¡Mis Memorias Inconexas, Versión 2026! ¡Constitución, Elecciones ... Será!
marcosrafaelrojasgarcia Marcos Rafael Rojas Garc ía (abril 08, 2026): I niciamos la semana con un silencio total. El Bloque de la Constitucionalidad integrado por académicos, ilustres profesores y los colegios de abogados del País indican que la Constitución tiene la respuesta. Ciertamente los artículos 233 y 234 ejusdem, indi c an cuando se produce una falta temporal del Presidente de la República y quién debe suplirlo y hasta cuánto tiempo. Y además nos indica cuándo se produce la falta absoluta, para proceder a convocar unas elecciones dentro de los 30 días siguientes a la decl a ratoria de dicha falta absoluta. Apreciados lectores, esas normas están establecidas para un País que viva su democracia en la más absoluta normalidad y respeto a la Carta magna y leyes de la República tanto por sus habitantes y en especial, por sus insti t uciones. Pero, hace tiempo que la institucionalidad y el estado de derecho dejarán de existir en Venezuela. Y los integr...