¡Mis Memorias Inconexas, Versión 2026! ¡Constitución, Elecciones ... Será!

 Perkins Rocha @PerkinsRocha (abril 12, 2026): “Bajo la figura inexistente en la Constitución de "ausencia forzosa", el Tribunal Supremo de Justicia ha creado un limbo legal que evita declarar la falta absoluta de Nicolás Maduro y, por tanto, bloquea el gatillo constitucional que obligaría a convocar elecciones. No es un error jurídico. Es una estrategia de poder. El objetivo es gobernar sin elecciones hasta reconfigurar el país. Las señales son claras. Desde el entorno del poder, encabezado (…)”; Noel Gómez Herrera, la http://razón.net 12/04/26…


¡La falta absoluta del presidente de la república y el deber constitucional de restituir el orden institucional! (4) ¡Una vez declarada la falta absoluta, el artículo 233 ordena, convocar una elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días siguientes! ¡La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no deja vacíos frente a las crisis de poder! ¿Puede un presidente ejercer efectivamente su cargo si enfrenta condiciones que limitan de manera estructural su actuación? ¡Te contaré una historia (4)!

 

¡Crónica de una Falta Absoluta anunciada IV! ¡PROHIBIDO OLVIDAR!
ugfran.79 @ugfran.79 (abril 10, 2026):
ATENTOS | La Constitución de Venezuela NO contempla ninguna “ausencia por fuerza mayor” o “ausencia forzosa” para sustituir al Presidente. ((Dictador maduro))
Solo existen dos escenarios claros:
• Falta absoluta (art. 233)
• Falta temporal (art. 234)
La figura que usó el TSJ no está en la Constitución, es una interpretación para justificar una decisión.
En resumen: no es una norma, es un criterio creado.
lorenzoarivas @lorenzoarivas (abril 10, 2026):
No hay vacío legal, la constitución es clarísima al afirmar que la soberanía recide en el pueblo y que ante cualquier controversia es la sala constitucional del TSJ quien tiene la última palabra. Señores en ninguna parte de la constitución dice que la soberanía de Venezuela recide en el ejército gringo o en la decisión de un dictador mundial.
Alberto Arteaga @ArteagaSanchez (abril 08, 2026): Porqué no acatamos lo que pauta la Constitución sobre la ausencia temporal o absoluta de quien ejerce la Presidencia ?
Alberto Arteaga @ArteagaSanchez (abril 08, 2026): La ausencia provocada por la fuerza es -y no puede ser otra cosa- temporal ! Solo la Asamblea puede considerarla como absoluta , transcurrido el  lapso de 90 días consecutivos !
El Nacional @ElNacionalWeb (abril 04, 2026): #4Abr | Provea advierte que Delcy Rodríguez solo puede estar en el poder por otros 90 días: se vencen los plazos constitucionales para llamar a elecciones
Homero Boscan @homeroboscan (abril 04, 2026): Delcy Rodríguez solo puede estar en la presidencia interina 3 meses más. Ya se cumplieron los 3 meses reglamentarios desde que sacaron a Maduro...Ahora viene la prorroga que aprueba la Asamblea Nacional. El 3 de junio, esa AN debe decretar la ausencia absoluta de Maduro y convocar a elecciones para 30 días después. Además, si Delcy va a lanzarse como candidata presidencial debe dejar el cargo con antelación. La reemplazaría su hermano, Jorge Rodríguez, por un ratico.
San Juan Pablo II: “La reconciliación verdadera exige verdad, justicia, memoria y limites al poder”. Sin eso, no hay paz: solo impunidad disfrazada”.
¿Qué es realmente una Falta Absoluta? (4). ¡TSJ evade fijar falta temporal o absoluta: qué ven los constitucionalistas #90DiasSinMaduro!  ¿Qué hacer? ¡Echarle bolas!
Alertas 24 (abril 03, 2026): ¡Se cumplen 90 días de la captura de Maduro: Qué dice la Constitución de las faltas absolutas y temporales!
Este viernes se cumplen exactamente tres meses desde la captura de Nicolás Maduro el pasado 3 de enero.
Al alcanzarse este plazo de 90 días, las instituciones del Estado deben definir la naturaleza de la ausencia presidencial.
De acuerdo con el Artículo 233, se consideran faltas absolutas del presidente su muerte, renuncia o la destitución.
Asimismo, contempla la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el máximo tribunal con aprobación de la Asamblea Nacional.
En este escenario, la norma constitucional establece que, si la falta absoluta se produce durante los primeros cuatro años del período, se debe proceder a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes, mientras el vicepresidente ejecutivo se encarga de la Presidencia.
Faltas temporales y el rol del Parlamento ante el TSJ
Por otro lado, el Artículo 234 de la Constitución regula las faltas temporales del mandatario, las cuales deben ser suplidas por el vicepresidente ejecutivo hasta por un lapso de 90 días.
El texto legal permite que dicho periodo sea prorrogable por decisión de la Asamblea Nacional por otros 90 días adicionales.
No obstante, si la falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, el Parlamento tiene la facultad de decidir, mediante el voto de la mayoría de sus integrantes, si la situación debe considerarse como una falta absoluta.
Al cumplirse hoy este primer ciclo de 90 días desde la captura de Nicolás Maduro, tanto el Parlamento como el Tribunal Supremo de Justicia se encuentran ahora ante el compromiso de anunciar una decisión.
¡Aunque usted no lo crea!
 
¡Academia de Ciencias Políticas advierte que permanencia de Delcy Rodríguez en el poder viola la Constitución!
 
La Academia de Ciencias Políticas y Sociales emitió un pronunciamiento este 14 de abril para alertar que la prórroga del interinato de Delcy Rodríguez en la jefatura del Estado constituye una violación directa a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) vigente desde 1999.
La institución académica señaló que, tras cumplirse más de tres meses de la captura de Nicolás Maduro, la Asamblea Nacional (AN) debió declarar formalmente la falta absoluta del cargo.
De acuerdo con el comunicado de la academia, el marco legal venezolano, específicamente en los artículos 233, 234 y 239, establece mecanismos claros ante la ausencia del mandatario.
«A esta fecha han transcurrido más de 90 días desde la vacancia en el ejercicio del cargo presidencial y debe, por tanto, aplicarse la solución definitiva conforme a los mecanismos establecidos en la Constitución», sentenciaron los expertos.
La institución recordó que el cargo de vicepresidente ejecutivo es de libre nombramiento y remoción por parte del jefe de Estado y no surge del sufragio popular.
Por tal motivo, quien lo ejerce «no tiene legitimidad democrática» para prolongar su mandato más allá de una suplencia funcional y estrictamente temporal.
La academia subrayó que la sustitución por parte del vicepresidente tiene como único fin garantizar la continuidad administrativa mientras se convocan nuevas elecciones, y no para heredar el periodo constitucional de un funcionario electo por votación directa.
Finalmente, la Academia de Ciencias Políticas y Sociales advirtió que la permanencia prolongada de una autoridad no electa vulnera el principio democrático y la legitimidad de origen del Poder Ejecutivo Nacional.
Los académicos instaron a las instituciones correspondientes a retomar el hilo constitucional para evitar una crisis de legitimidad mayor tras los eventos que llevaron a la detención de Maduro y Cilia Flores a principios de este año 2026.
Fuente: Alertas 24, abril 16, 2026.
Página Blog 2026 II (4)
 

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