¿Se convirtieron las primarias en un plebiscito? (5)


¡La futura presidente de Venezuela MCM! (5)
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¡Judicialización de las primarias! ¿Criminalizar a sus organizadores! ¡La gente es quien decide! ¡Ah-ah-ay, ¡Cómo les duele!
Para comenzar está entrada como editorial voy a hacer referencia a un artículo publicado el lunes 30 de octubre de 2023, en el portal web de la Red Digital Noticias “RDN”, escrito por RDN3, cuyo texto lleva por título el siguiente: Rafael Ramírez: “Judicializar las primarias no le quita lo bailado”.
Judicializar el proceso de las elecciones primarias no le quita lo bailado, eso no va a cambiar la voluntad de lo que nosotros como opositores expresamos ese día y del cambio que queremos”; de esta manera lo señaló el Alcalde de Maracaibo, Rafael Ramírez Colina, durante su acostumbrado balance semanal, de este lunes 30 de octubre.
“Con el tema de la citación como toda Venezuela sabe bien, ese fue un proceso de nosotros a la final, ese fue un proceso que llevamos a pesar de todas las adversidades y las dificultades como una forma de expresarnos, lo que queremos y estamos buscando la solución política en el 2024; judicializarla no le quita lo bailado eso no va a cambiar la voluntad de lo que nosotros expresamos ese día y del cambio que queremos”, enfatizó el burgomaestre.
Afirmó además que la democracia se construye con más democracia y no es persiguiendo a gente proba, como Jesús María Casal, que todo el mundo le conoce la trayectoria de profesor universitario, reconocido que tiene un reconocimiento, no solo por los pasos en la primaria; sino su reconocimiento académico y como se ha manejado a lo largo de su vida.
Hay cosas que no se tapan con un dedo, a ustedes pueden no haberle gustado las primarias, pero no puede negar que hubo gente en la calle haciendo lo propio, pero si tratas de criminalizar ese proceso democrático, eso no ayuda a construir el país que queremos, que la necesidad de solución política está allí latente pero que además de eso tenemos que contribuir entre todos para que este país esté en armonía” destacó.
En otro orden de ideas, Ramírez Colina, informó que girará instrucciones para que se incrementen los operativos en los diferentes colegios e instituciones educativas de la ciudad, esto a propósito de las llamadas de extorsión que está siendo objeto el colegio Martin Luther King.
“Se está realizando una operación conjunta, entre todos los cuerpos de seguridad, ya la semana pasada hubo la reunión regular para hablar de esos temas, incluso para abordar a todo el tema de las planificaciones de cara al mes de noviembre, ya que como lo he dicho, por ser un mes muy movido, en tema de activación económica y de actividades recreativas y sociales, se ha decidido incrementar los operativos de seguridad a través de los diferentes cuerpos policiales”, puntualizó el alcalde Rafael Ramírez Colina. (Yuly Pineda/CNP:6871).
Al no encontrar como revertir el éxito de las primarias realizadas el 22 de octubre de 2023, no les queda otra que criminalizar el proceso y acusar a sus organizadores, en el portal web del diario digital “Morfema Press es lo que es”, de fecha 28 de octubre de 2023, fue publicado un artículo cuyo texto lleva por título el siguiente: ¿Crimen de persecución? Fiscales que citaron a Casal y Camero están en el radar de la Corte Penal Internacional.
Zair Mundaraín, explica que las irregularidades procesales impulsaron a solicitar la inclusión de Jean Karim López y Jorman Flores en las denuncias por violación a los Estatutos de Roma. “Quienes pusieron la firma, se colocaron en el foco de la investigación”. José Vicente Haro, desmonta las supuestas causas de la investigación
Especialistas en derecho procesal cuestionan la persecución judicial que sufre la directiva de la Comisión Nacional de Primarias (CNdP) y los presidentes de juntas regionales del histórico proceso que legitimó el liderazgo político de María Corina Machado, presidenta de Vente Venezuela y candidata unitaria electa -con el nudo de la inhabilitación política en el horizonte- para las presidenciales de 2024.
Jesús María Casal, Mildred Camero y Roberto Adbul-Hadi, presidente, vicepresidenta y miembro suplente de la CNdP fueron citados el próximo lunes 30 de octubre por Tarek William Saab, fiscal general de la República, con la precalificación de los delitos, al menos en el micrófono, de usurpación de funciones, usurpación de identidad, legitimación de capitales y asociación para delinquir.
Lo primero que advierte Zair Mundaraín, exfiscal y abogado especializado en derecho procesal, es el grave error de citar a los representantes de la CNdP con una cualidad que no se encuentra en el Código Orgánico Procesal Penal.
Saca a colación, para explicarlo, el Título IV del COPP regula «De Los Sujetos Procesales y sus Auxiliares». De acuerdo con la norma estos son: El Tribunal, capítulo II, artículo 108 y siguientes; El Ministerio Público capitulo III, artículo 111; Los órganos de Policía de Investigaciones Penales Capítulo IV, artículo 113 y siguientes; La Víctima, Capítulo V, artículo 120 y siguientes; EL IMPUTADO O IMPUTADA, Capítulo VI, artículo 126 y siguientes.
Cómo vemos, ‘el Investigado’ no es una categoría dentro del catálogo de sujetos Procesales. Para evitar esa ambigüedad y brindar seguridad jurídica a los imputados, en marzo de 2008 se dictó una circular vinculante a los fiscales en la que se les ordena que solo pueden citar indicando si el citado es TESTIGO, VICTIMA, EXPERTO O IMPUTADO. No sé permite citar con cualidades indeterminadas o inexistentes en el COPP.  Esa circular es un avance en materia de Derecho a la Defensa y Debido Proceso, cualquier otra instrucción es regresiva”, refiere.
Mundaraín advierte que no entiende como «fiscales» del Ministerio Público desconocen el artículo 126-A del Código Orgánico Procesal Penal para librar una citación. “Sin cualidad del citado, sin indicación de los hechos, sin emplazamiento a qué designe el defensor juramentado ante el Tribunal de Control, en fin, un acto írrito carente de sustento jurídico, pero, en su opinión, muy útil para la demostración del crimen de persecución. “Quienes pusieron la firma, se colocaron en el foco de la investigación”.
Y añade: “La dictadura ordena imputar a los miembros de la CNdP. Los fiscales Jean Karim López y Jorman Flores citan como “investigados” (cualidad procesal que no existe en el COPP) por cierto, a estos honorables venezolanos. Desde ayer se notificó que estos fiscales fueran incluidos dentro de la cadena de responsables del crimen de persecución contenido en el Estatuto de Roma. La firma de los fiscales es la prueba fundamental del crimen. Para completar la irregularidad, violan la circular obligatoria del Ministerio Público que obliga a aclarar si la persona citada es testigo o imputado, en caso de ser imputado, debe indicarse de forma expresa que deben asistir con defensa juramentada y el señalamiento del o los delitos que se le atribuyen”.
Otra irregularidad es que son citados a rendir «declaración», en caso de ser imputados el deber de información es del Ministerio Público, que debe explicar los hechos que estima como delito, la adecuación típica y los elementos de convicción que lo soportan, más el razonamiento de probabilidad objetiva de responsabilidad, conforme al artículo 126-A del COPP, luego es el imputado quien decide si declara o no.
No imagino a estos improvisados dirigiéndose al profesor Jesús María Casal y Mildred Camero tratando de darle algún sustento jurídico a semejante exabrupto”, sentencia.
¡Desglose por precalificaciones!
Lo primero que advierte José Vicente Haro, abogado especialista en derecho constitucional, administrativo y Ciencia Política, es que no pueden considerarse las primarias “y todo lo relativo a la organización y ejecución efectiva de estos comicios por parte de la Comisión como un fraude constitucional o un acto y proceso en el cual se haya cometido delitos como lo ha afirmado el fiscal general”.
El caso del delito de usurpación de funciones no se da porque únicamente se puede incurrir si efectivamente la Comisión Nacional de Primaria hubiera usurpado funciones exclusivas y excluyentes del CNE. “Conforme al artículo 293 de la Constitución venezolana, el CNE no tiene en lo absoluto la facultad, potestad o competencia ‘exclusiva’ de organizar procesos de elecciones ‘primarias’ o ‘internas’ que decidan conducir factores políticos y de la sociedad civil”, sostiene.
Haro explica que solo en el caso en que la CNdP, luego del cambio de rectores del CNE, hubiere solicitado expresamente a esa institución, la organización de las Primarias, el ente lectoral nacional hubiera podido conducir o acompañar ese proceso, lo cual no terminó ocurriendo. “El CNE conforme a la Constitución de Venezuelasólotiene la facultad exclusiva” para convocar y organizar los procesos electorales para la elección propiamente dicha de cargos de elección popular, como: elección del Presidente, diputados, alcaldes y gobernadores.
Al revisar el Código Penal, detalla el abogado, tampoco se configura la usurpación de funciones. “No hay hecho alguno, argumento constitucional o legal que revista carácter penal y pueda llevarnos, en palabras del fiscal, a precalificar algún delito o abrir una línea de investigación por ese delito”.
¿Usurpación de identidad?
Según el jurista, conforme a la Constitución venezolana los procesos de elecciones primarias tampoco deben obligatoriamente ser “automatizados”. “No hay norma constitucional que así lo requiera. Las primarias autogestionadas y con voto manual son constitucionales y legítimas”. Por ello, Haro enfatiza que no se puede considerar en modo alguno, como un hecho que revista carácter penal, o como un “supuesto delito de usurpación de funciones”, la gestión, organización y conducción de las primarias por la CNdP, porque NO usurpó funciones constitucionales o legales del CNE.
No existen hechos, elementos o indicios que puedan revestir carácter penal para indicar que supuestamente se ha cometido delito de “usurpación de identidad” en las primarias. “Cada votante presentó su Cédula de Identidad y estampó su firma en el libro electoral correspondiente”.
El abogado asegura que tampoco existen elementos, hechos o indicios que permitan al Ministerio Público injustificadamente “pre-calificar” y señalar como parte de una supuesta “línea de investigación”, que en y para las primarias la CNdP habría incurrido en el delito de “legitimación de capitales” o la supuesta comisión del delito de Asociación para Delinquir. “Los hechos alegados están muy lejos de ese tipo penal”.
De acuerdo con Haro, en las declaraciones que dio el Fiscal General de la República incurrió en un supuesto de extralimitación de funciones constitucionales y legales, y ha violó principios de imparcialidad e independencia que le obligan a no favorecer intereses políticos oficialistas. (Vía Versión Final).
En el portal web del diario digital “EFECTO COCUYO Periodismo que Ilumina”, de fecha 30 de octubre de 2023, fue publicado un artículo escrito por la periodista Irene Sarabia M., cuyo texto lleva por título el siguiente: “Judicializar las primarias es un atentado contra el orden constitucional, afirma Academia de Ciencias Políticas y Sociales”.
La Academia de Ciencias Políticas y Sociales emitió un comunicado, este lunes 30 de octubre, en el que niega que la Comisión Nacional de Primaria haya usurpado las funciones del CNE o se hayan cometido ilegalidades con el proceso.
Judicializar y criminalizar a sus organizadores, a través de actuaciones del Ministerio Público y del Tribunal Supremo de Justicia, representa un atentado al orden constitucional y legal, a la democracia misma y a los ciudadanos que de manera cívica participaron en dicho proceso”, indica el comunicado suscrito por la Academia. 
Los integrantes de la Academia enfatizaron que el ente comicial, solo actúa en este tipo de proceso de elecciones, si los organizadores del evento electoral así lo solicitan”, indicó el texto de la academia.
En el texto se explica que el CNE tiene competencias para organizar las elecciones en los términos que señale la ley y que ejercerá su competencia “cuando así lo soliciten o cuando se ordene por sentencia firme de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”.
La Academia resalta que de las normas legales citadas se puede interpretar que la organización de elecciones que refiere las leyes son las internas de los partidos políticos, pero no la selección de sus candidatos a cargos de elección popular.
Destaca que la competencia del CNE se limita a suministrarles apoyo técnico y logístico, pero no a celebrarlas y para que proceda el apoyo del CNE debe ser solicitado por el partido político cuya elección interna se va a realizar o haberlo ordenado sentencia firme de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
En el documento también recuerdan que el CNE no manifestó la capacidad para dar apoyo técnico y logístico sino hasta varios meses después, cuando quedaban pocos días para el proceso. “En ese proceso nunca expresó el CNE que la organización de esa elección primaria era de su competencia exclusiva y excluyente”, se lee en el pronunciamiento.
La Academia de Ciencias Políticas y Sociales finaliza subrayando el acuerdo suscrito entre el gobierno y la oposición en el que se garantizan los derechos políticos y electorales para todos.
“Con base en las consideraciones jurídicas anteriores, la Academia de Ciencias Políticas y Sociales reafirma la defensa de los principios y valores de la democracia, el Estado de derecho y las libertades políticas y solicita a todos los Poderes Públicos el respeto y la protección a las manifestaciones cívicas y democráticas, así como a los organizadores y actores que las promueve”.
¡Un detalle final…!
¡María Corina los tiene locos!
No hay encuesta que no muestre el liderazgo y la altísima popularidad de María Corina Machado, aunque la mejor encuesta siempre será la que se expresa en una elección.
Por eso, no sabemos qué pensar al leer las declaraciones de Eduardo. En lugar de estar hablando de una tal “candidatura viable” (¿Cómo se come eso?), como demócrata que es, Eduardo debería reconocer la candidatura legítima e indiscutida de María Corina, ganada no en una encerrona sino en el voto popular, que se pronunció en forma nítida, clara y contundente.
Dedicar su experiencia a contribuir con la habilitación política de María Corina, para hacerla “viable”, podría decir mucho más de su larga trayectoria como demócrata, que estar reuniéndose con partidos judicializados y controlados por el régimen
Por lo visto, María Corina los tiene locos (a todos los chavistas y a no pocos opositores).
La Ceiba, 02 noviembre 2023.
¡Una frase y algo más…!
"Las primarias marcaron el cierre de un ciclo político y el inicio de una nueva era para nuestra nación. Vamos a superar todos los obstáculos para derrotar a Maduro en 2024" (María Corina Machado).
¡Y, no olvidemos que…!
¡Plebiscito!
¡Diferencias entre plebiscito y referéndum!
Ambos términos se refieren a mecanismos de consulta democrática, o sea, de consulta a las mayorías del pueblo para que se expresen en torno a una materia sensible, entre los cuales no existe una diferenciación clara y explícita. De hecho, la tendencia creciente es a emplearlos indistintamente, como sinónimos.
Sin embargo, en algunas legislaciones y cuerpos jurídicos se considera que los referendos son consultas más formales, y que por lo tanto pueden referirse a asuntos constitucionales y legislativas, de gran importancia y jerarquía, estableciendo así decisiones formales tomadas por la mayoría. En cambio, los plebiscitos vendrían a ser consultas informales, sobre cuestiones territoriales o comunitarias.
Dicha diferencia, conviene repetirlo, es relativa y dependerá siempre del marco legal tomado en consideración.
Blog Hoja 186
 
 
 
 

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