¿Se convirtieron las primarias en un plebiscito? (5)
¡La futura presidente de Venezuela MCM!
(5)
¡Este no es el final, pero sí es el comienzo del final!
¡Entusiasmo y
resistencia acompañan
a la combativa Dama
de Hierro!
¡Te contaré una
historia (83)!
¡Judicialización de las primarias! ¿Criminalizar a sus organizadores! ¡La gente es quien
decide! ¡Ah-ah-ay, ¡Cómo les duele!
Para comenzar está entrada como editorial voy
a hacer referencia a un artículo publicado el lunes 30 de octubre de 2023, en
el portal web de la Red Digital Noticias “RDN”,
escrito por RDN3, cuyo texto lleva por título el siguiente: Rafael Ramírez: “Judicializar las primarias no le quita lo bailado”.
“Judicializar
el proceso de las elecciones primarias no le quita lo bailado, eso no va a
cambiar la voluntad de lo que nosotros como opositores expresamos ese día y del cambio que queremos”; de esta
manera lo señaló el Alcalde de Maracaibo, Rafael
Ramírez Colina, durante su
acostumbrado balance semanal, de este lunes 30 de octubre.
“Con el tema de la citación como toda
Venezuela sabe bien, ese fue un proceso de nosotros a la final, ese fue un
proceso que llevamos a pesar de todas las adversidades y las dificultades como
una forma de expresarnos, lo que queremos y estamos buscando la solución
política en el 2024; judicializarla no
le quita lo bailado eso no va a cambiar la voluntad de lo que nosotros
expresamos ese día y del cambio que queremos”, enfatizó el burgomaestre.
Afirmó además que la democracia se construye
con más democracia y no es persiguiendo a gente proba, como Jesús María Casal, que todo el mundo le
conoce la trayectoria de profesor universitario, reconocido que tiene un
reconocimiento, no solo por los pasos en la primaria; sino su reconocimiento
académico y como se ha manejado a lo largo de su vida.
“Hay
cosas que no se tapan con un dedo, a ustedes pueden no haberle gustado las
primarias, pero no puede negar que hubo gente en la calle haciendo lo propio,
pero si tratas de criminalizar ese proceso democrático, eso no ayuda a
construir el país que queremos, que la necesidad de solución política está allí
latente pero que además de eso tenemos que contribuir entre todos para que este
país esté en armonía” destacó.
En otro orden de ideas, Ramírez Colina, informó
que girará instrucciones para que se incrementen los operativos en los
diferentes colegios e instituciones educativas de la ciudad, esto a propósito
de las llamadas de extorsión que
está siendo objeto el colegio Martin Luther King.
“Se está realizando una operación conjunta,
entre todos los cuerpos de seguridad, ya la semana pasada hubo la reunión
regular para hablar de esos temas, incluso para abordar a todo el tema de las
planificaciones de cara al mes de noviembre, ya que como lo he dicho, por ser
un mes muy movido, en tema de activación económica y de actividades recreativas
y sociales, se ha decidido incrementar los operativos de seguridad a través de
los diferentes cuerpos policiales”, puntualizó el alcalde Rafael Ramírez
Colina. (Yuly Pineda/CNP:6871).
Al no encontrar como revertir el éxito de las
primarias realizadas el 22 de octubre de 2023, no les queda otra que
criminalizar el proceso y acusar a sus organizadores, en el portal web del
diario digital “Morfema Press es lo que es”, de fecha 28 de
octubre de 2023, fue publicado un artículo cuyo texto lleva por título el
siguiente: ¿Crimen
de persecución? Fiscales que
citaron a Casal y Camero están en el radar
de la Corte Penal Internacional.
Zair Mundaraín, explica que las irregularidades procesales impulsaron a solicitar
la inclusión de Jean Karim López y Jorman Flores en las denuncias por violación a los Estatutos de Roma.
“Quienes pusieron la firma, se colocaron en el foco de la investigación”. José
Vicente Haro, desmonta las supuestas causas de la investigación
Especialistas en derecho procesal cuestionan la persecución judicial que
sufre la directiva de la Comisión Nacional de Primarias (CNdP) y los presidentes de juntas regionales del histórico proceso
que legitimó el liderazgo político de María Corina Machado, presidenta de Vente
Venezuela y candidata unitaria electa -con el nudo de la inhabilitación
política en el horizonte- para las presidenciales de 2024.
Jesús María Casal, Mildred Camero y Roberto
Adbul-Hadi, presidente, vicepresidenta y miembro suplente de la CNdP fueron citados el próximo lunes 30
de octubre por Tarek William Saab, fiscal general de la República, con la
precalificación de los delitos, al menos en el micrófono, de usurpación de
funciones, usurpación de identidad, legitimación de capitales y asociación para
delinquir.
Lo primero que advierte Zair Mundaraín,
exfiscal y abogado especializado en derecho procesal, es el grave error de
citar a los representantes de la CNdP
con una cualidad que no se encuentra en el Código Orgánico Procesal Penal.
Saca a colación, para explicarlo, el Título
IV del COPP regula «De Los Sujetos Procesales y sus Auxiliares».
De acuerdo con la norma estos son: El Tribunal, capítulo II, artículo 108 y
siguientes; El Ministerio Público capitulo III, artículo 111; Los órganos de
Policía de Investigaciones Penales Capítulo IV, artículo 113 y siguientes; La
Víctima, Capítulo V, artículo 120 y siguientes; EL IMPUTADO O IMPUTADA,
Capítulo VI, artículo 126 y siguientes.
Cómo vemos, ‘el Investigado’ no es una categoría dentro del catálogo de sujetos
Procesales. Para evitar esa ambigüedad y brindar seguridad jurídica a los
imputados, en marzo de 2008 se dictó una circular vinculante a los fiscales en
la que se les ordena que solo pueden citar indicando si el citado es TESTIGO,
VICTIMA, EXPERTO O IMPUTADO. No sé permite citar con cualidades indeterminadas
o inexistentes en el COPP. Esa circular
es un avance en materia de Derecho a la Defensa y Debido Proceso, cualquier otra
instrucción es regresiva”, refiere.
Mundaraín advierte que no entiende como «fiscales» del Ministerio Público
desconocen el artículo 126-A del Código Orgánico Procesal Penal para librar una
citación. “Sin cualidad del citado, sin indicación de los hechos, sin
emplazamiento a qué designe el defensor juramentado ante el Tribunal de
Control, en fin, un acto írrito carente de sustento jurídico, pero, en su
opinión, muy útil para la demostración del crimen de persecución. “Quienes pusieron la firma, se colocaron en
el foco de la investigación”.
Y añade: “La dictadura ordena imputar a los miembros de la CNdP. Los fiscales
Jean Karim López y Jorman Flores citan como “investigados” (cualidad procesal
que no existe en el COPP) por
cierto, a estos honorables venezolanos. Desde ayer se notificó que estos fiscales
fueran incluidos dentro de la cadena de responsables del crimen de persecución
contenido en el Estatuto de Roma. La firma de los fiscales es la prueba
fundamental del crimen. Para completar la irregularidad, violan la circular
obligatoria del Ministerio Público que obliga a aclarar si la persona citada es
testigo o imputado, en caso de ser imputado, debe indicarse de forma expresa
que deben asistir con defensa juramentada y el señalamiento del o los delitos
que se le atribuyen”.
Otra
irregularidad
es que son citados a rendir «declaración»,
en caso de ser imputados el deber de información es del Ministerio Público, que
debe explicar los hechos que estima como delito, la adecuación típica y los
elementos de convicción que lo soportan, más el razonamiento de probabilidad
objetiva de responsabilidad, conforme al artículo 126-A del COPP, luego es el imputado quien decide
si declara o no.
¡Desglose
por precalificaciones!
Lo primero que advierte José Vicente Haro,
abogado especialista en derecho constitucional, administrativo y Ciencia
Política, es que no pueden considerarse las primarias “y todo lo relativo a la
organización y ejecución efectiva de estos comicios por parte de la Comisión
como un fraude constitucional o un acto y proceso
en el cual se haya cometido delitos
como lo ha afirmado el fiscal general”.
El caso
del delito de usurpación de funciones no se da porque únicamente se
puede incurrir si efectivamente la Comisión Nacional de Primaria hubiera
usurpado funciones exclusivas y excluyentes del CNE. “Conforme al artículo 293 de la Constitución venezolana, el CNE no tiene en lo absoluto la
facultad, potestad o competencia ‘exclusiva’ de organizar procesos de
elecciones ‘primarias’ o ‘internas’ que decidan conducir factores políticos y
de la sociedad civil”, sostiene.
Al
revisar el Código Penal, detalla el abogado, tampoco se configura la
usurpación de funciones. “No hay hecho alguno, argumento constitucional o
legal que revista carácter penal y pueda llevarnos, en palabras del fiscal, a
precalificar algún delito o abrir una línea de investigación por ese delito”.
Según el jurista, conforme a la Constitución
venezolana los procesos de elecciones primarias tampoco deben obligatoriamente
ser “automatizados”. “No hay norma constitucional que así lo requiera. Las primarias autogestionadas y con voto
manual son constitucionales y legítimas”.
Por ello, Haro enfatiza que no se puede considerar en modo alguno, como un
hecho que revista carácter penal, o como un “supuesto delito de usurpación de
funciones”, la gestión, organización y conducción de las primarias por la CNdP, porque NO usurpó funciones constitucionales o legales del CNE.
No
existen hechos, elementos o indicios que puedan revestir carácter penal para indicar que supuestamente se ha cometido delito de “usurpación de identidad” en las
primarias. “Cada votante presentó su Cédula de Identidad y estampó su firma en
el libro electoral correspondiente”.
De acuerdo con Haro, en las declaraciones que
dio el Fiscal General de la República
incurrió en un supuesto de extralimitación de funciones constitucionales y legales, y ha violó
principios de imparcialidad e independencia que le obligan a no favorecer
intereses políticos oficialistas. (Vía Versión Final).
En el portal web del diario digital “EFECTO COCUYO Periodismo que Ilumina”,
de fecha 30 de octubre de 2023, fue publicado un artículo escrito por la
periodista Irene Sarabia M., cuyo
texto lleva por título el siguiente: “Judicializar las primarias es un atentado contra el orden constitucional,
afirma Academia de Ciencias Políticas y
Sociales”.
La Academia
de Ciencias Políticas y Sociales emitió un comunicado, este lunes 30 de
octubre, en el que niega que la Comisión Nacional de Primaria haya usurpado las
funciones del CNE o se hayan
cometido ilegalidades con el proceso.
“Judicializar
y criminalizar a sus organizadores, a través de actuaciones del Ministerio
Público y del Tribunal Supremo de Justicia, representa un atentado al orden constitucional y legal, a la
democracia misma y a los ciudadanos que de manera cívica participaron en dicho
proceso”, indica el comunicado suscrito por la Academia.
Los integrantes de la Academia enfatizaron
que el ente comicial, solo actúa en este tipo de proceso de elecciones, si los
organizadores del evento electoral así lo solicitan”, indicó el texto de la
academia.
En el texto se explica que el CNE tiene competencias para organizar
las elecciones en los términos que señale la ley y que ejercerá su competencia
“cuando así lo soliciten o cuando se ordene por sentencia firme de la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”.
La Academia resalta que de las normas legales
citadas se puede interpretar que la organización de elecciones que refiere las
leyes son las internas de los partidos políticos, pero no la selección de sus
candidatos a cargos de elección popular.
Destaca que la competencia del CNE se limita a suministrarles apoyo técnico
y logístico, pero no a celebrarlas y para que proceda el apoyo del CNE debe ser solicitado por el partido
político cuya elección interna se va a realizar o haberlo ordenado sentencia
firme de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
En el documento también recuerdan que el CNE no manifestó la capacidad para dar
apoyo técnico y logístico sino hasta varios meses después, cuando quedaban pocos
días para el proceso. “En ese proceso nunca expresó el CNE que la organización de esa elección primaria era de su
competencia exclusiva y excluyente”, se lee en el pronunciamiento.
La Academia
de Ciencias Políticas y Sociales finaliza subrayando el acuerdo suscrito
entre el gobierno y la oposición en el que se garantizan los derechos políticos
y electorales para todos.
“Con base en las consideraciones jurídicas
anteriores, la Academia de Ciencias Políticas y Sociales reafirma la defensa de los principios y valores de la democracia, el Estado de
derecho y las libertades políticas y solicita a todos los Poderes Públicos el
respeto y la protección a las manifestaciones cívicas y democráticas, así como
a los organizadores y actores que las promueve”.
¡Un
detalle final…!
¡María Corina los tiene locos!
No hay encuesta que no muestre el liderazgo y
la altísima popularidad de María Corina Machado, aunque la mejor encuesta
siempre será la que se expresa en una elección.
Por eso, no sabemos qué pensar al leer las
declaraciones de Eduardo. En lugar de estar hablando de una tal “candidatura viable” (¿Cómo se come
eso?), como demócrata que es, Eduardo debería reconocer la candidatura legítima
e indiscutida de María Corina, ganada no en una encerrona sino en el voto
popular, que se pronunció en forma nítida, clara y contundente.
Dedicar su experiencia a contribuir con la
habilitación política de María Corina, para hacerla “viable”, podría decir mucho más de su larga trayectoria como
demócrata, que estar reuniéndose con partidos judicializados y controlados por
el régimen
Por lo visto, María Corina los tiene locos (a
todos los chavistas y a no pocos opositores).
La
Ceiba,
02 noviembre 2023.
"Las primarias marcaron el cierre de un
ciclo político y el inicio de una nueva era para nuestra nación. Vamos a
superar todos los obstáculos para derrotar a Maduro en 2024" (María Corina Machado).
¡Plebiscito!
¡Diferencias
entre plebiscito y referéndum!
Ambos términos se refieren a mecanismos de consulta democrática, o
sea, de consulta a las mayorías del pueblo para que se expresen en torno a una
materia sensible, entre los cuales no existe una diferenciación clara y
explícita. De hecho, la tendencia creciente es a emplearlos indistintamente,
como sinónimos.
Sin embargo, en algunas legislaciones y
cuerpos jurídicos se considera que los referendos
son consultas más formales, y que por lo tanto pueden referirse a asuntos
constitucionales y legislativas, de gran importancia y jerarquía, estableciendo
así decisiones formales tomadas por la mayoría. En cambio, los plebiscitos vendrían a ser consultas informales, sobre
cuestiones territoriales o comunitarias.
Dicha diferencia, conviene repetirlo, es
relativa y dependerá siempre del marco legal tomado en consideración.
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