Tras la captura de Nicolás Maduro y su traslado a Estados Unidos, Delcy Rodríguez asumió el Poder Ejecutivo invocando una "ausencia temporal". El 3 de abril se cumplió el límite constitucional de 90 días para dicha suplencia, abriendo un debate sobre un vacío de poder y la falta de una convocatoria a elecciones generales.
El Artículo 234: Permite al Vicepresidente suplir las faltas temporales del presidente por un periodo de hasta 90 días. Este plazo se cumplió el 3 de abril de 2026.
El Artículo 233: Dicta que si ocurre una "falta absoluta" (incluyendo renuncia, destitución o incapacidad permanente), la Vicepresidencia debe asumir el cargo y convocar elecciones universales y directas en los siguientes 30 días.

¡La falta absoluta del presidente de la república y el deber constitucional de restituir el orden institucional! (9) ¡Una vez declarada la falta absoluta, el artículo 233 ordena, convocar una elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días siguientes! ¡La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no deja vacíos frente a las crisis de poder! ¿Puede un presidente ejercer efectivamente su cargo si enfrenta condiciones que limitan de manera estructural su actuación? ¡Te contaré una historia (9)!
¡Crónica de una Falta Absoluta anunciada IX! ¡PROHIBIDO OLVIDAR!
“Quien no sabe la verdad es un estúpido pero quien la sabe y la llama mentira, es un criminal” (Bertolt Brecht).
visiónfinalnews (abril 25, 2026): El abogado constitucionalista y decano, Juan Carlos Apitz, advirtió durante una entrevista con NTN24 que la gestión de Delcy Rodríguez como presidenta encargada enfrenta un “abismo legal” si no cumple con los plazos constitucionales para convocar a nuevas elecciones presidenciales.
Apitz explica que la Constitución establece límites estrictos para las ausencias presidenciales. Según su análisis, el marco legal dicta que la ausencia del presidente de la República tiene un límite inicial de 90 días. El pasado 3 de abril se agotó ese periodo sin que la Asamblea Nacional (AN) declarara una prórroga oficial.
Tras agotarse los 90 días, la Constitución otorga un plazo de 30 días adicionales para convocar a elecciones. Ese plazo vence inevitablemente el próximo 3 de mayo. "Si no convocaran elecciones, hay una cuestión que es indiscutible: Delcy Rodríguez estaría ejerciendo la presidencia de la República ilegítimamente, por lo cual habría una usurpación de autoridad", aseveró Apitz.
La falta de legitimidad en el ejercicio del cargo no solo tendría repercusiones políticas, sino también económicas y legales devastadoras para el país. Apitz recordó que, bajo una presidencia ilegítima, cualquier acto oficial carece de validez:
Contratos nulos: Según el artículo 132 de la Constitución, todos los contratos de interés nacional —incluyendo los petroleros y mineros— que se firmen bajo una autoridad usurpadora carecen de validez legal.
Inseguridad jurídica: Los inversionistas internacionales enfrentarían la nulidad de sus acuerdos ante la ley, lo que paralizaría sectores estratégicos de la economía.
El constitucionalista también cuestionó las recientes declaraciones de Rodríguez sobre la Ley de Amnistía. Apitz, quien recordó la formación académica de la funcionaria, calificó como incomprensible la postura oficial, señalando que las leyes solo pierden vigencia si otra ley las deroga.
"La Ley de Amnistía no tenía fecha de caducidad. Lo que vemos es un reconocimiento del fracaso en la aplicación de esta ley por parte del oficialismo", afirmó el decano a NTN24.
San Juan Pablo II: “La reconciliación verdadera exige verdad, justicia, memoria y limites al poder”. Sin eso, no hay paz: solo impunidad disfrazada”.
¿Qué es realmente una Falta Absoluta? (9). ¡TSJ evade fijar falta temporal o absoluta: qué ven los constitucionalistas #90DiasSinMaduro! ¿Qué hacer? ¡Echarle bolas!
RDNRedDigitalNoticias (mayo 04, 2026): ¡Perkins Rocha denuncia “falta absoluta” en la Presidencia y cuestiona a la Asamblea Nacional!
El abogado y asesor jurídico Perkins Rocha aseguró que en Venezuela existe actualmente una «falta absoluta» en la Presidencia de la República. El jurista criticó la inacción de la Asamblea Nacional ante esta situación política.
Rocha subrayó que es el Poder Legislativo el órgano competente para pronunciarse sobre la ausencia en el cargo. A su juicio, el Parlamento no ha tomado la decisión política que constitucionalmente le corresponde asumir.
“Hay falta absoluta en el país y esto también me llama la atención que la Asamblea no tome la decisión política que constitucionalmente le corresponde”, afirmó Rocha.
¡Aunque usted no lo crea!
¡Vacancia presidencial existe y administración actual opera fuera de la Constitución!
Expertos y académicos denuncian que la vacancia presidencial en Venezuela entró en un limbo de ilegalidad tras el vencimiento de los plazos constitucionales el pasado 3 de abril. Ante el silencio de la Asamblea Nacional y la invención de la «ausencia forzosa» por parte del TSJ, el país asiste a una ocupación de facto que ignora la vacancia de Nicolás Maduro, congela el derecho al voto y deja en la nulidad los actos de un Ejecutivo sin sustento legal.
Venezuela suma este 2 de mayo de 2026 un total de 119 días bajo una estructura de mando que la academia y el foro jurídico califican de inédita. La captura de Nicolás Maduro en enero derivó en la inmediata juramentación de Delcy Rodríguez como presidenta encargada, un movimiento que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) blindó mediante la figura de la «ausencia forzosa».
Hoy, con el primer lapso de 90 días de falta temporal vencido desde principios de mes, el país opera sin una prórroga formal de la Asamblea Nacional y sin un cronograma electoral a la vista, mientras la relación con Estados Unidos oscila entre la presión por condiciones de votación y el reconocimiento diplomático de la administración de turno.
El quiebre institucional se formaliza el 3 de enero de 2026. Ante la extracción de Nicolás Maduro para enfrentar la justicia federal estadounidense, la Sala Constitucional del TSJ emite una sentencia donde justifica la permanencia de Rodríguez en el poder Ejecutivo basándose en la necesidad de mantener la «continuidad administrativa». Sin embargo, lo que los expertos denuncian es que el texto constitucional de 1999 no contempla pausas ni excepciones para los plazos de suplencia. El 3 de abril se cumplió el término de 90 días que establece el artículo 233, y el silencio de la Asamblea Nacional ante una prórroga o una declaración de falta absoluta marca el punto de conflicto actual.
Por un lado, partidos políticos y sectores de la sociedad civil exigen el ejercicio del voto para relegitimar el cargo; por el otro, el aparato del Estado mantiene una política de amnistías discrecionales y detenciones que condicionan la protesta. Los entrevistados coinciden en un diagnóstico: el marco jurídico diseñado en 1999 está siendo sustituido por una interpretación de facto que prioriza la permanencia del grupo en el poder sobre la alternabilidad democrática.
La Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV, la más antigua del país, exigió la convocatoria «sin dilaciones» a nuevas elecciones presidenciales, tras más de cien días desde que Delcy Rodríguez funge como encargada. En un comunicado, el consejo de la facultad afirmó que el «ejercicio indefinido» de la presidencia por una autoridad no electa «viola el principio democrático» y también «la soberanía popular». Consideró que la convocatoria a comicios presidenciales implicaría el cumplimiento al mandato constitucional, tras subrayar que ya han transcurrido más de noventa días con la vacancia en el cargo presidencial «sin que la Asamblea Nacional (parlamento) adoptara decisión alguna sobre su prórroga».
La Plataforma Unitaria, una coalición que agrupa ocho partidos de oposición, presentó una hoja de ruta para una transición en Venezuela, en la que expone que en el país hay ausencia absoluta. Vente Venezuela coincidió con la Plataforma. A través de un comunicado en redes sociales el 10 de abril, denunció la «falta absoluta en la Presidencia», bajo el argumento de que Nicolás Maduro fue proclamado «ilegalmente» por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y en la actualidad se encuentra preso en Estados Unidos.
Juan Carlos Apitz, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV, sostiene que la situación actual responde a un diseño político para evitar las urnas. El académico argumenta que el TSJ no actuó según la norma, sino según la conveniencia del momento.
«El Tribunal Supremo de Justicia, de una manera muy cobarde, evadió su responsabilidad de calificar la ausencia absoluta o relativa, evadió inventándose un término como era ‘ausencia forzosa’. Lo que se hizo con esa sentencia fue dejar una especie de presidencia eterna. Cuando ellos quieran, parece que es la voluntad del TSJ, habrá elecciones presidenciales», dice.
El decano explica que esta maniobra técnica tiene un fin político: anular el cronograma que obliga a convocar a elecciones cuando la falta temporal se extiende. Según su visión, el TSJ ha creado una categoría atípica para blindar a una administración que no quiere medirse en urnas. «La impresión que yo tengo es que en el gobierno no quieren que haya elecciones presidenciales porque saben cuál va a ser el resultado, parecido o peor para ellos de lo que pasó el 28 de julio de 2024».
Apitz subraya que la Asamblea Nacional actúa con omisión frente al calendario. «Ya han pasado 90 días, vamos a prorrogar 90 días más esta ausencia… bueno, nada de eso ha pasado. Ese lapso de 90 días no se ha computado, no ha corrido. Parece que la Asamblea Nacional fuera sorda, ciega y muda». Además, descarta que sea necesaria una reforma para este caso. Explica que ante la ausencia del presidente de la República, «que es una ausencia ya prolongada», lo constitucionalmente viable es convocar a unas elecciones presidenciales inmediatamente.
Asegura que la realidad es innegable y que el tiempo juega en contra del relato oficialista. «Lo razonablemente esperado es que (Maduro) no vaya a estar en Venezuela en mucho tiempo», afirma el académico, recordando que un juicio federal en Estados Unidos puede durar hasta cuatro años. Con esta proyección, la tesis de una «falta temporal» se cae por su propio peso. Para el abogado, lo que vive el país es una «presidencia eterna» diseñada por jueces que no se atrevieron a cumplir con el artículo 5 de la Constitución, el cual ordena que la soberanía regrese al pueblo cuando el mandatario falta.
«Si hay una ausencia forzosa, hay una encargabilidad forzosa. Por lo cual, esa encargabilidad no puede ser eterna. Me da la impresión de que hoy lo que está planteado en Venezuela es una usurpación de funciones por parte de la presidenta encargada», sentencia.
Desde la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, su presidente Rafael Badell Madrid precisa la gravedad administrativa del interinato indefinido. Para Badell, la vacancia no es una interpretación política, sino una realidad fáctica que se activa de forma automática una vez que se agotan los tiempos que dicta la ley. Su argumento es demoledor para la seguridad jurídica: no hace falta que el TSJ o la AN «declaren» la falta absoluta para que esta exista.
«La declaratoria de falta absoluta o temporal no es producto de una declaratoria por parte de los poderes constituidos, sino que es consecuencia de la aplicación directa de la norma constitucional. Se trata de una norma autoaplicativa y no programática», puntualiza Badell. El académico explica que la solución debe provenir estrictamente del texto constitucional y no de «inventos» judiciales. «El juez nunca estará autorizado para cambiar o innovar en el orden constitucional. De manera que no es admisible que se creen categorías jurídicas no previstas en la Constitución», dice.
Badell alerta que el país ha entrado en un ciclo de nulidad que afecta desde leyes hasta contratos internacionales. Afirma que esto pone en riesgo la seguridad jurídica. Señala el artículo 138 de la Carta Magna para recordar que este dispone que ‘toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos’. Asevera que «el Estado no puede seguir funcionando, haciendo leyes, otorgando contratos estatales, designando nuevos funcionarios y haciendo llamados a los inversionistas extranjeros con un régimen presidencial interino contrariando lo dispuesto en la Constitución».
Para el jurista, el 3 de abril fue la fecha de caducidad de la legalidad del Ejecutivo: «La Asamblea no prorrogó el lapso antes de su vencimiento y por tanto operó la falta absoluta. Mal servicio se le haría a una reconstrucción del Estado de Derecho pretender imponer una interpretación violatoria de los límites para favorecer a la persona que ocupaba el cargo».
Cecilia Sosa Gómez, vicepresidenta de la Academia de Ciencia Políticas, aborda el conflicto desde la ética del poder y el control social. Sosa reconoce que el TSJ actuó bajo la «premura de la sorpresa» tras la extracción de Maduro, pero asegura que esa urgencia inicial no justifica la violación sistemática de los plazos. Para ella, la «ausencia forzosa» es un calificativo que «no aparecerá nunca en ninguna Constitución» porque es un mecanismo totalmente atípico.
«La realidad es que Maduro no está. Y si no está, yo no puedo mantener más allá del plazo establecido en la Constitución a una encargada», afirma con contundencia. Sosa, expresidenta de la Corte Suprema de Justicia, explica que, aunque la juramentación de Rodríguez pudo ser correcta en un principio para garantizar la continuidad administrativa, ese permiso expiró al cumplirse los 90 días sin respuesta institucional.
«La encargabilidad constitucionalmente cesó. Ella (Delcy) sigue en el cargo fuera del texto constitucional. No está en ninguna prórroga porque no se la han dado. ¿Debería el presidente de la Asamblea decir que eso es implícito? No, eso no existe», comenta.
Sosa también lanza una advertencia sobre la parálisis ciudadana y la presión interna en el chavismo, sugiriendo que la falta de elecciones no es un problema técnico, sino un síntoma de miedo. «¿Qué me frena para pedir elecciones yo como ciudadano? ¿Hay miedo? Si hay miedo es porque hay alguien que mete miedo. Y si hay alguien que mete miedo, es una herramienta opuesta a la encargabilidad que ya finalizó», sostiene.
Expresa su preocupación sobre las facciones que rodean a Delcy Rodríguez. «Me preocupa la oposición interna que tiene el gobierno encargado dentro del chavismo. Esa oposición es la que no permite que haya elecciones porque atemoriza y se sitúa entre la ciudadanía y los hermanos que están al frente del gobierno», menciona. La jurista recuerda que la potestad del cambio no reside en despachos extranjeros: «Venezuela no es de Estados Unidos, ni siquiera es de los poderes en ejercicio. Venezuela es de nosotros».
Benigno Alarcón, analista político, por su parte, asegura que la invención de la «ausencia forzosa» es la respuesta de un grupo político que se sabe minoría electoral y necesita ganar tiempo a toda costa.
«El gobierno encargado no quiere llamar a una elección porque sabe que todos los estudios de opinión dicen que jugaría en su contra. La apuesta es alargar los tiempos a ver si ocurre un milagro o si pueden organizar una elección al gusto del gobierno, como hicieron en 2024», analiza Alarcón. Para el politólogo, el país ya desbordó el cauce constitucional: «Ya estamos fuera de la Constitución. Lo que tenemos es una ocupación de facto sin fundamento constitucional. Si uno quisiera tener una opinión purista, ya estamos fuera de la Constitución».
Alarcón revela un dato que choca con la urgencia académica: un aparente consenso internacional para aceptar un retraso de casi un año. «Pareciera que hay una estimación de que el tiempo que se necesita para montar una elección anda entre 9 y 10 meses. Michael Kozak marcó la pauta ayer diciendo que para seguir trabajando con este gobierno tiene que haber progresos electorales, hablando de enero o febrero del año que viene. Pareciera que todos están aceptando ese tiempo».
Al preguntársele sobre si la elección se alejaría de la constitucionalidad, si se hace realmente en 9 o 10 meses, Alarcón dice que sería un proceso «totalmente» al margen de la Carta Magna. «Pero como te lo decía hace un momento, ya estamos fuera de la Constitución», continúa.
Para el analista, diera la impresión de que Estados Unidos intenta hacer una experimento en materia de transición que consiste en usar a figuras del propio grupo gobernante para desmontar su propio sistema para así reducir los riesgos a un próximo gobierno.
Sobre la relación Trump-Rodríguez, Alarcón es escéptico: «Donald Trump le habla a sus audiencias. Si dijera que todo está saliendo al revés, estaría reconociendo su fracaso. Pero mientras tanto, se genera un experimento de transición inconstitucional que intenta dar estabilidad económica a costa de arrastrar los pies en lo político».
Fuente: TalCual, Roison Figuera, mayo 02, 2026.
¡Una Nota Final...!
¡A 3 meses de la ausencia presidencial en Venezuela: ¿falta temporal o absoluta?!
El 3 de abril de 2026 se cumplieron 90 días desde la ausencia de Nicolás Maduro en el ejercicio de la Presidencia. Este hito no es menor: activa un punto de inflexión constitucional que obliga a determinar si se trata de una falta temporal o absoluta, con consecuencias jurídicas completamente distintas. La discusión no parte de cero, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) fijó una interpretación inicial cuando se produjo dicha ausencia.
La Sala Constitucional, en su primera sentencia de 2026, emitida el 3 de enero, abordó una situación que calificó como excepcional: la «ausencia forzosa» del presidente como consecuencia de un hecho que describió como una «agresión extranjera» que derivó en su «secuestro».
Sin embargo, tal calificación de la Sala se limitó al hecho que provocó la ausencia, pues en su misma decisión afirmó que la falta presidencial solo puede ser: «temporal o absoluta». No obstante, no se pronunció al respecto por cuanto ello implicaba «sustituir las competencias de otros órganos del Estado», es decir, a su criterio si hubiera calificado la falta habría invadido competencias de la Asamblea Nacional (AN).
Frente a ese escenario, el TSJ decidió de oficio (motu proprio) que debía interpretar la Constitución, en particular los artículos 234 y 239 para dictar, según sus propias palabras, «una medida de protección para garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la Nación».
Aunque el máximo tribunal indicó que no estaba resolviendo si se trataba de una falta temporal o absoluta, sino adoptando una decisión cautelar, sí concluyó que existía una «imposibilidad material y temporal» del presidente para ejercer sus funciones, y, sobre esa base, ordenó que la vicepresidenta ejecutiva asumiera la Presidencia en condición de encargada, sin establecer expresamente un límite temporal para dicha encargaduría.
Pese a que dicha sentencia pretendió garantizar «la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la Nación», planteó otro problema central: si es constitucionalmente posible mantener una presidencia interina sin definir la naturaleza de la falta presidencial como exige la Constitución y sin sujeción a los límites temporales previstos también en la normativa constitucional.
La ausencia presidencial prevista en la Constitución
La Constitución, frente a la imposibilidad de que el presidente de la República ejerza sus funciones, atribuye a la Asamblea Nacional (AN) la competencia para declarar su falta absoluta o temporal.
En este sentido, su artículo 233 establece que son faltas absolutas las siguientes:
«Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato».
El debate central en el ámbito jurídico se traslada entonces a si esta lista debe interpretarse de manera rígida o flexible.
Una interpretación restrictiva sostiene que solo esas causales, de forma literal, pueden dar lugar a una falta absoluta. Bajo esta visión, cualquier situación no prevista manifiestamente quedaría fuera del supuesto constitucional.
Sin embargo, el hecho de que una norma no prevea expresamente una situación determinada —como sería, en este caso, el «secuestro» del presidente de la República en los términos señalados por el TSJ— no impide que, mediante su interpretación, pueda aplicarse la consecuencia jurídica prevista para el supuesto de hecho de la misma, que es precisamente la ausencia del presidente, temporal o absoluta.
La justificación de la Sala Constitucional para no calificar la falta presidencial como absoluta fue sostener que la causa que la generó no está prevista en la Constitución. Y aunque tampoco la calificó como temporal —como correspondería si no se trata de una falta absoluta—, la Sala invocó el artículo 234 que regula la falta temporal y aplicó la solución establecida en el mismo, que es darle la presidencia interina a la vicepresidenta. Aun así, no señaló con claridad el límite de tiempo de la encargaduría, pese a que la norma mencionada sí lo determina claramente.
En ese sentido, el artículo 234 de la Constitución establece lo siguiente:
«Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta».
Ahora bien, si se hace una interpretación más amplia de la norma constitucional sobre la falta absoluta (artículo 233), las causales de la ausencia allí establecidas tendrían carácter enunciativo, es decir, no se trata de una lista cerrada.
Desde esta perspectiva, lo relevante no es la causa de la ausencia, sino el hecho de que el presidente dejó de ejercer efectivamente sus funciones de manera definitiva.
De modo que, conforme a lo anterior, en el caso de la ausencia de Nicolás Maduro hay un hecho incontrovertible y objetivo: existe una ausencia, y por ello, debe interpretarse la Constitución para dar una solución a tal situación. Lo que no puede hacerse, bajo ningún supuesto, es que, porque la causa específica que genera la ausencia no está mencionada expresamente en la Constitución, esta deje de aplicarse; sobre todo teniendo en cuenta que esta sí regula claramente tanto el supuesto de hecho ocurrido, que es la ausencia o falta presidencial, así como la consecuencia jurídica correspondiente, es decir, cómo debe procederse al respecto.
Sin embargo, como consecuencia de la sentencia del TSJ eso es lo que ha ocurrido en la práctica: no se ha aplicado lo dispuesto en la Constitución en el caso concreto de la ausencia presidencial de Maduro. Esto a pesar de que la propia Sala señaló que correspondía a otros órganos del Estado (la AN), «realizar dicha calificación en procedimientos posteriores».
Como es sabido, el Parlamento no se ha pronunciado al respecto hasta la fecha, y más bien en algunos medios y redes sociales se han divulgado opiniones que han demostrado una gran confusión en el tema, llegándose incluso a justificar una posible permanencia indefinida de la vicepresidenta en el cargo de presidenta encargada.
Esta última interpretación no tiene sentido, ya que la propia Constitución establece que en caso de que se califique la ausencia presidencial como temporal, la vicepresidenta solo puede ejercer la presidencia por un tiempo máximo de 180 días. Y si, en cambio, se califica la falta como absoluta en los primeros 4 años del mandato, hay que convocar a elecciones dentro de los 30 días siguientes, y si es en los 2 últimos años del mandato presidencial, la vicepresidenta se puede quedar encargada de la presidencia por el resto del período constitucional.
Lo descrito demuestra que la Constitución da una respuesta clara a la situación que se planteó con la ausencia presidencial de Maduro, y por ello, no tiene asidero constitucional alguno que el TSJ haya tomado una decisión en lugar de la AN, ya que el ordenamiento jurídico no se lo permite y menos aún de oficio. Pero todavía más grave es que el Parlamento no se haya pronunciado después de transcurridos más de 3 meses desde el nombramiento de la vicepresidenta como presidenta interina.
El vencimiento del plazo y el cambio de naturaleza de la falta
Lo anterior es más alarmante cuando se considera que, como se indicó anteriormente, el artículo 234 constitucional contiene un lapso claro y preciso para la encargaduría de la presidencia en caso de falta temporal que es de máximo 180 días. Esto no es un detalle menor, sino un límite diseñado para evitar que una situación provisional se prolongue indefinidamente en franca violación de la Constitución y de la soberanía popular. Superado ese plazo, la indefinición deja de ser una omisión y pasa a tener consecuencias constitucionales.
Esto significa que una falta temporal, que puede ser por cualquier circunstancia (incluída una extracción), puede ser calificada sucesivamente como absoluta en razón de su naturaleza.
A partir del vencimiento de los 90 días de la presidencia encargada, el orden constitucional exige claridad: o se prorroga formalmente la falta temporal dentro de los márgenes previstos, o se reconoce que la ausencia ha adquirido un carácter distinto que ya no puede ser tratada como provisional y, en consecuencia, debe considerarse que es una falta absoluta.
Pero lo anterior supone que, a todo evento, esto debe discutirse dentro del Parlamento; lo que no puede aceptarse es que no se diga nada y que no se cumpla con la obligación constitucional de calificar la falta.
Así, en este punto, el rol de la AN se vuelve determinante. No se trata de una facultad discrecional, sino de una responsabilidad constitucional: debe pronunciarse sobre la naturaleza de la falta presidencial.
Si la AN opta por considerar que la ausencia sigue siendo temporal, puede autorizar una prórroga por otros 90 días, manteniendo así la encargaduría en los términos actuales. Sin embargo, esta decisión supone aceptar que la situación sigue siendo transitoria, pese a la prolongación en el tiempo de la ausencia.
Por el contrario, si concluye que la ausencia es definitiva, debe declarar la falta absoluta. Esta decisión no es meramente declarativa, sino que activa de manera automática un conjunto de consecuencias jurídicas, entre ellas la convocatoria a elecciones presidenciales dentro de los 30 días continuos, dado que la falta se ha producido en el caso de Maduro dentro de los primeros 4 años de su período constitucional.
En consecuencia, la AN no puede permanecer en silencio sin afectar el funcionamiento del orden constitucional como lo aclararon en días pasados, al vencerse el primer plazo constitucional de 90 días, tanto organizaciones de la sociedad civil como Provea como juristas reconocidos.
Fuente: Acceso a la Justicia (Observatorio de Derecho y Justicia), abril 09, 2026.
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