¡Mis Memorias Inconexas, Versión 2026! ¡Constitución, Elecciones ... Será!

elinformadorve (abril 08, 2026): «Que se declare la falta absoluta del Nicolás Maduro de la presidencia de la República Bolivariana de Venezuela», esa es la exigencia que hicieron los miembros del Centro Estratégico de Democracia e Inclusión (CEDI), junto al movimiento Salvemos Venezuela y organizaciones de la sociedad civil.
Los representantes de estas instancias gremiales, agrupadas en juveniles, estudiantiles, de trabajadores y organismos no gubernamentales, hicieron esta exigencia al Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Asamblea Nacional, y a su vez intentaron consignar un documento ante el Poder Electoral venezolano para exigir la renuncia de la actual directiva del ente comicial y realizar elecciones a finales del año 2026, las cuales dichas autoridades se negaron a recibir.
“Apelamos a que este ente tenga y asuma su rol en relación a la interpretación del artículo 233 de la Constitución en relación con la ausencia absoluta del señor Nicolás Maduro en el desempeño del cargo de presidente de facto que desarrollaba en Venezuela”, expresó Nicmer Evans, miembros de CEDI.
Por otro lado, informó que el documento consignado «pauta elementos que permiten generar una propuesta para un cronograma electoral que puede desarrollarse en no más de 10 meses».
Por su parte, Inyer Bellorin, miembros del Salvemos Venezuela, insistió en la importancia de conducir lo que considera son los caminos del CNE a una contienda electoral que permita decidir por un nuevo presidente “legitimo” en el país.
“Popularmente hay un dicho en Venezuela y es que todos los caminos conducen a Roma. Sí, aquí está Roma. Todos los caminos conducen al Consejo Nacional Electoral porque todos los caminos nos van a llevar a un proceso electoral donde vamos a decidir quiénes son los liderazgos y quién es el presidente legítimo de Venezuela”, manifestó Bellorín.




¡La falta absoluta del presidente de la república y el deber constitucional de restituir el orden institucional! (12) ¡Una vez declarada la falta absoluta, el artículo 233 ordena, convocar una elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días siguientes! ¡La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no deja vacíos frente a las crisis de poder! ¿Puede un presidente ejercer efectivamente su cargo si enfrenta condiciones que limitan de manera estructural su actuación? ¡Te contaré una historia (12)!

¡Crónica de una Falta Absoluta anunciada XII! ¡PROHIBIDO OLVIDAR!
“Quien no sabe la verdad es un estúpido pero quien la sabe y la llama mentira, es un criminal” (Bertolt Brecht). "No existe tiranía peor que la ejercida a la sombra de las leyes y con apariencias de justicia" (Montesquieu).
elnacionalweb @elnacionalweb (junio 17, 2026): ¡La Academia advierte: el rescate de la democracia ya no admite demora!
La Academia de Ciencias Políticas y Sociales (Acienpol) definió la realidad constitucional de Venezuela como "una de las más graves del continente", e instó a las "fuerzas vivas de la nación" a emprender de manera impostergable un "proceso integral de redemocratización y reconstrucción institucional", así como una "transición democrática urgente".
En el marco de la celebración de su 111° aniversario, la academia realizó una sesión institucional guiada por el discurso de orden del académico doctor Carlos Ayala Corao y las intervenciones de su presidente, el doctor Rafael Badell Madrid. Ambos juristas coincidieron en que "la pasividad frente a la erosión de las libertades públicas no es una opción ética para el pensamiento jurídico venezolano".
Entre estas condiciones, el jurista Carlos Ayala Corao demandó elegir un Consejo Nacional Electoral de forma autónoma, dejar sin efecto las inhabilitaciones políticas dictadas por la Contraloría General de la República por violar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y habilitar el voto de los ciudadanos venezolanos en el extranjero, facilitando su ejercicio efectivo.
Frente a esta realidad, el Dr. Badell Madrid instó a detener el patrón de violaciones sistemáticas, exigiendo de manera categórica "terminar de liberar de inmediato y plenamente a todos los presos políticos" y frenar los juicios, según dijo, basados en tipificaciones arbitrarias.
San Juan Pablo II: “La reconciliación verdadera exige verdad, justicia, memoria y limites al poder”. Sin eso, no hay paz: solo impunidad disfrazada”.
¿Qué es realmente una Falta Absoluta? (12). ¡TSJ evade fijar falta temporal o absoluta: qué ven los constitucionalistas #90DiasSinMaduro!  ¿Qué hacer? ¡Echarle bolas!
Joel García @joelgarcia69 (mayo 29, 2026):
1/5 La Sala Constitucional inventó la figura de la "ausencia forzosa" para evadir los mandatos del Art. 233 de la CRBV. No existe en nuestro texto constitucional, es un fraude a la soberanía popular que pretende perpetuar en el poder a quien no fue electa para ello.
2/5 La Constitución es taxativa: o hay falta temporal (con límite de tiempo) o absoluta (que obliga a nuevas elecciones). Crear una "ausencia forzosa" indefinida es una ruptura del orden constitucional y un golpe directo a la legitimidad de origen del Poder Ejecutivo.
3/5 Ninguna sentencia puede estar por encima de la Constitución. La permanencia de un funcionario no electo en la Presidencia, bajo figuras inexistentes, carece de sustento legal y democrático. El respeto a la norma es la única vía para recuperar la estabilidad.
4/5 Ante la próxima designación de magistrados, surge una duda crucial para la institucionalidad del país: ¿Tendrán estos nuevos jueces el coraje y la independencia técnica para frenar este fraude constitucional, o se limitarán a ser un eco del poder y sumarse al coro?
5/5 La legitimidad del TSJ no depende de la lealtad política, sino de su capacidad de someterse a la Constitución. Una justicia que legitima figuras inventadas como la "ausencia forzosa" no imparte justicia, sino que destruye el Estado de Derecho. El país observa.
¡Aunque usted no lo crea!
 
¡Laboratorio de Paz alerta que el 2 de julio vence el plazo constitucional de la presidencia interina!
 
La organización no gubernamental Laboratorio de Paz expresó su profunda preocupación ante el próximo vencimiento del plazo máximo previsto por la Constitución para la suplencia temporal de la Presidencia de la República. Las autoridades activaron este mecanismo excepcional tras los complejos eventos políticos que sacudieron al país el pasado 3 de enero de 2026.
El ordenamiento jurídico nacional establece que las faltas temporales del mandatario las debe suplir el Vicepresidente Ejecutivo hasta por 90 días. La Asamblea Nacional posee la facultad de prorrogar este lapso por un período idéntico. Según el análisis legal de la organización defensora de derechos humanos, el próximo 2 de julio de 2026 culmina el tiempo límite de 180 días continuos.
Límites estrictos a la excepcionalidad permanente
Los activistas explicaron que en una democracia constitucional todas las situaciones extraordinarias se someten a límites y controles estrictos. La oenegé argumentó que ninguna excepción puede convertirse en una forma permanente de gobierno sin destruir el Estado de derecho. Por lo tanto, el 2 de julio representa una frontera legal inequívoca para la estabilidad de las instituciones.
La directiva de la plataforma civil afirmó que la legislación venezolana no autoriza la prolongación indefinida de una suplencia en el Poder Ejecutivo. Tampoco existe ninguna figura jurídica que permita extender un interinato presidencial más allá de los plazos expresamente establecidos en la Carta Magna. Esta advertencia coincide con la intensa agenda internacional de la mandataria interina, quien inicia visita oficial en la India para negociar acuerdos petroleros estratégicos.
Riesgo de una nueva ruptura del orden institucional
El comunicado advierte sobre las consecuencias de omitir los lapsos legales al finalizar el período extraordinario de gobierno. Si las autoridades no declaran la falta absoluta ni convocan a elecciones para restablecer la soberanía popular, el panorama político empeorará. La continuidad de Delcy Rodríguez al frente de la Presidencia de la República carecerá de fundamento normativo expreso a partir de julio.
El Laboratorio de Paz denunció que la Asamblea Nacional incumple su deber constitucional al postergar un pronunciamiento definitivo sobre la vacancia presidencial. La inacción del órgano legislativo debilita la separación de poderes y vulnera el derecho de los ciudadanos a elegir libremente a sus gobernantes. La oenegé exhortó a la comunidad internacional a redoblar esfuerzos para exigir un calendario electoral transparente en el menor tiempo posible.
Fuente: Punto de Corte, Por Miguel Martinez, (Comunicado oficial de la ONG Laboratorio de Paz), junio 03, 2026.
¡Una Nota Final...!
 
¡El 2 de julio vence el plazo constitucional para declarar la falta absoluta en la Presidencia!
 
Laboratorio de Paz aclaró que esta discusión normativa "no depende de las distintas opiniones" que existen sobre la naturaleza de los hechos del 3 de enero, pues en una democracia institucional.
El próximo 2 de julio se vence el plazo máximo previsto en la Constitución para la ausencia temporal de la presidencia de la República tras la captura del exgobernante Nicolás Maduro por fuerzas militares de Estados Unidos el pasado 3 de enero.
La ONG Laboratorio de Paz recordó que el artículo 234 de la Carta Magna establece que las faltas temporales del presidente serán suplidas por el vicepresidente Ejecutivo -cargo que ocupaba Delcy Rodríguez- hasta por 90 días, los cuales son prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por otros 90 días adicionales.
“Agotado ese período extraordinario, corresponde a la Asamblea Nacional determinar si la ausencia debe considerarse una falta absoluta y activar los mecanismos constitucionales correspondientes”, señaló la organización, tomando el 2 de julio como fecha límite de este plazo de 180 días previsto en la Constitución.
Laboratorio de Paz aclaró que esta discusión normativa “no depende de las distintas opiniones” que existen sobre la naturaleza de los hechos del 3 de enero, pues en una democracia institucional, “incluso las situaciones extraordinarias están sometidas a límites, controles y
 plazos”.
Asimismo, señalaron que la excepcionalidad solo está justificada mientras esté dentro del marco constitucional. “Lo que distingue a un Estado democrático de un régimen arbitrario es precisamente que ninguna excepción puede convertirse en una forma permanente de gobierno”, añadió Laboratorio de Paz en un comunicado difundido este 4 de junio.
A partir del 2 de julio, según explica la organización, no existe ninguna disposición en el ordenamiento jurídico que autorice la prolongación indefinida de una suplencia temporal del presidente, así como tampoco existe alguna figura constitucional que permita extender un interinato presidencial más allá de los plazos establecidos.
Ante esa situación, Laboratorio de Paz precisó que si se vence el plazo sin declararse la “falta absoluta de la presidencia” y tampoco se ha iniciado un proceso destinado a restablecer el ejercicio de la soberanía a través de unas elecciones, la continuidad de Delcy Rodríguez como presidenta encargada “constituirá el ejercicio de una autoridad presidencial sin mandato constitucional vigente, mediante un ejercicio arbitrario e irrefutablemente no democrático”.
“Ello configuraría una nueva ruptura del orden constitucional venezolano y profundizaría la ya grave crisis de legitimidad institucional que atraviesa el país”, alertó Laboratorio de Paz.
Por otra parte, alertaron de la gravedad del incumplimiento del deber constitucional de la Asamblea Nacional al no pronunciarse en torno a la situación presidencial una vez agotados los plazos. La inacción de este órgano legislativo “no elimina las obligaciones establecidas por la Constitución ni puede utilizarse para justificar la prolongación indefinida de una situación excepcional”.
“El mantenimiento de un gobierno sin fundamento constitucional expreso después del 2 de julio significaría, además, la consolidación de un esquema de poder sustentado en la excepcionalidad permanente. Ello implicaría una nueva erosión de la vigencia efectiva de la Constitución y un retroceso adicional para el Estado de derecho, la separación de poderes y las garantías democráticas”, añade el comunicado.
Finalmente, advierten que la prolongación indefinida de la excepcionalidad afecta el derecho de los venezolanos a participar en asuntos públicos, elegir libremente a sus autoridades y determinar democráticamente el “destino de la nación, derechos reconocidos tanto por la Constitución venezolana como por los instrumentos internacionales de derechos humanos”.
Fuente: runrun.es, Redacción Runrun.es, junio 04, 2026.
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