en el pueblo, por lo que recomendó consultar a la población sobre la situación actual.
“Frente a lo que pasa, si nos fijamos en el artículo 5 de la Constitución, lo que queda es consultar a la Asamblea Nacional porque ahí se representa la voluntad popular del país. Es eso o convocar elecciones que, lógicamente, es la otra manera que existe para consultar la voluntad del pueblo venezolano”.
Fuente: EL NACIONAL, Héctor Antolinez, abril 13, 2026.
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