¡Mis Memorias Inconexas, Versión 2026! ¡Constitución, Elecciones ... Será!

EVTV evtvmiami @evtvmiami (abril 09, 2026): “Invento judicial” para no declarar falta absoluta. Joel García: El chavismo inventa una "falta forzosa" para evitar elecciones.
El abogado penalista Joel García denunció que el régimen chavista aplica una maniobra inconstitucional al inventar la figura de "falta forzosa" para no declarar la ausencia absoluta del dictador derrocado Nicolás Maduro, tras cumplirse 90 días de su captura.
“La presidencia sin límite de tiempo ni base legal es una autoridad de facto”, advirtió García a través de X, exigiendo que se respete la taxatividad de los artículos 233 y 234 de la Constitución ante la permanencia de la encargada del régimen, Delcy Rodríguez.
El jurista explicó que la Carta Magna solo permite ausencias temporales por 90 días, tras lo cual se debe activar el mecanismo para convocar elecciones presidenciales en un lapso de 30 días, obligación que la cúpula busca evadir para retener el poder. 




¡La falta absoluta del presidente de la república y el deber constitucional de restituir el orden institucional! (3) ¡Una vez declarada la falta absoluta, el artículo 233 ordena, convocar una elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días siguientes! ¡La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no deja vacíos frente a las crisis de poder! ¿Puede un presidente ejercer efectivamente su cargo si enfrenta condiciones que limitan de manera estructural su actuación? ¡Te contaré una historia (3)!


¡Crónica de una Falta Absoluta anunciada III! ¡PROHIBIDO OLVIDAR!
Efecto Cocuyo @EfectoCocuyo (abril 10, 2026):
#SepaQueLa organización política Vente Venezuela (VV), liderada por María Corina Machado, exige a la Asamblea Nacional (AN) declarar la falta absoluta del jefe de Estado para que se proceda a convocar a elecciones presidenciales en los 30 días siguientes, en atención a los artículos 233 y 234 de la Constitución.
San Juan Pablo II: “La reconciliación verdadera exige verdad, justicia, memoria y limites al poder”. Sin eso, no hay paz: solo impunidad disfrazada”.
¿Qué es realmente una Falta Absoluta? (3). ¡TSJ evade fijar falta temporal o absoluta: qué ven los constitucionalistas #90DiasSinMaduro!  ¿Qué hacer? ¡Echarle bolas!
ND Noticiero Digital (abril 03, 2026): ¡Cepaz insta a la AN a tomar decisión por ausencia de Maduro luego de 90 días!
Este 3 de abril se cumplen tres meses desde que Nicolás Maduro, tras ser capturado por las fuerzas militares estadounidenses, dejó de ejercer el poder en Venezuela. Sobre Delcy Rodríguez recaen ahora las competencias presidenciales, tras ser juramentada como «presidenta encargada» ante la Asamblea Nacional el 5 de enero.
La Constitución venezolana establece que cuando la ausencia del presidente supera los plazos de carácter temporal, le corresponde al órgano legislativo declarar la falta absoluta y convocar a elecciones dentro de los 30 días siguientes.
El Centro de Justicia y Paz (Cepaz) instó al Parlamento a fijar posición ante esta ausencia prolongada y garantizar la continuidad constitucional del Estado. En palabras de la organización, no pronunciarse equivale a mantener en suspenso el orden institucional y a normalizar la excepcionalidad, pues en este punto el caso ya no encaja en una falta temporal.
«Las circunstancias que rodean a Maduro plantean precisamente ese problema: no se trata de una ausencia breve o superable, sino de una condición que afecta de manera estructural la posibilidad de ejercer el poder con normalidad, autonomía y legitimidad», afirmó la organización en un comunicado publicado este viernes.
Para la ONG, esta discusión no es solo jurídica sino institucional y que al haber la realidad desbordado las categorías formales, le corresponde a la AN «interpretar y aplicar la Constitución para preservar el funcionamiento» del aparato estatal; es quien tiene el deber de decidir «si esa situación dejó de ser temporal y se convirtió en una falta absoluta».
Advirtió además que el cumplimiento de la Constitución no es una consigna política ni una aspiración abstracta, sino una obligación jurídica y una condición indispensable para reconstruir el Estado de derecho.
«Es una fecha (el 3 de abril) que invita a preguntarse cuánto tiempo más puede sostenerse una institucionalidad sin definiciones claras, y cuánto daño produce a la ciudadanía la normalización de la excepcionalidad. Las constituciones existen precisamente para estos momentos: no para adornar el discurso público, sino para orientar decisiones cuando el poder entra en tensión con la legalidad», planteó Cepaz.
La organización advierte que no se trata solo de quién ejerce la presidencia, sino de si Venezuela está dispuesta a volver a ser una país donde el poder tenga límites claros y la Carta Magna se cumpla, recoge TalCual.
El clamor ciudadano, según la organización, representa una oportunidad histórica para «reabrir el camino de la institucionalidad y asegurar que las reglas se apliquen para todos, especialmente para quienes detentan el poder».
¡Aunque usted no lo crea!
 
¡La oposición venezolana pide convocar elecciones anteausencia absolutade Nicolás Maduro!
 
Delcy Rodríguez asumió como presidenta encargada, pero no ha planteado nuevos comicios, mientras crecen las protestas y reclamos por transparencia electoral.
 
La oposición de Venezuela pidió el viernes convocar elecciones presidenciales ante la “ausencia absoluta” del depuesto mandatario Nicolás Maduro, tras cumplirse el plazo de 90 días que establece la Constitución en este tipo de situaciones.
Delcy Rodríguez, quien fuera la vice de Maduro, fue juramentada como presidenta encargada el 5 de enero, dos días después de la captura del derrocado mandatario por fuerzas estadounidenses. Maduro es procesado en Nueva York por narcotráfico.
“Han transcurrido desde la fecha en que ocurrió la extracción de Maduro más de los 90 días que establece el artículo 234 constitucional para que la Asamblea Nacional entre a considerar lo que todo el país y la comunidad internacional democrática sabe y les consta: la existencia de una ausencia absoluta en la Presidencia de la República”, indicó el partido Vente de la líder opositora y Nobel de la Paz María Corina Machado.
“Debe convocarse a unas elecciones presidenciales en los siguientes 30 días a dicha declaratoria”, agregó el comunicado. La Constitución de Venezuela establece que “las faltas temporales del presidente o presidenta de la República serán suplidas por el vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más”.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta”, indica.
“Transición a la democracia es urgente”
La convocatoria de elecciones presidenciales no ha estado hasta ahora entre los temas discutidos por el Parlamento de Venezuela, de mayoría oficialista. Rodríguez, que gobierna bajo presión de Estados Unidos cuya administración dice controlar los negocios petroleros de Venezuela luego de capturar a Maduro, tampoco ha hablado públicamente de convocar nuevos comicios.
Sin embargo, organizaciones políticas reclaman la convocatoria de elecciones a la presidencia y el cambio de autoridades en el Consejo Nacional Electoral (CNE), ente acusado de favorecer al gobierno.
Maduro fue proclamado ganador para un tercer mandato consecutivo el 28 de julio de 2024 sin que el ente electoral publicara en su página oficial actas con los cómputos detallados, como establece la ley, al argumentar un jaqueo de sus sistemas.
La oposición denunció fraude y reivindicó el triunfo de su candidato, Edmundo González Urrutia, quien se exilió en septiembre de ese año luego de ser procesado por la justicia venezolana.
Al frente de la campaña, María Corina Machado organizó la compilación y digitalización de actas electorales recabadas por testigos en las mesas de votación para demostrar la victoria de González Urrutia.
Autoridades venezolanas señalaron que se trataba de un material fraudulento. “Ayer, en las calles de Caracas, quedó demostrado una vez más que la transición a la democracia es urgente, IMPOSTERGABLE”, escribió Machado el viernes en su cuenta en X, en alusión a una protesta que congregó a más de 2.000 manifestantes.
¿Elecciones a fin de año?
El politólogo Nicmer Evans, miembro de la ONG Centro de Estudios Estratégicos Democracia e Inclusión (CEEDI), estima que los venezolanos aspiran a un proceso electoral que “pudiese ser lo más inmediato posible”.
Evans, un disidente del chavismo excarcelado, considera que “desde el punto de vista constitucional, a partir del mes de junio, debería empezar a contar 30 días para el desarrollo de la elección”.
Sin embargo, indica, debe darse antes una “depuración” del sistema electoral. “Esto quiere decir que a finales de este año o a principios más tardar del año 2027, podría desarrollarse un proceso electoral con confianza por parte de los sectores sociales y políticos y que además también sea vigilado y supervisado por entes internacionales”, subraya.
Fuente: infobae, Por Margioni Bermúdez, abril 10, 2026.
¡Una Nota Final...!
 
¡Provea insta a la AN a pronunciarse sobre la falta absoluta de Maduro: «Tenemos derecho a elecciones»!
 
El Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea) exhortó a la Asamblea Nacional (AN) a cumplir con su obligación constitucional y pronunciarse sobre la falta absoluta de Nicolás Maduro, al cumplirse 90 días de su captura y extracción en una operación militar estadounidense.
Provea destacó que ya se cumplieron 90 días desde que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) designó a Delcy Rodríguez como presidenta encargada bajo la figura de una “ausencia forzosa”, un concepto que no existe en la Constitución.
La Sala Constitucional del TSJ declaró que la captura de Maduro por parte de Estados Unidos configuraba una “imposibilidad material y temporal” para ejercer sus funciones, y en consecuencia otorgó a Rodríguez la jefatura del Estado.
Para Provea, esta interpretación evitó deliberadamente activar los mecanismos previstos en la Carta Magna, que distingue únicamente entre ausencia temporal y falta absoluta.
La “ausencia forzosa” es “un término que no existe en la Constitución y que fue usado para evitar sus mecanismos”, señaló la organización.
El artículo 234 establece que el vicepresidente ejecutivo asumirá temporalmente la Presidencia hasta por 90 días, prorrogables por otros 90, con un máximo de 180 días.
De acuerdo con Provea, la Asamblea Nacional tiene dos momentos clave: a los 90 días puede declarar la falta absoluta; a los 180 días tiene la obligación de hacerlo.
Una vez declarada la falta absoluta, el artículo 233 ordena convocar elecciones presidenciales en 30 días. “No pronunciarse es una decisión política, no una omisión neutral”, advirtió la ONG.
Provea insistió en que la falta absoluta no es un tecnicismo jurídico, sino el mecanismo que permite devolverle la palabra al pueblo venezolano.
“Tenemos derecho a elecciones democráticas. El reloj constitucional corre”, afirmó la organización.
Fuente: monitoreamos, por Redacción Monitoreamos, abril 03, 2026.
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