¡Mis Memorias Inconexas, Versión 2026! ¡Constitución, Elecciones ... Será!

allanbrewercarias @allanbrewercarias (julio 03, 2026): ¡Situación constitucional de Venezuela tras el fin de la suplencia de Delcy Rodríguez!
**Contexto inicial**
- El 3 de enero de 2026, Nicolás Maduro fue extraído forzosamente del país por fuerzas militares de EE.UU. y encarcelado en Nueva York
- Eso constituyó una **falta temporal** del Presidente, que la Vicepresidenta Ejecutiva Delcy Rodríguez estaba obligada a suplir constitucionalmente.
**El límite de 180 días**
- La Constitución permite que el Vicepresidente supla la falta temporal del Presidente por un máximo de **90 días + 90 días de prórroga = 180 días improrrogables**
- Los primeros 90 días vencieron el **3 de abril de 2026**
- La Asamblea Nacional **no tomó ninguna decisión** al respecto, lo que se interpretó tácitamente como una prórroga de 90 días más
- Esa prórroga venció el **2 de julio de 2026**
**Lo que ocurre a partir del 3 de julio de 2026**
- La falta temporal de Maduro se convierte automáticamente en **falta absoluta**
- Delcy Rodríguez ya **no puede seguir supliendo** al Presidente ni un día más
- Pasa a ser **encargada de la Presidencia** con un único mandato constitucional: **convocar elecciones presidenciales en 30 días** (durante julio de 2026)
**Lo que exige la Constitución ahora**
- Liberar a todos los presos políticos
- Eliminar restricciones a partidos políticos y libre circulación
- Renovar el CNE y el TSJ para garantizar su independencia
- Realizar elecciones libres, plurales y verificables
**El factor agravante: el terremoto del 24 de junio de 2026**
- El devastador sismo no solo causó cientos de muertos y destrucción masiva de infraestructura
- Evidenció la **destrucción institucional del Estado** acumulada durante 25 años
- Hace aún más urgente la necesidad de un **gobierno de transición democrática** legítimo.
Texto de 22 páginas disponible en mi pag web: allanbrewercarias.com.  Sección: Documentos.  El siguiente Resumen hecho por IA.



La falta absoluta del presidente de la república y el deber constitucional de restituir el orden institucional! (16) ¡Una vez declarada la falta absoluta, el artículo 233 ordena, convocar una elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días siguientes! ¡La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no deja vacíos frente a las crisis de poder! ¿Puede un presidente ejercer efectivamente su cargo si enfrenta condiciones que limitan de manera estructural su actuación? ¡Te contaré una historia (16)!

¡Crónica de una Falta Absoluta anunciada XVI! ¡PROHIBIDO OLVIDAR!
“Quien no sabe la verdad es un estúpido pero quien la sabe y la llama mentira, es un criminal” (Bertolt Brecht). "No existe tiranía peor que la ejercida a la sombra de las leyes y con apariencias de justicia" (Montesquieu).
DOSSIER VENEZUELA, por David Gallardo, con información de Monitoreamos.
¡Federación Médica Venezolana: «La Constitución es clara, el interinato presidencial ha culminado»!
El presidente de la Federación Médica Venezolana, Douglas León Natera, aseguró que desde el 4 de julio Venezuela entró en lo que denominó la «hora cero»: el interinato presidencial de los hermanos Rodríguez culminó y el país atraviesa un vacío de poder.
León Natera explicó que el 3 de julio se cumplieron 180 días desde la captura del dictador Nicolás Maduro por fuerzas militares estadounidenses, un hecho que a su juicio configura una «falta absoluta» en los términos de la Constitución venezolana. «Esta situación configura una evidente falta absoluta. A partir del 4 de julio comenzó la hora cero, sumergiendo al país en un vacío de poder, debido a que Maduro está preso en una cárcel federal de Nueva York», afirmó.
El dirigente gremial fue más allá y cuestionó cualquier intento de prolongar un mandato que, según señaló, sigue siendo ejercido por los mismos actores bajo «un estado de derecho opaco y para efectos prácticos inexistente». En ese contexto, pidió al gobierno de Estados Unidos que no respalde lo que calificó como un «tutelaje internacional» sobre una estructura que considera sin sustento legal.
Para León Natera, la vía institucional corresponde a la Asamblea Nacional electa en 2015 y al Tribunal Supremo de Justicia designado por ese Parlamento, a los que calificó como los únicos poderes legales con reconocimiento internacional. Ambas instancias, sostuvo, deben liderar el proceso de restauración del Estado de derecho con el respaldo de la sociedad civil, los partidos políticos y los gremios del país.
«La Constitución es clara, el interinato presidencial, sea considerado legal o ilegal, ha culminado», sentenció.
San Juan Pablo II: “La reconciliación verdadera exige verdad, justicia, memoria y limites al poder”. Sin eso, no hay paz: solo impunidad disfrazada”.
¿Qué es realmente una Falta Absoluta? (16). ¡TSJ evade fijar falta temporal o absoluta: qué ven los constitucionalistas #90DiasSinMaduro!  ¿Qué hacer? ¡Echarle bolas!
gobernanzaciudadanadigital (www.youtube.com/@GobernanzaciudadanaDigital):
¡URGENTE | COMUNICADO OFICIAL PARA DONALD TRUMP!
La sociedad civil venezolana reafirma que Venezuela es una nación soberana e independiente y que solo el pueblo tiene el derecho de decidir su destino.
Tras la captura del dictador, la continuidad del régimen mediante una designación de facto solo ha prolongado la crisis nacional. Por ello, el 3 de julio fue declarado el vacío de poder, sustentado en el artículo 5 de la Constitución, que establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo.
Rechazamos cualquier intento de gobiernos extranjeros de decidir cuándo o cómo deben realizarse las elecciones en Venezuela. Nuestro país necesita el cese de todo respaldo a quienes sostienen la dictadura y el apoyo a una Junta de Gobierno que conduzca la transición hacia elecciones libres, transparentes y democráticas.
El respaldo internacional es bienvenido, pero la soberanía de Venezuela no depende de nadie más que de los venezolanos.
 ¡Venezolanos, es ahora o nunca! (julio 07, 2026).
¡Aunque usted no lo crea!
 
Sebastiana Barráez | “El análisis de un abogado sobre Venezuela: emergencia nacional, restitución constitucional y gobierno de amplitud nacional”.
 
El ex diputado y abogado Edwin Roberto Sambrano Vidal propone un gobierno de amplitud nacional liderado por Edmundo González y María Corina Machado para superar la emergencia y restituir el orden constitucional en Venezuela.
El ex diputado Edwin Roberto Sambrano Vidal sostiene que la legitimidad política, el respeto a la soberanía popular y el cumplimiento de la Constitución son condiciones indispensables para abrir una transición democrática.
El respeto a la soberanía popular y a la democracia es el punto de partida de cualquier gobierno legítimo capaz de unir al país frente a los desafíos de seguridad, prosperidad, bienestar, libertad y justicia, considera Edwin Roberto Sambrano Vidal a propósito del interinato del Delcy Rodríguez y el vencimiento de los periodos de ausencia temporal contenidos en el artículo 234 de la Constitución de la República.
El abogado especialista en derecho constitucional y laboral, con una trayectoria de varias décadas en la protección de los derechos de los trabajadores, dirige la organización Alianza por la Soberanía y la Democracia (ASD), ex diputado del Congreso de Venezuela y defensor de derechos humanos, plantea que la restitución del orden constitucional pasa por “depurar los vicios cometidos” y reconocer el resultado de la elección presidencial del 28 de julio 2024.
Sambrano Vidal afirma que Edmundo González Urrutia debe ser investido como presidente de la República, al considerar que fue electo por una mayoría “irrefutable” del 67% de votos válidos.
También sostiene que María Corina Machado, a quien define como líder nacional legítima de los factores democráticos, debe formar parte de la conducción política de ese proceso.
Ellos deben conformar un gobierno de amplitud nacional que asuma la responsabilidad de conducir a la nación en esta hora de gran peligro para la paz, la convivencia y la vida”, señala el dirigente, integrante de organizaciones como Espacio Consenso para un Nuevo País, la Alianza por la Soberanía y la Democracia (ASD), el Comité Nacional en Defensa de la Constitución “Cúmplela” y Lazos Guayana.
Sostiene que los que impidieron que Edmundo González asumiera el poder lo hicieron “por ejercicio de la fuerza y del fraude constitucional” quienes detentaban el Poder Ejecutivo y el comando de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), “en complicidad con la mayoría del CNE y otros Poderes Públicos”.
Sambrano fue detenido el 12 de abril de 2026 en el aeropuerto de Santo Domingo, en el estado Táchira, acusado de instigación y promoción al odio.
Tras la presión de sectores políticos y sociales, fue liberado bajo medidas cautelares sustitutivas, con prohibición de salida del país y obligación de presentarse ante los tribunales cuando sea requerido.
La Constitución como ruta
El ex parlamentario basa su planteamiento en varios artículos de la Constitución venezolana.
Cita el artículo 5, que establece que la soberanía reside en el pueblo; el artículo 7, que define la Constitución como norma suprema; y el artículo 228, según el cual debe proclamarse electo al candidato que obtenga la mayoría de los votos válidos.
También recuerda el artículo 138, referido a la nulidad de toda autoridad usurpada, y el artículo 333, que impone a los ciudadanos el deber de colaborar en el restablecimiento de la vigencia efectiva de la Constitución cuando ella deje de observarse por actos de fuerza.
A ello suma el artículo 350, que faculta al pueblo a desconocer regímenes o autoridades contrarios a los principios democráticos y a los derechos humanos.
En su propuesta, el dirigente identifica como primera tarea de un eventual gobierno de amplitud nacional la puesta en marcha de un amplio plan de emergencia para atender la crisis humanitaria compleja que afecta al país en los ámbitos político, social, económico, cultural y moral.
Según advierte, esa crisis se habría profundizado tras los terremotos del 24 de junio de 2026 “por lo que exige con prioridad absoluta, la legitimidad incuestionable de la conducción de la República”.
Entre las medidas urgentes menciona la “respuesta inmediata y eficaz a la libertad de los presos políticos”, de los cuales hay 551 según el reporte que el 6 de julio de 2026 dio a conocer la organización Justicia, Encuentro y Perdón (JEP).
Así mismo la restitución de libertades públicas, el desmantelamiento de estructuras represivas, la revisión de leyes utilizadas para perseguir la disidencia, un aumento general y escalonado de salarios y pensiones, así como el cumplimiento progresivo de los principales derechos laborales y sociales.
El abogado alude además a la necesidad de atender a personas damnificadas y sectores vulnerables, como niños, huérfanos, mujeres embarazadas y lactantes, adultos mayores, enfermos y desempleados.
También propone un programa nacional de producción y distribución de alimentos, con comedores escolares en todos los niveles de la educación pública, junto con la reactivación del aparato económico.
En el terreno económico, plantea revisar las relaciones internacionales para promover inversión, cooperación e intercambio, así como levantar un balance financiero y comercial del sector externo.
También propone estudiar la deuda externa, los activos y acreencias del país, y adecuar la política tributaria a las necesidades de la emergencia.
Transición democrática
La segunda gran tarea, según Sambrano, es impulsar una transición democrática que conduzca a elecciones presidenciales y legislativas bajo condiciones de libertad, universalidad, voto directo y secreto.
Para que el resultado sea confiable y verificable, sostiene que el proceso debe ser organizado por un poder electoral independiente, competente e imparcial, que garantice libertad de postulación “tanto para las organizaciones políticas como para los candidatos”, inclusión de electores dentro y fuera del país y ausencia de ventajismo o violaciones a las reglas electorales.
Sambrano Vidal asegura que ambas tareas planteadas “en esta peligrosa coyuntura histórica” requieren un Poder Ejecutivo con legitimidad firme y respaldo popular.
A su juicio, esa es la condición indispensable para restituir la vigencia efectiva de la Constitución, garantizar los derechos ciudadanos y poner la institucionalidad al servicio de los venezolanos.
Fuente: Por Sebastiana Barráez, infobae, julio 09, 2026.
¡Una Nota Final...!
 
¡Expertos electorales: Reconstrucción tras terremotos es inseparable de la recuperación democrática!
 
El foro «Voces para la democracia venezolana», organizado por Transparencia Venezuela, reunió a especialistas para analizar las condiciones necesarias para la convocatoria de elecciones libres en el país, en un contexto marcado por el tutelaje de Estados Unidos y la emergencia del doble terremoto del 24 de junio. La conclusión fue unánime: la magnitud de la tragedia no puede detener el debate electoral, porque la reconstrucción nacional depende de instituciones legítimas.
Wanda Cedeño, coordinadora de Voto Joven, reconoció que hablar de comicios en medio de una crisis humanitaria parece desconectado de la realidad, pero afirmó que es exactamente lo contrario. «Las elecciones en este momento son una condición base para la reconstrucción. No podemos hablar de una reconstrucción de Venezuela sin hablar de democracia y sin hablar de instituciones sólidas», sentenció.
Para Cedeño, la gestión de la crisis interpela directamente la toma de decisiones democráticas: quién prioriza las zonas de atención, cómo se maneja la ayuda humanitaria y quién rinde cuentas sobre los recursos. La activista subrayó la necesidad de un «acuerdo público amplio y verificable sobre una ruta electoral» que incluya un calendario claro y la actualización del Registro Electoral, que presenta una brecha de 4,5 millones de venezolanos que deben inscribirse o actualizar sus datos.
La fragilidad de un Estado sin instituciones
Eugenio Martínez, director de Votoscopio, advirtió que el sismo reveló la vulnerabilidad estructural de un Estado con instituciones debilitadas, y propuso una solución técnica y política concreta: la creación de un «Estatuto Electoral Especial para la Transición Democrática», un marco excepcional transitorio que permita organizar el primer ciclo electoral bajo reglas claras sin necesidad de reformar permanentemente toda la legislación vigente.
Martínez señaló que el punto de partida debe ser el derecho a la identidad. «El derecho a la identidad es un punto básico para iniciar cualquier tipo de debate sobre la reinstitucionalización del país», afirmó, añadiendo que resulta urgente realizar un nuevo censo poblacional, dado que la data oficial data de 2011.
El analista también alertó sobre un «cortocircuito» entre las aspiraciones de la oposición democrática venezolana y la hoja de ruta de la administración Trump, señalando que cualquier avance real requiere un acuerdo político formal entre las partes.
Ambos expertos coincidieron en la necesidad de evitar la «crisis de expectativas» que suele paralizar a la sociedad civil, y en que el punto de apoyo para el cambio será la voluntad política manifestada en una negociación que siente las bases de la gobernabilidad para el próximo gobierno. El evento, moderado por el profesor Efrén Rodríguez, cerró con un llamado a mantener viva la conversación sobre el país que se aspira a construir: atendiendo la urgencia del presente sin renunciar a la exigencia de derechos civiles y políticos.
Fuente: DOSSIER VENEZUELA, por David Gallardo, con información de Monitoreamos.
Página Blog 2026 II (16)
 
 
 
 

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