¡Mis Memorias Inconexas, Versión 2026! ¡Constitución, Elecciones ... Será!
mariaespueblo @mariaespueblo (julio 12, 2026): ¿La salida ante la crisis: atajo o institucionalidad?
Entiendo perfectamente el hartazgo ciudadano, especialmente en medio de la catástrofe que vivimos. Ante la crisis, surgen propuestas como gobiernos interinos, juntas o llamados a la rebelión. Es natural buscar alternativas rápidas, pero debemos evaluar qué camino fortalece realmente la democracia.
La experiencia es clara: las soluciones al margen de la ley suelen fragmentar la lucha, dispersar esfuerzos y, paradójicamente, fortalecer a quiénes detentan el poder precariamente, al permitirles presentarse como "garantes del orden" frente al caos.
Defender la vía constitucional no es pasividad ni resignación. Es proteger el activo político más valioso: la legitimidad. Cada denuncia formal, cada recurso interpuesto y cada exigencia de cumplimiento de deberes ante las instituciones construye un expediente inobjetable que sirve como base para cualquier transición estable y duradera.
Los llamados a la confrontación directa suelen trasladar el costo humano más alto a la ciudadanía, exponiéndola a riesgos innecesarios. El verdadero liderazgo asume la responsabilidad de preservar el tejido social y evitar escenarios que cierren los pocos espacios cívicos aún disponibles.
La estabilidad no es la prolongación de la crisis, sino el respeto al Estado de Derecho. La ruta institucional exige paciencia, disciplina y una férrea batalla de las ideas, pero es la única que preserva nuestra autoridad moral y garantiza que, cuando llegue el momento, la reconstrucción democrática sea sólida, legítima y duradera.
No busquemos atajos que debiliten nuestra causa. La mayor fuerza de una sociedad reside en su capacidad de organizarse, presionar institucionalmente y defender, con convicción, el orden constitucional. MADM
¡La falta absoluta del presidente de la república y el deber constitucional de restituir el orden institucional! (17) ¡Una vez declarada la falta absoluta, el artículo 233 ordena, convocar una elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días siguientes! ¡La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no deja vacíos frente a las crisis de poder! ¿Puede un presidente ejercer efectivamente su cargo si enfrenta condiciones que limitan de manera estructural su actuación? ¡Te contaré una historia (17)!
Crónica de una Falta Absoluta anunciada XVII! ¡PROHIBIDO OLVIDAR!
“Quien no sabe la verdad es un estúpido pero quien la sabe y la llama mentira, es un criminal” (Bertolt Brecht). "No existe tiranía peor que la ejercida a la sombra de las leyes y con apariencias de justicia" (Montesquieu).
Pedro Mario Burelli @pburelli (julio 04, 2026): ¡Delcy Rodríguez: ilegítima desde el principio hasta el final!
Cualquiera haya sido su intención original, Washington se equivocó. El reconocimiento diplomático que le otorgó a Delcy Rodríguez @delcyrodriguezv no le da, ni dará nunca, un ápice de legitimidad en Venezuela.
Y hay una contradicción que nadie en la Casa Blanca quiere mirar de frente: para justificar que el 3 de enero no “secuestraron” al Presidente de Venezuela, argumentan que Maduro no era reconocido como tal desde el 10 de enero de 2019. Perfecto. Pero si eso es cierto, el nombramiento a dedo de Delcy como Vicepresidenta es igual de nulo. Eso ya lo saben los inversionistas serios, los bancos y los grandes bufetes internacionales que han hecho diligentemente la tarea.
No se puede invocar la ilegitimidad de Maduro cuando conviene, y blindar a su Vicepresidenta haciendo caso omiso a la Constitución de Venezuela cuando no conviene.
Más grave aún: el pueblo de Venezuela repudia a Delcy, a su siniestro hermano @jorgerpsuv , y al resto del aparato criminal que Donald Trump @realDonaldTrump
insiste en avalar para vender su política venezolana como un gran éxito. No habrá éxito jamás en contra de la voluntad de la inmensa mayoría de los venezolanos.
Al terminar la rueda de prensa en Mar-a-Lago el 3 de enero, escribí alabando lo magistral de la operación militar que puso fin a la era Maduro-Flores, pero clasifiqué de absurda (bizarre en Inglés) la solución política que se presentó cuando los Rodríguez Gómez se doblegaron frente a la brutal amenaza de @SecRubio: o hacen lo que ordenemos o vamos a la fase 2 de esta operación militar. Una solución a la fuerza (a los trancazos, en venezolano) y sin fundamento jurídico alguno.
El tropiezo garrafal en Irán tiene contra las cuerdas al aparato político y comunicacional de la Casa Blanca. Y aun así insisten: que a pesar de los terremotos, la gente baila en las calles de Venezuela. Con cientos de militares estadounidenses en el país, haciendo lo que mejor saben hacer en tiempos de crisis y siendo testigos de todo, ese discurso resulta aberrante. Esa terquedad insensible, ese respaldo irrestricto a criminales, puede ser la gota que derrame el vaso en las elecciones de medio período. Ni el país más poderoso ni el líder más influyente pueden desafiar la fuerza de la gravedad ni los embates de la naturaleza.
En 2020, la elección se redujo a una contienda entre Trump y él mismo. Su derrota fue consecuencia de sus propias acciones. En lugar de centrarse en sus oponentes, optó por librar una batalla contra el COVID-19 y el Dr. Anthony Fauci. Esta estrategia allanó el camino para la victoria de un candidato mediocre, Joe Biden, quien, en consecuencia, se convirtió en un Presidente mediocre.
Hoy observamos cómo un grupo de asesores de Trump critica duramente a María Corina Machado @MariaCorinaYA, acusándola, en esencia, de personificar el creciente rechazo a la fallida estrategia “Delcy”. Afirman que busca intensificar la polarización inherente a la estrategia, una polarización que los terremotos, con su implacable exposición de la corrupción e ineptitud que han caracterizado al chavismo desde sus inicios, han puesto de manifiesto. Culpar a la líder más respetada del país por una situación que se originó en un error, ahora convertido en un horror, es injusto, ilógico y contraproducente.
Todavía hay tiempo de corregir el rumbo. Los errores, como los terremotos, obligan a recalcular. La tozudez no es política, es negación y desesperación.
Se suele decir que la guerra avisada solo mata a los ignorantes y arrogantes. El país que durante 250 años ha sido un bastión de libertad y democracia no puede seguir tomando atajos que inevitablemente conducen a la ruina y al sufrimiento.
San Juan Pablo II: “La reconciliación verdadera exige verdad, justicia, memoria y limites al poder”. Sin eso, no hay paz: solo impunidad disfrazada”.
¿Qué es realmente una Falta Absoluta? (17). ¡TSJ evade fijar falta temporal o absoluta: qué ven los constitucionalistas #90DiasSinMaduro! ¿Qué hacer? ¡Echarle bolas!
sebastianabarraez (Sebastiana Barráez/ domingo 12 de julio 2026
Tomado de Infobae): ¡Un coronel retirado afirma que la crisis venezolana solo puede resolverse con elecciones libres: “Toda autoridad usurpada es ineficaz”!
El coronel retirado y doctor en Derecho Constitucional Ángel Alberto Bellorín plantea que la crisis venezolana debe leerse desde un principio básico de la Carta Magna: la soberanía popular es intransferible y la representación política solo puede ejercerse mediante el sufragio. Desde esa premisa, recuerda el artículo 138 de la Constitución, que establece que “toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.
Al analizar el rol de Delcy Eloína Rodríguez Gómez en el poder, Bellorín insiste en volver al artículo 5 de la Constitución venezolana, ubicado en el Título Primero, dedicado a los Principios Fundamentales. Allí, subraya, se encuentra la base jurídica para determinar cuándo un órgano del Estado emana realmente de la soberanía popular.
Para el jurista, la Presidencia de la República, como principal órgano de gobierno, debe estar legitimada en todo momento por el voto. “El cargo de presidente de la República es y será producto de las elecciones, tal como lo ordena el citado principio”, señala.
En escenarios excepcionales como, según su diagnóstico, la ruptura prolongada del Estado constitucional venezolano y el protectorado de facto al que estaría sometido el país, Bellorín considera que la única salida racional pasa por convocar nuevas elecciones.
“Siendo ilegítimo el depuesto Nicolás Maduro y acusado por EEUU de ser el líder de una corporación criminal, por simple silogismo básico y deducción racional, son ilegítimos todos los órganos del poder público que avalaron aquel fraude electoral, así como los funcionarios designados por ese presidente ilegítimo”, sostiene.
¡Aunque usted no lo crea!
¡Delcy cumple el plazo como presidenta interina de Venezuela sin renunciar y apoyada por Trump!
Tras cumplirse el límite constitucional de 180 días desde la captura de Maduro, la oposición reclama elecciones y denuncia que la «ausencia forzosa» del presidente inventada por el Supremo busca perpetuar al chavismo.
No es la primera vez que los venezolanos protestan en la calle, pero sí la primera desde el pasado 3 de enero, que están llamados a manifestarse para exigir la salida del régimen de la presidenta interina, Delcy Rodríguez. La consigna, «Se le acabó el tiempo a la tutelada», llega en medio del repudio contra la manera de cómo su Gobierno ha manejado la crisis del terremoto y al vencerse el plazo de su interinato.
La concentración en Caracas fue convocada en la Plaza Brión de Chacaíto, donde las organizaciones civiles, sindicales y profesionales explicarán la necesidad de nombrar una junta de gobierno que desplace a la presidenta interina del poder.
La protesta es para exigir derechos en honor a las víctimas, los niños y los damnificados que lo perdieron todo. La movilización está prevista a partir de las nueve de la mañana (16.00, hora peninsular española). Entre quienes reclaman la salida de Delcy, destaca la exmagistrada Blanca Rosa Mármol, quien anunció en la red social X que «este viernes 3 de julio termina el interinato; corresponde a los ciudadanos asumir el poder».
El pasado 3 de enero, Nicolás Maduro fue capturado por el Ejército de Estados Unidos y enviado a una cárcel de Manhattan para ser juzgado en el Distrito Sur de Nueva York por cargos de narcoterrorismo.
La entonces vicepresidenta, Delcy Rodríguez, se autoproclamó como presidenta interina y la Asamblea Nacional presidida por su hermano, Jorge Rodríguez, le tomó el juramento del cargo el 5 de enero. Previamente, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) había calificado la captura de Maduro como una «ausencia forzosa», un dictamen que no existe en la Constitución nacional, para que Delcy pudiera asumir el mando.
Maniobra del Supremo venezolano
La Constitución nacional solo establece dos ausencias del jefe del Estado: la temporal y la absoluta, y da un plazo de 90 días para la primera con una prórroga de 90 días más para la segunda. Eso suma 180 días para que el sustituto provisional convoque elecciones, lo que se cumple este viernes.
La maniobra del TSJ venezolano deja en el aire el vencimiento de Delcy para permitirle perpetuarse en el poder sin fecha límite, lo que es rechazado por las organizaciones civiles por ser inconstitucional. El Supremo, que está controlado por el chavismo, no ha declarado todavía la ausencia absoluta de Maduro, lo que da pie a otras acciones previstas en la Constitución.
Las organizaciones antichavistas invocan el Artículo 233 de la Constitución, alegando que el abandono de Maduro es falta absoluta. «El abandono no requiere voluntad, requiere imposibilidad objetiva de gobernar». Por su parte, el Artículo 333 va más lejos: «Todo ciudadano, civil o militar, tiene el deber de restablecer la Constitución cuando ha sido interrumpida por un acto de fuerza».
«Prolongar un interinato no electo por la catástrofe sería una violación directa del espíritu constitucional»
En declaraciones a ABC, el dirigente político y abogado Leomagno Flores alerta que el doble terremoto del pasado 24 de junio no solo dejó una catástrofe de 15.000 damnificados y daños por 6.700 millones de dólares (5.852 millones de euros), sino que también desnudó la «ausencia absoluta» de liderazgo en el país.
Flores también señala que la parálisis operativa del Gobierno interino ante la emergencia nacional obliga a acelerar la transición, ya que la reconstrucción material es imposible de espaldas a una relegitimación institucional. El abogado sostiene que el seísmo sepultó la viabilidad política del interinato y alteró los planes de tutela externa implementados por la Administración Trump, justo cuando expira el plazo legal para que la Asamblea Nacional actúe.
«La pirueta de la Sala Constitucional se enfrenta ahora al muro de la realidad y del tiempo. Con el exmandatario detenido en el extranjero, el país no vive una ausencia transitoria; vive una falta absoluta», declara el político.
Flores alerta de que «prolongar un interinato no electo bajo la excusa de la catástrofe no sería un acto de prudencia de Estado, sino una violación directa del espíritu constitucional que exige el voto popular».
Convocatoria de elecciones
Por su parte, Ítalo Zapata, dirigente de la formación Poder Ciudadano, exigió a la Asamblea Nacional declarar de forma urgente la vacante absoluta del cargo presidencial y convocar de inmediato elecciones en Venezuela, ante el vencimiento del plazo constitucional de 180 días.
Zapata explicó que, al cumplirse el plazo de los 180 días, la declaración de la falta absoluta de la presidencia deja de ser un debate jurídico para convertirse en un mandato constitucional de obligatorio cumplimiento.
«El texto constitucional establece que dentro de 30 días consecutivos se debe elegir a un nuevo presidente, quien completará el período gubernamental correspondiente», añadió Zapata al abogar por la designación de un poder electoral de forma transitoria y devolver la estabilidad democrática al país.
Zapata rechazó los plazos de siete a ocho meses para una solución electoral propuestos por el secretario de Estado de EE.UU., Marco Rubio. «Esas propuestas son inaceptables. La elección presidencial no puede postergarse por negociaciones que prolonguen la crisis institucional en Venezuela».
«La elección presidencial no puede postergarse por negociaciones que prolonguen la crisis institucional en Venezuela» (Ítalo Zapata, Poder Ciudadano).
Por su parte, el activista de derechos humanos Rafael Narvaez señaló a ABC que «se le acabó el tiempo a Delcy, y la ausencia absoluta de Maduro no puede estar lejos de la Constitución. Los artículos 233 y 234 le exigen a Delcy que se vaya despidiendo, porque no supo manejar la crisis del terremoto».
Fuente: ABC INTERNACIONAL, Ludmila Vinogradoff, julio 03, 2026.
¡Una Nota Final...!
¡César Pérez Vivas: La junta de gobierno!
En las últimas semanas, diversos sectores de la sociedad venezolana han manifestado su interés, su deseo o su determinación de instalar una junta de gobierno. Si bien esta figura no está prevista en el orden jurídico constitucional vigente, sí existe un mandato para que todo ciudadano, investido o no de autoridad, impulse las iniciativas necesarias para restablecer la plena vigencia de la institucionalidad consagrada en la Constitución.
El pasado fin de semana, dos jóvenes estudiantes de ingeniería me abordaron en un centro comercial para pedirme que les explicara qué era una “junta de gobierno”. Les respondí que, en la ciencia política y en la historia, se conoce con ese nombre al cuerpo colegiado de personas que asume el gobierno de una República, generalmente como consecuencia de un hecho de fuerza.
En la historia venezolana existen diversas experiencias de juntas de gobierno. Algunas condujeron al establecimiento de una dictadura; otras, por el contrario, encaminaron al país hacia la democracia.
El 18 de octubre de 1945, un movimiento cívico-militar derrocó al presidente de la República, general Isaías Medina Angarita. Se estableció entonces una Junta Revolucionaria de Gobierno presidida por Rómulo Betancourt e integrada, entre otros, por los oficiales Carlos Delgado Chalbaud y Mario Vargas. Esa junta condujo al país hacia las primeras elecciones libres mediante sufragio universal, directo y secreto, en las cuales fue elegido presidente de la República don Rómulo Gallegos.
Posteriormente, en noviembre de 1948, un nuevo golpe de Estado dio origen a otra junta de gobierno. En esa oportunidad fue presidida por el coronel Carlos Delgado Chalbaud e integrada por los coroneles Marcos Pérez Jiménez y Luis Felipe Llovera Páez. Aquella junta terminó conduciendo al país hacia la instauración de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez.
El 23 de enero de 1958 fue derrocada la última dictadura del siglo XX en Venezuela. A partir de ese momento se instaló una Junta de Gobierno presidida por el contralmirante Wolfgang Larrazábal e integrada originalmente por los coroneles Abel Romero Villate, Roberto Casanova, Carlos Luis Araque y Pedro José Quevedo. Posteriormente, la composición de la junta fue modificada con el ingreso de dos civiles: Eugenio Mendoza, en sustitución de Roberto Casanova, y Blas Lamberti, en sustitución de Abel Romero Villate. Esa junta ejerció el poder durante todo ese año hasta la celebración de las elecciones presidenciales del 7 de diciembre de 1958. Es decir, condujo exitosamente al país hacia el restablecimiento de la democracia.
Esa constituye la experiencia de las juntas de gobierno en la Venezuela del siglo XX. Conviene destacar que, en apenas diez meses, el país logró restablecer plenamente el orden democrático. Los acontecimientos finales de la dictadura ocurrieron en la madrugada del 23 de enero y, el 7 de diciembre de ese mismo año, los venezolanos acudieron a las urnas para elegir como presidente de la República a Rómulo Betancourt.
En este siglo XXI, conforme al escenario que hemos venido analizando, el 3 de enero de 2026 el dictador Nicolás Maduro fue extraído del poder y llevado ante la justicia de los Estados Unidos. Si en 1958 fuimos capaces de preparar y celebrar unas elecciones presidenciales en apenas diez meses, ¿cómo es posible que, en pleno siglo XXI, con todos los avances tecnológicos y administrativos disponibles, no seamos capaces de organizar un proceso electoral en un lapso considerablemente menor?. El tema es fundamentalmente de voluntad política.
Por esa razón hemos insistido en que, frente al vacío de poder y a la usurpación ejercida por el triunvirato que hoy actúa como una nueva junta de gobierno —integrada por Delcy Rodríguez, Jorge Rodríguez y Diosdado Cabello—, resulta indispensable convocar de inmediato la elección presidencial.
A quienes pretenden prolongar la permanencia de esa junta de gobierno conviene recordarles la experiencia histórica de 1958. Además, el vencimiento del lapso de ciento ochenta días previsto en el artículo 233 de la Constitución deja sin fundamento constitucional alguno la permanencia de quienes hoy ocupan el Palacio de Miraflores. No existe forma de justificar jurídicamente esa continuidad; lo que subsiste es, sencillamente, un gobierno sostenido por la fuerza, nunca por el derecho y mucho menos por el voto ciudadano.
Algunos sectores de la sociedad sostienen que la solución consiste en instalar una nueva junta de gobierno integrada por personalidades de reconocida solvencia moral, académica y política, comprometidas con conducir una verdadera transición democrática. Sin duda, Venezuela cuenta con ciudadanos de esa estatura. Sin embargo, para que una nueva junta sustituya a la actualmente instalada sería indispensable que ocurriera un hecho de fuerza semejante al del 23 de enero de 1958 o al del 3 de enero de 2026. Mientras ese factor de poder no exista, resulta imposible materializar una sustitución de esa naturaleza. Es importante comprender esta realidad para no generar falsas expectativas en la población.
Por supuesto, al país le resultaría altamente beneficioso salir, de una vez por todas, de la camarilla usurpadora que durante veintisiete años ha venido destruyendo las instituciones nacionales. El verdadero desafío consiste en que se establezca una junta auténticamente comprometida con una transición efectiva hacia la democracia.
También se ha planteado que dicha junta podría ser designada por una asamblea de ciudadanos, bajo el argumento de que estas tienen carácter vinculante conforme al artículo 70 de la Constitución. Sin embargo, esa disposición constitucional nunca ha sido desarrollada mediante una ley que determine con precisión cuáles materias pueden decidirse por esa vía y cuál es el alcance jurídico de sus decisiones.
Más aún, el artículo 70 debe interpretarse en armonía con el conjunto del texto constitucional. El artículo 5 establece con absoluta claridad que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce mediante el sufragio en la forma prevista por la propia Constitución.
En consecuencia, la elección del presidente de la República está expresamente reservada al voto universal, directo y secreto de todos los ciudadanos. Las asambleas de ciudadanos constituyen un importante mecanismo de participación, pero no poseen competencia constitucional para designar al titular del Poder Ejecutivo Nacional.
Por ello, lo jurídicamente correcto y políticamente legítimo es defender el principio consagrado en el artículo 5 de la Constitución y exigir el cumplimiento del artículo 233, que ordena convocar de inmediato la elección presidencial cuando se produce una falta absoluta del presidente de la República.
La sociedad democrática venezolana debe mantenerse movilizada para exigir el respeto a la Constitución y la inmediata convocatoria de la elección presidencial. Solo así será posible constituir un gobierno legítimo, ajustado al orden constitucional y respaldado por la voluntad soberana de los venezolanos.
Persistir en soluciones de fuerza únicamente prolonga la incertidumbre, debilita aún más las instituciones y profundiza la crisis de un Estado que, desde hace años, ha venido perdiendo su capacidad para cumplir eficazmente sus funciones esenciales.
Fuente: lapatilla, lapatilla.com, julio 13, 2026.
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