¡Mis Memorias Inconexas, Versión 2026! ¡Constitución, Elecciones ... Será!

notipeppenoticias (Julio 01, 2026): ¡TENSIÓN MÁXIMA! Alertan sobre fin de plazo constitucional y advierten inminente estallido social.
La presión política alcanza su punto de ebullición en las redes. A solo horas de cumplirse la fecha límite, una nueva y alarmante declaración difundida por @hidalgo.valero declara lo que califica como un 'Estado Fallido de hecho y de derecho' en Venezuela, lanzando una advertencia directa ante el vencimiento del plazo este jueves 2 de julio.
Según el pronunciamiento, mañana se cumplen de forma estricta los 180 días contemplados en los Artículos 233 y 234 de la Constitución para que cese la encargaduría del Poder Ejecutivo y se convoque de manera obligatoria a elecciones presidenciales en este mes de julio de 2026. En el texto se asegura que Miraflores ha quedado 'acéfalo' ante la catástrofe actual y se exhorta de urgencia a la conformación de un Gobierno de Transición Eficiente. Invocando nuevamente los Artículos 333 y 350, se hace un llamado abierto al desconocimiento de las autoridades actuales, argumentando que se han vulnerado las bases democráticas y la soberanía popular. ¡El debate jurídico y político enciende las plataformas!

 


¡La falta absoluta del presidente de la república y el deber constitucional de restituir el orden institucional! (13) ¡Una vez declarada la falta absoluta, el artículo 233 ordena, convocar una elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días siguientes! ¡La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no deja vacíos frente a las crisis de poder! ¿Puede un presidente ejercer efectivamente su cargo si enfrenta condiciones que limitan de manera estructural su actuación? ¡Te contaré una historia (13)!


¡Crónica de una Falta Absoluta anunciada XIII! ¡PROHIBIDO OLVIDAR!
“Quien no sabe la verdad es un estúpido pero quien la sabe y la llama mentira, es un criminal” (Bertolt Brecht). "No existe tiranía peor que la ejercida a la sombra de las leyes y con apariencias de justicia" (Montesquieu).
Alertas 24 (Julio 03, 2026): ¡Se cumplen 6 meses de la captura de Nicolás Maduro en Venezuela!
A seis meses de la histórica captura del expresidente Nicolás Maduro a manos de fuerzas especiales de los Estados Unidos (EE. UU.) durante la denominada «Operación Resolución Absoluta» ejecutada el pasado 3 de enero de 2026, los ámbitos judicial y político tanto en Nueva York como en Venezuela registran profundas transformaciones bajo un panorama de absoluta incertidumbre.
En el plano judicial estadounidense, Maduro y su esposa, Cilia Flores, continúan recluidos en el Metropolitan Detention Center (MDC), una prisión federal situada en el distrito de Brooklyn, Nueva York.
Tras haberse declarado inocentes de los cargos de narcoterrorismo, conspiración para importar cocaína y delitos de armas ante el tribunal federal de Manhattan liderado por el juez Alvin Hellerstein, la defensa legal del exmandatario ha intentado sin éxito desestimar la causa.
A la par del proceso penal original, el caso ha sumado nuevas complicaciones esta semana luego de que cinco familias venezolanas interpusieran una demanda civil en los tribunales neoyorquinos en contra de Maduro, acusándolo directamente de ejecuciones extrajudiciales y torturas sistemáticas perpetradas entre 2017 y 2021 por las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES).
Ambos acusados permanecen bajo estricta custodia federal a la espera de su próxima audiencia fijada para el 22 de julio.
Mientras tanto, en territorio venezolano, el vacío de poder inmediato fue cubierto por la vicepresidenta en funciones, Delcy Rodríguez, quien asumió formalmente como «presidenta encargada» el 5 de enero de 2026 amparada por una resolución de «ausencia forzosa» dictada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Aunque esta figura interina constitucional contemplaba un plazo máximo de seis meses sin convocar obligatoriamente a elecciones —período que se cumple precisamente este mes—, la estabilidad política interna se encuentra severamente condicionada por factores externos.
Tras la remoción de Maduro, la Casa Blanca flexibilizó temporalmente las sanciones sectoriales, lo que agilizó el comercio de crudo entre la estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA) y empresas norteamericanas, llegando a reportar ventas por mil millones de dólares en pocas semanas; no obstante, la administración de Rodríguez enfrenta duras críticas debido a la lentitud en las reformas democráticas y la falta de reactivación económica real.
A este complejo panorama institucional se suma una catástrofe natural reciente que ha terminado por desestabilizar la gestión de la presidenta encargada.
El doble terremoto de magnitudes 7,2 y 7,5 que sacudió la costa central y el norte de Venezuela el pasado 24 de junio ha dejado más de 2.300 fallecidos, colapsando infraestructuras críticas en Caracas y La Guaira.
San Juan Pablo II: “La reconciliación verdadera exige verdad, justicia, memoria y limites al poder”. Sin eso, no hay paz: solo impunidad disfrazada”.
¿Qué es realmente una Falta Absoluta? (13). ¡TSJ evade fijar falta temporal o absoluta: qué ven los constitucionalistas #90DiasSinMaduro!  ¿Qué hacer? ¡Echarle bolas!
notipeppenoticias (Julio 02, 2026): ¡PRESIÓN POLÍTICA!  Alertan sobre plazo constitucional y llaman al desconocimiento del Gobierno.
Un contundente pronunciamiento enciende el debate político en las redes. A través de una alerta difundida desde la cuenta de @hidalgo.valero, se ha lanzado un fuerte llamado a la ciudadanía con respecto a lo que califican como la legitimidad del poder en el país, fijando una fecha límite inmediata: el 2 de julio.
Según el reporte, se denuncia que si no se realiza un llamado formal a elecciones presidenciales antes de este plazo, se estaría contrariando gravemente el hilo democrático y las garantías de la nación. En el comunicado se exhorta al pueblo venezolano a ampararse en los mecanismos legales de la Carta Magna, específicamente invocando los Artículos 333 y 350 de la Constitución de la República, los cuales legitiman el desconocimiento de cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores democráticos o menoscabe los derechos humanos. ¡La tensión política escala en las plataformas digitales!
hidalgo.valero (Julio 02, 2026): *En peligro el hilo constitucional*
*ARTERO GOLPE CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR,LOS RODRIGUEZ MANIPULAN EL TSJ * Prensa DPR Viernes 12 de junio de 2026.
*Un pueblo es esclavo cuando el gobierno, por su esencia, por sus vicios, huella y usurpa los derechos del ciudadano* SIMÓN BOLÍVAR.
*El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), impondría arbitrariamente a Delcy Rodríguez, como Presidenta de la República*
*Si la Sala Constitucional del TSJ , impone arbitrariamente a la ciudadana Delcy Rodriguez como Presidente, crearía más inestabilidad y surgiría un estado fallido, antidemocrático de facto intolerable. La crisis social y política se terminaría de agravar*.
*Sería otro golpe certero, a la voluntad del pueblo, violando los artículos 2 y 5 de la Constitución*
Basta ya, de órganos sumisos que vulneran el principio de soberanía popular, y el equilibrio de poderes del Estado. A partir del 3 de enero nació una nueva Venezuela, que lucha por recuperar la Democracia.
El 2 de julio,se cumple el plazo máximo que establece la Constitución, para la salida de la presidente Interina, y por ello el llamado a las elecciones presidenciales.
Informes secretos, apuntan a que el TSJ, sumiso al Ejecutivo, ratificará a Delcy Rodríguez como Presidente.
¡ARDERÁ TROYA!
¡Aunque usted no lo crea!
 
¡Sociedad civil exige declarar la falta absoluta de Nicolás Maduro y pide el retorno de María Corina Machado!
 
Blanca Rosa Mármol de León, Pablo Aure y otros líderes sociales advierten que la reconstrucción del país tras los sismos exige primero restablecer el orden constitucional.
 
Representantes de la sociedad civil venezolana exigieron la declaratoria de falta absoluta de Nicolás Maduro el 3 de julio y la instalación de un gobierno interino legítimo, tras vincular la emergencia provocada por los sismos que sacudieron Venezuela con la profunda crisis política e institucional que atraviesa la nación.
En un comunicado firmado por la exmagistrada Blanca Rosa Mármol de León, el abogado Pablo Aure, Gilberto Urdaneta Besson y Roberto Ramírez Basterrechea, entre otros destacados representantes, los autores expresaron su total solidaridad con los damnificados y las familias que sufren pérdidas materiales y humanas. No obstante, advirtieron que «la reconstrucción material de nuestras comunidades es imposible si no viene acompañada de la reconstrucción institucional».
Ante ello, recordaron que este próximo viernes 3 de julio vence el plazo legal para que la Asamblea Nacional declare formalmente la falta absoluta de Nicolás Maduro, basándose en los preceptos constitucionales.
Según el texto, el Parlamento tiene la obligación ineludible de designar un gobierno interino legítimo que convoque a elecciones libres en un lapso de un mes para evitar que el impacto de la catástrofe y la crisis política se prolonguen de forma indefinida.
Los firmantes instaron a la líder opositora María Corina Machado a regresar al país para ponerse al frente de la conducción hacia la democracia. «Es la hora de asumir la decisión de regresar», reza el comunicado, enfatizando que el tiempo político e institucional se agota para concretar la transición ofrecida al país.
El grupo de la sociedad civil manifestó su agradecimiento al presidente de Estados Unidos, Donald Trump, por el envío de ayuda humanitaria destinada a paliar los efectos del desastre natural. Sin embargo, fijaron una posición crítica al exigir un cambio de rumbo inmediato en la política exterior de la Casa Blanca, demandando un apoyo decidido hacia la ciudadanía venezolana en lugar de posturas que puedan favorecer la permanencia de las autoridades actuales.
El pronunciamiento concluye apelando a la refundación de la República, enfatizando que ni la tragedia natural ni la crisis política deben transformarse en el destino perpetuo de Venezuela.
Fuente: EL NACIONAL, julio 01, 2026.
¡Una Nota Final...!
 
¡Vence el plazo constitucional de la ausencia presidencial en Venezuela y expertos exigen la convocatoria inmediata a elecciones!
 
La Asociación Civil Conciencia es Dignidad” señala que este 3 de julio expira el tiempo máximo de 180 días establecido por la Constitución Nacional para el interinato, obligando al rescate democrático del país, a pesar del duelo nacional provocado por los recientes terremotos. Salón del Perú en Miraflores.
–1 de julio de 2026. — Los juristas, historiadores y profesionales que integran la Asociación Civil Conciencia es Dignidad, emitieron hoy un pronunciamiento público de trascendencia legal e institucional. De acuerdo con el análisis riguroso del marco jurídico venezolano, el próximo viernes 3 de julio vence de forma definitiva el plazo constitucional para la figura del interinato presidencial. En consecuencia, la organización recuerda que, por estricto mandato de la Constitución se debe convocar a elecciones presidenciales universales, directas y secretas dentro de los próximos 30 días continuos.
Este llamado se produce en un contexto de profundo luto y dificultad para la nación, que se encuentra conmovida por el dolor de la reciente tragedia provocada por dos terremotos de gran magnitud en las principales ciudades del país. No obstante, los especialistas enfatizan que la gravedad de la crisis humanitaria y de infraestructura no puede suspender ni anular la vigencia de la Carta Magna. Al contrario, sostienen que la reconstrucción material del país requiere de manera urgente de una sólida legitimidad institucional que solo el voto popular puede restituir.
El sustento legal del documento se basa en el encabezamiento del artículo 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha norma estipula que el tiempo máximo absoluto para la situación de “falta temporal” del Presidente es de 180 días consecutivos. El diseño constitucional prevé que las ausencias del mandatario sean suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo hasta por un lapso inicial de 90 días, los cuales pueden ser prorrogados por decisión de la Asamblea Nacional por un período de 90 días adicionales, cuando la falta se considera absoluta y da lugar a la convocatoria de elecciones.
La Constitución no permite vacíos de poder ni mandatos interinos indefinidos. El artículo 234 fija un límite infranqueable de 180 días consecutivos para la ausencia presidencial. Cumplido ese lapso, la ley dispone la falta absoluta y ordena devolverle la soberanía al pueblo mediante el voto”, explicaron los voceros de la asociación.
Al constatarse la falta absoluta del Presidente, el engranaje constitucional activa de forma inmediata el artículo 233. Dado que esta ausencia se ha producido formalmente dentro de los primeros cuatro años del período presidencial, la norma ordena la convocatoria a un nuevo proceso electoral.
El pronunciamiento de Conciencia es Dignidad aclara de forma técnica el método para el cómputo de los lapsos legales, desarmando cualquier intento de manipulación interpretativa. Conforme al artículo 12 del Código Civil venezolano, los plazos de días u horas comienzan a contarse desde el día u hora siguiente al acto que les da origen. En este caso, el propio texto del artículo 234 constitucional define el plazo como días “consecutivos” (continuos).
En el plano de los hechos cronológicos, Conciencia es Dignidad recuerda que, más allá de los previos cuestionamientos sobre la legitimidad del régimen que ejercía el poder en Venezuela, desde el 3 de enero de 2026 se configuró una ausencia real de quien ostentaba formalmente la Presidencia de la República. Por tanto, aplicando las reglas de cómputo descritas, a las 24 horas del 2 de julio de 2026 se habrán cumplido con exactitud los 180 días consecutivos establecidos como tope por la Constitución Nacional.
Los juristas denunciaron que la Asamblea Nacional oficialista actuó en flagrante omisión de sus deberes constitucionales al omitir el pronunciamiento formal obligatorio al vencerse los primeros 90 días de ausencia, evadiendo deliberadamente la evaluación de la falta absoluta. De igual manera, rechazaron la actuación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, mediante una supuesta “sentencia” emitida el 3 de enero de 2026, calificó la situación como una “ausencia forzada”, un término inexistente en el texto constitucional y dictado sin tener competencia para ello.
Finalmente, la Asociación Civil Conciencia es Dignidad enfatizó que estas violaciones e interpretaciones al margen de la Constitución no representan un obstáculo válido para que los ciudadanos y las fuerzas democráticas exijan con determinación el derecho a elegir. El objetivo primordial debe ser iniciar la urgente recomposición institucional que la nación requiere. Recordando la masiva y ejemplar participación ciudadana del 28 de julio de 2024, señalaron que la sociedad civil tiene la fuerza cívica para acudir a las urnas y derrotar pacíficamente las estructuras que prolongan la crisis, abriendo de esa forma un camino hacia un cambio político impostergable.
Fuente: Emisora Costa del Sol 93.1 FM, Fran Tovar, julio 02, 2026.
Página Blog 2026 II (13)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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