¡Mis Memorias Inconexas, Versión 2026! ¡Constitución, Elecciones ... Será!
marcosrafaelrojasgarcia Marcos Rafael Rojas García (abril 08, 2026):
Iniciamos la semana con un silencio total. El Bloque de la Constitucionalidad integrado por académicos, ilustres profesores y los colegios de abogados del País indican que la Constitución tiene la respuesta. Ciertamente los artículos 233 y 234 ejusdem, indican cuando se produce una falta temporal del Presidente de la República y quién debe suplirlo y hasta cuánto tiempo. Y además nos indica cuándo se produce la falta absoluta, para proceder a convocar unas elecciones dentro de los 30 días siguientes a la declaratoria de dicha falta absoluta. Apreciados lectores, esas normas están establecidas para un País que viva su democracia en la más absoluta normalidad y respeto a la Carta magna y leyes de la República tanto por sus habitantes y en especial, por sus instituciones. Pero, hace tiempo que la institucionalidad y el estado de derecho dejarán de existir en Venezuela. Y los integrantes del Bloque de la Constitucionalidad lo saben. En ese grupo existen magistrados, que avalaron la tesis del Dr. Humberto La Roche según la cual era posible modificar la Constitución de 1961, mediante el llamado a una ANC. Hay al menos un magistrado que formó parte de la Sala Constitucional de TSJ , desde el 2000. Y no me voy a referir a las directivas del gremio de abogados porque jamás al levantado la voz para defender el derecho, con tal de no perder sus mandatos, algunos de más de 28 años, más q el Régimen Chavista-madurista. Los hechos ocurridos el 03 de enero de este año, que terminaron con la captura, extracción o secuestro de Nicolás Maduro, abrió al menos en teoría, la aplicación de las citadas normas. En la práctica, la Sala Constitucional interpretó las normas y concluyó, que la ausencia de Nicolás Maduro, no era absoluta, sino una falta temporal forzosa, por lo que a la Dra Delcy Rodríguez como vicepresidencia le correspondía asumir interinamente dicho cargo. Y así fue juramentada por la AN por un periodo de 90 días, plazo que ya venció. Le correspondería a la AN declarar la falta absoluta o prorrogar la encargaduria por 90 días más. Y vencido dicho plazo, convocar a elecciones en el plazo de 30 días siguientes a dicho vencimiento.
¡La falta absoluta del presidente de la república y el deber constitucional de restituir el orden institucional! (5) ¡Una vez declarada la falta absoluta, el artículo 233 ordena, convocar una elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días siguientes! ¡La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no deja vacíos frente a las crisis de poder! ¿Puede un presidente ejercer efectivamente su cargo si enfrenta condiciones que limitan de manera estructural su actuación? ¡Te contaré una historia (5)!
¡Crónica de una Falta Absoluta anunciada V! ¡PROHIBIDO OLVIDAR!
“Quien no sabe la verdad es un estúpido pero quien la sabe y la llama mentira, es un criminal” (Bertolt Brecht).
Ideadatos @ideadatos (abril 22, 20269: Diputado a la Asamblea Nacional, Timoteo Zambrano, asegura que el Parlamento venezolano no puede declarar falta absoluta del Presidente ya que, de hacerlo, se estaría legitimando el acto de guerra ocurrido el 3 de enero, que derivó en la detención del mandatario Nicolás Maduro.
Nicmer Evans @NicmerEvans (abril 20, 2026): #Política #Nacional | Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV exige elecciones presidenciales ante "falta absoluta" en el poder (+Comunicado).
Sebastiana Barráez @SebastianaB (abril 17, 2026): La Academia señala que el plazo constitucional de 90 días previsto en el artículo 234, expiró el 3abril26 y que, “al no haberse decidido una prórroga por la Asamblea Nacional, debe considerarse la falta absoluta….”
Zair Mundaray @MundarayZair (abril 14, 2026): #RADICALES Los miembros de la Academia aclaran la ruta constitucional a seguir. Esto ratifica lo que he venido diciendo, estamos ante una autoridad ilegítima, la consecuencia es la nulidad de sus actos. Pueden ser tildados de radicales quienes piden la aplicación de la Constitución? Según quienes ven con buenos ojos al Rodrigato, se afecta a la República cuando se pide la salida de estos usurpadores.
Efecto Cocuyo @EfectoCocuyo (abril 10, 2026): #SepaQueLa organización política Vente Venezuela (VV), liderada por María Corina Machado, exige a la Asamblea Nacional (AN) declarar la falta absoluta del jefe de Estado para que se proceda a convocar a elecciones presidenciales en los 30 días siguientes, en atención a los artículos 233 y 234 de la Constitución.
San Juan Pablo II: “La reconciliación verdadera exige verdad, justicia, memoria y limites al poder”. Sin eso, no hay paz: solo impunidad disfrazada”.
¿Qué es realmente una Falta Absoluta? (5). ¡TSJ evade fijar falta temporal o absoluta: qué ven los constitucionalistas #90DiasSinMaduro! ¿Qué hacer? ¡Echarle bolas!
ND Noticiero Digital (abril 03, 2026): ¡Cepaz insta a la AN a tomar decisión por ausencia de Maduro luego de 90 días!
Este 3 de abril se cumplen tres meses desde que Nicolás Maduro, tras ser capturado por las fuerzas militares estadounidenses, dejó de ejercer el poder en Venezuela. Sobre Delcy Rodríguez recaen ahora las competencias presidenciales, tras ser juramentada como «presidenta encargada» ante la Asamblea Nacional el 5 de enero.
La Constitución venezolana establece que cuando la ausencia del presidente supera los plazos de carácter temporal, le corresponde al órgano legislativo declarar la falta absoluta y convocar a elecciones dentro de los 30 días siguientes.
El Centro de Justicia y Paz (Cepaz) instó al Parlamento a fijar posición ante esta ausencia prolongada y garantizar la continuidad constitucional del Estado. En palabras de la organización, no pronunciarse equivale a mantener en suspenso el orden institucional y a normalizar la excepcionalidad, pues en este punto el caso ya no encaja en una falta temporal.
«Las circunstancias que rodean a Maduro plantean precisamente ese problema: no se trata de una ausencia breve o superable, sino de una condición que afecta de manera estructural la posibilidad de ejercer el poder con normalidad, autonomía y legitimidad», afirmó la organización en un comunicado publicado este viernes.
Para la ONG, esta discusión no es solo jurídica sino institucional y que al haber la realidad desbordado las categorías formales, le corresponde a la AN «interpretar y aplicar la Constitución para preservar el funcionamiento» del aparato estatal; es quien tiene el deber de decidir «si esa situación dejó de ser temporal y se convirtió en una falta absoluta».
Advirtió además que el cumplimiento de la Constitución no es una consigna política ni una aspiración abstracta, sino una obligación jurídica y una condición indispensable para reconstruir el Estado de derecho.
«Es una fecha (el 3 de abril) que invita a preguntarse cuánto tiempo más puede sostenerse una institucionalidad sin definiciones claras, y cuánto daño produce a la ciudadanía la normalización de la excepcionalidad. Las constituciones existen precisamente para estos momentos: no para adornar el discurso público, sino para orientar decisiones cuando el poder entra en tensión con la legalidad», planteó Cepaz.
La organización advierte que no se trata solo de quién ejerce la presidencia, sino de si Venezuela está dispuesta a volver a ser una país donde el poder tenga límites claros y la Carta Magna se cumpla, recoge TalCual.
El clamor ciudadano, según la organización, representa una oportunidad histórica para «reabrir el camino de la institucionalidad y asegurar que las reglas se apliquen para todos, especialmente para quienes detentan el poder».
¡Aunque usted no lo crea!
¡Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV exige elecciones presidenciales ante “falta absoluta” en el poder (+Comunicado)!
El Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela (UCV) emitió este 19 de abril un contundente pronunciamiento institucional. La máxima casa de estudios del país alertó sobre la gravedad de la situación jurídica que atraviesa la República.
Según el documento oficial, Venezuela se encuentra en un estado de falta absoluta del cargo presidencial, según lo previsto en los artículos 233 y 234 de la Constitución. La Facultad sostiene que el mandato constitucional obliga a la convocatoria inmediata de nuevos comicios universales, directos y secretos.
El vencimiento de los lapsos legales
El análisis jurídico de la UCV destaca que, tras la sentencia de la Sala Constitucional del pasado 3 de enero, transcurrieron más de noventa días de vacancia. Durante este periodo, la Asamblea Nacional no adoptó ninguna decisión formal sobre una posible prórroga del ejercicio del cargo.
En consecuencia, la academia jurídica señala que ha operado un supuesto de falta absoluta ineludible. “Esto no es una interpretación, es la Constitución vigente”, reza el texto que vincula a todos los órganos del Estado con el cumplimiento de la norma suprema.
Ilegitimidad por ejercicio indefinido
La Facultad de Ciencias Jurídicas advierte que mantener a una autoridad no electa en la Jefatura del Estado viola la soberanía popular. El documento aclara que el principio de continuidad administrativa no aplica para la Presidencia de la República, sino para cargos de designación menor.
Por ello, el ejercicio indefinido de una autoridad designataria representa un déficit de legitimidad que vulnera el derecho fundamental al sufragio. Los académicos exigen el respeto irrestricto al artículo 63 de la Carta Magna para restituir el hilo democrático en el país.
Exigencias para una salida constitucional
Para solventar la crisis institucional, el Consejo de la Facultad presentó cuatro exigencias fundamentales al Estado venezolano. En primer lugar, solicitan la convocatoria a elecciones presidenciales sin más dilaciones.
Asimismo, instan a conformar un Consejo Nacional Electoral (CNE) autónomo, plural e independiente, tal como dicta el artículo 296 constitucional. La academia también pide la habilitación plena de todos los partidos políticos y ciudadanos restringidos, garantizando el derecho al voto de los venezolanos dentro y fuera del territorio nacional.
Fuente: Punto de Corte, por Prensa Punto, abril 20, 2026.
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