¡Mis Memorias Inconexas, Versión 2026! ¡Constitución, Elecciones ... Será!

Roque Castro @_RoqueCastro (ABRIL 05, 2026): En esa fecha (03/07/2626) la fraudulenta Asamblea Nacional debe  decretar de acuerdo al artículo 234 la falta absoluta del narco tirano Maduro. Se cumplieron 90 días de ausencia del colombiano y la asamblea no se pronunció. En julio estaremos en las calles para exigir elecciones. No hay otra.



¡La falta absoluta del presidente de la república y el deber constitucional de restituir el orden institucional! (2) ¡Una vez declarada la falta absoluta, el artículo 233 ordena, convocar una elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días siguientes! ¡La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no deja vacíos frente a las crisis de poder! ¿Puede un presidente ejercer efectivamente su cargo si enfrenta condiciones que limitan de manera estructural su actuación? ¡Te contaré una historia (2)!


¡Crónica de una Falta Absoluta anunciada II! ¡PROHIBIDO OLVIDAR!
Blanca Rosa Mármol @BMarmoldeLeon (abril 07, 2026): Maduro es Colombiano La Registradora en Colombia ya lo estableció así basándose en Partida de Nacimiento, en consecuencia, debe procederse a celebración de elección lo antes posible pues es nula la de un presidente que no llene los requisitos para serlo.
Cuestionadora @AmateuNiu (abril 077, 2026): Y quien va a declarar la nulidad de esa presidencia? El mismo TSJ que no admite la ausencia aun cuando lleva 3 meses preso en otro país.El mismo TSJ q  lo declaró presidente teniendo las actas que probaban que perdió la elección del 28 jul 24? En Venezuela quien les da un parado?
Lucille Bassinger @27Lucille (abril 07, 2026): LA OPINIÓN DE LA MAGISTRADA CECILIA SOSA sobre la Falta Absoluta de Maduro. (Óyela).
El punto es que si la DICTADURA DE LOS RODRÍGUEZ no aplica la ley, y Trump tampoco, entonces a quien queda la responsabilidad de hacer cumplir la Constitución??
AJPalacios @AJPalacios6 (abril 06, 2026): ÚLTIMA HORA. Cecilia Sosa advirtió sobre la necesidad de definir la situación de poder en #Venezuela.
La exmagistrada señaló que la ausencia de Nicolás Maduro debe ser abordada conforme a la Constitución: “El punto es que Maduro no está en Venezuela y no puede dirigir un país”,
J.B. @JhonathB87079 (abril 05, 2026): Sres. Hay que Presionar, Porque se está consumando una Nueva Dictadura en Venezuela, al no convocarse Elecciones por la Falta Temporal del Presidente. En este Caso no Había Presidente por ser Ilegítimo e Inconstitucional. Porque Maduro no es Venezolano.
rcalcina1944 @ROSINACALCINA3 (abril 05, 2026): Tulio Álvarez advierte que la Sala Constitucional del TSJ bloquea la vía electoral este 2026. Niega declarar la vacante presidencial de Maduro como una estrategia política para impedir el derecho al sufragio este año. Y dilatan cualquier convocatoria a las urnas @abogadosvenezu1
San Juan Pablo II: “La reconciliación verdadera exige verdad, justicia, memoria y limites al poder”. Sin eso, no hay paz: solo impunidad disfrazada”.
¿Qué es realmente una Falta Absoluta? (2). ¡TSJ evade fijar falta temporal o absoluta: qué ven los constitucionalistas #90DiasSinMaduro!  ¿Qué hacer? ¡Echarle bolas!
lapatilla.com  (abril 07, 2026): ¡Deben convocar elecciones: Penalista denunció invento judicial para no declarar falta absoluta de Maduro!
 
El abogado penalista venezolano Joel García cuestionó la noche del martes 7 de enero, la interpretación jurídica aplicada por el chavismo para evitar declarar la falta absoluta de Nicolás Maduro, luego de cumplirse más de 90 días desde su arresto en un operativo militar de Estados Unidos en Caracas.
A través de su cuenta oficial en la red social X, el jurista calificó como una maniobra inconstitucional la figura de la llamada “falta forzosa”, utilizada por el régimen liderado ahora por Delcy Rodríguez, para justificar la continuidad del poder sin convocar nuevas elecciones presidenciales.
“La ‘falta forzosa’ sigue siendo un invento judicial para evadir las urnas. Una presidencia sin límite de tiempo ni base legal es una autoridad de facto. Exigimos el retorno a la taxatividad de los Art. 233 y 234. ¡La Constitución se respeta!”, expresó García.
El pronunciamiento ocurre en un contexto de creciente debate jurídico y político, debido a que la Constitución venezolana establece límites claros para las ausencias presidenciales.
El artículo 234 de la Carta Magna señala que una falta temporal del presidente puede extenderse por un máximo de 90 días consecutivos, prorrogables por otros 90 días adicionales con autorización legislativa. Sin embargo, si ese lapso se supera, la situación puede derivar en una falta absoluta, lo que obligaría a convocar elecciones presidenciales.
Expertos constitucionalistas han advertido que extender indefinidamente una ausencia presidencial sin activar los mecanismos previstos en la Constitución, podría constituir una distorsión del orden institucional y permitir la continuidad del poder sin renovación democrática.
¿Qué establecen los artículos 233 y 234 de la Constitución?
El artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que se considera falta absoluta en los siguientes casos:
Muerte
Renuncia
Destitución por el Tribunal Supremo de Justicia
Incapacidad física o mental permanente certificada
Abandono del cargo declarado por la Asamblea Nacional
 
En cualquiera de estos supuestos, se debe convocar una elección presidencial universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes. Además, mientras se realiza el proceso electoral, el vicepresidente ejecutivo (Delcy Rodríguez, previo a la captura de Nicolás Maduro) asume temporalmente la jefatura del Estado.
Por otro lado, el texto constitucional del artículo 234 establece que:
El presidente puede ausentarse temporalmente hasta por 90 días consecutivos
El vicepresidente ejecutivo asume la jefatura del Estado durante ese período
La Asamblea Nacional puede autorizar una prórroga de hasta 90 días adicionales
Si la ausencia se prolonga más allá de ese plazo, se puede declarar la falta absoluta 
El abogado Joel García ha sido una de las voces más activas en denunciar lo que considera una desviación del orden constitucional, insistiendo en que el respeto estricto de los artículos 233 y 234 es indispensable para preservar la legalidad institucional.
El penalista es reconocido por su labor como defensor de presos políticos y activistas, y ha participado en numerosos procesos judiciales de alto perfil en Venezuela.
 
Por otro lado, el texto constitucional del artículo 234 establece que:
 
El presidente puede ausentarse temporalmente hasta por 90 días consecutivos
El vicepresidente ejecutivo asume la jefatura del Estado durante ese período
La Asamblea Nacional puede autorizar una prórroga de hasta 90 días adicionales
Si la ausencia se prolonga más allá de ese plazo, se puede declarar la falta absoluta
 
El abogado Joel García ha sido una de las voces más activas en denunciar lo que considera una desviación del orden constitucional, insistiendo en que el respeto estricto de los artículos 233 y 234 es indispensable para preservar la legalidad institucional.
El penalista es reconocido por su labor como defensor de presos políticos y activistas, y ha participado en numerosos procesos judiciales de alto perfil en Venezuela.
¡Aunque usted no lo crea!
 
¡Tres meses de la captura de Maduro y el “reloj constitucionalcorre sin hablar de elecciones!
 
Según el artículo 234 de la Constitución, el vicepresidente ejecutivo puede asumir hasta durante 90 días ante una falta temporal, los cuales son prorrogables por otros 90.
 
A tres meses de la captura de Nicolás Maduro por parte del gobierno de los Estados Unidos, la organización no gubernamental Provea alertó que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) evitó activar mecanismos constitucionales que conlleven a elecciones presidenciales al inventar “un término que no existe” en la Carta Magna.
La organización recordó que el 3 de enero de 2026 el TSJ designó a Delcy Rodríguez como presidenta encargada y que, para justificarlo, calificaron la situación como una “ausencia forzosa”, el cual no existe en la Constitución. “La sentencia dejó abierta la pregunta de si la falta es temporal o absoluta. Tres meses después, nadie ha respondido”, cuestionó.
Según el artículo 234 de la Constitución venezolana, el vicepresidente ejecutivo, rol que ocupada Delcy Rodríguez, puede asumir hasta durante 90 días ante una falta temporal, los cuales son prorrogables por otros 90. Es decir, el plazo máximo es de 180 días y ya se cumplió el primero sin que la administración de Rodríguez ni la Asamblea Nacional hablen al respecto.
“A los 90 días, la Asamblea Nacional puede declarar falta absoluta. A los 180, tiene la obligación. Eso obliga a convocar elecciones presidenciales en 30 días. No pronunciarse es una decisión política, no una omisión neutral”, sentenció Provea en una publicación hecha en Instagram.
En ese sentido, la organización señaló que “Venezuela tiene derecho a decidir”, al señalar que la falta absoluta no es un tecnicismo, “sino el mecanismo que devuelve la palabra al pueblo”. Finalmente, advirtió que cada día sin un pronunciamiento oficial “es un día más de institucionalizad en suspenso” y “el reloj constitucional corre”.
Fuente: runrun.es, Redacción runrun.es, 04/04/2026.
¡Una Nota Final...!
 
¡"El chavismo no quiere una elección presidencial porque ya sabe cuál será el resultado": abogado constitucionalista Juan Carlos Apitz!
 
En La Tarde de NTN24, el entrevistado además aseguró que una "verdad innegable", es que "no hay presidente de la República" en Venezuela.
 
Una mayoría significativa de ciudadanos venezolanos considera que las elecciones presidenciales deberían llevarse a cabo durante este mismo año.
Hace días, la firma Poder & Estrategia realizó una encuesta aplicada de manera presencial en hogares entre el 23 y el 29 de marzo. En dicho sondeo, el 64% de los participantes estuvo a favor de que los comicios se realicen este 2026.
El resultado reflejó una tendencia predominante en la opinión pública que respaldó la convocatoria de elecciones a corto plazo, en medio de reiteradas exigencias de distintos sectores de la oposición democrática para renovar el proceso electoral.
Juan Carlos Apitz, abogado constitucionalista y decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, habló sobre dicho asunto en el programa La Tarde de NTN24. "El Tribunal Supremo de Justicia no quiere que leamos la Constitución", dijo el entrevistado.
"Hay una verdad que es innegable, no hay presidente de la República, Maduro no regresaría a Venezuela en un tiempo aproximado entre cuatro a cinco años, por lo cual en Venezuela lo que hace falta son unas elecciones presidenciales", afirmó.
A su vez, añadió: "El chavismo no quiere una elección presidencial porque ya sabe cuál será el resultado".
El informe antes mencionado también muestra que un 8% de los encuestados preferiría que las elecciones se celebren en el primer semestre de 2027, mientras que un 5% opta por el segundo semestre de ese mismo año.
En menor proporción, otros consultados se inclinan por fechas más lejanas: 3% en 2028, 1% en 2029 y otro 3% en 2030.
Fuente: NTN24, por Redacción NTN24, abril 06, 2026.
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