¡Mis Memorias Inconexas, Versión 2026! ¡Constitución, Elecciones ... Será!

Pablo Aure @pabloaure (abril 4, 2026): La Constitución no mira si la ausencia es voluntaria o involuntaria. Lo que define la falta es el tiempo, no el motivo.
Cuando supera los 90 días, ya es falta absoluta. Por la Constitución y por sentido común, Maduro está imposibilitado para ejercer el cargo.
Corresponde que la Asamblea Nacional declare la falta absoluta y el TSJ la ratifique.
Cualquier prórroga sería bajo un artificio que atenta contra la inteligencia del venezolano y no resiste un análisis jurídico serio.




¡La falta absoluta del presidente de la república y el deber constitucional de restituir el orden institucional! (1) ¡Una vez declarada la falta absoluta, el artículo 233 ordena, convocar una elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días siguientes! ¡La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no deja vacíos frente a las crisis de poder! ¿Puede un presidente ejercer efectivamente su cargo si enfrenta condiciones que limitan de manera estructural su actuación? ¡Te contaré una historia (1)!


¡Crónica de una Falta Absoluta anunciada I! ¡PROHIBIDO OLVIDAR!
MiguelÁngelRodríguez @MiguelContigo (abril 03, 2026):  DEMANDAN AL TSJ QUE SE PRONUNCIE SOBRE AUSENCIA DE MADURO.
Al cumplirse 90 días de la ausencia del mandatario (la Constitución no entra a decidir el concepto de "ausencia forzada"), el Tribunal Supremo debe pronunciarse sobre una prórroga de máximo 90 días o la declaratoria de ausencia absoluta.
Alfredo Castro @alfredojcastro (abril 03, 2026): Que ignorantes, el procedimiento establecido en el artículo 234 de la constitución establece que la Asamblea Nacional es quien califica la falta una vez transcurrido los 90 días pudiendo prorrogarla por 90 días más.
Juan Carlos Fernández Cano @juancarlf (abril 04, 2026): Ignorantes quienes siguen hablando de "procedimientos" en un país sin instituciones.
Runrunes @RunRunesWeb (abril 04, 2026): A tres meses de la captura de Nicolás Maduro, Provea alertó que el TSJ evitó activar mecanismos constitucionales que conlleven a elecciones presidenciales al inventar “un término que no existe” en la Carta Magna.
San Juan Pablo II: “La reconciliación verdadera exige verdad, justicia, memoria y limites al poder”. Sin eso, no hay paz: solo impunidad disfrazada”.
 
¿Qué es realmente una Falta Absoluta? (1). ¡TSJ evade fijar falta temporal o absoluta: qué ven los constitucionalistas #90DiasSinMaduro!  ¿Qué hacer? ¡Echarle bolas!
Alertas 24 (abril 04, 2026): ¡PROVEA dice que Delcy Rodríguez solo puede ejercer la presidencia máximo por otros 90 días!
 
La organización no gubernamental Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA) emitió una alerta constitucional, señalando que el periodo legal para que Delcy Rodríguez permanezca como presidenta encargada de Venezuela está entrando en su etapa crítica.
Según la ONG, tras cumplirse los primeros 90 días desde su designación por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el marco legal venezolano solo permite una prórroga adicional de otros 90 días antes de que se deba declarar la falta absoluta.
PROVEA explicó que la figura de «ausencia forzosa» utilizada por el TSJ tras la captura de Nicolás Maduro por parte de Estados Unidos no existe en la Constitución.
Sin embargo, dijo que basándose en el Artículo 234, el vicepresidente Ejecutivo solo puede suplir faltas temporales por un máximo de 180 días en total.
Al haberse agotado ya la primera mitad de ese tiempo, el cronograma constitucional obliga a tomar decisiones definitivas en el corto plazo.
La organización defensora de derechos humanos enfatizó que la Asamblea Nacional tiene la obligación de declarar la falta absoluta una vez se cumpla el tope de los 180 días.
Según la ONG, esta acción legal no es opcional y conlleva una consecuencia inmediata: la convocatoria obligatoria a nuevas elecciones presidenciales en un lapso de 30 días.
Para PROVEA, cualquier retraso o falta de pronunciamiento por parte del parlamento sería una «decisión política» deliberada para evitar que el pueblo venezolano ejerza su derecho al voto.
«El reloj constitucional corre», sentenció la ONG.
¡Aunque usted no lo crea!
 
¡Tres meses de la captura de Maduro y el “reloj constitucionalcorre sin hablar de elecciones!
 
Según el artículo 234 de la Constitución, el vicepresidente ejecutivo puede asumir hasta durante 90 días ante una falta temporal, los cuales son prorrogables por otros 90.
 
A tres meses de la captura de Nicolás Maduro por parte del gobierno de los Estados Unidos, la organización no gubernamental Provea alertó que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) evitó activar mecanismos constitucionales que conlleven a elecciones presidenciales al inventar “un término que no existe” en la Carta Magna.
La organización recordó que el 3 de enero de 2026 el TSJ designó a Delcy Rodríguez como presidenta encargada y que, para justificarlo, calificaron la situación como una “ausencia forzosa”, el cual no existe en la Constitución. “La sentencia dejó abierta la pregunta de si la falta es temporal o absoluta. Tres meses después, nadie ha respondido”, cuestionó.
Según el artículo 234 de la Constitución venezolana, el vicepresidente ejecutivo, rol que ocupada Delcy Rodríguez, puede asumir hasta durante 90 días ante una falta temporal, los cuales son prorrogables por otros 90. Es decir, el plazo máximo es de 180 días y ya se cumplió el primero sin que la administración de Rodríguez ni la Asamblea Nacional hablen al respecto.
“A los 90 días, la Asamblea Nacional puede declarar falta absoluta. A los 180, tiene la obligación. Eso obliga a convocar elecciones presidenciales en 30 días. No pronunciarse es una decisión política, no una omisión neutral”, sentenció Provea en una publicación hecha en Instagram.
En ese sentido, la organización señaló que “Venezuela tiene derecho a decidir”, al señalar que la falta absoluta no es un tecnicismo, “sino el mecanismo que devuelve la palabra al pueblo”. Finalmente, advirtió que cada día sin un pronunciamiento oficial “es un día más de institucionalizad en suspenso” y “el reloj constitucional corre”.
Fuente: runrun.es, Redacción runrun.es, 04/04/2026.
¡Una Nota Final...!
 
¡ONG exige restituir el orden constitucional y declara la "falta absoluta" de Maduro!
 
“No pronunciarse equivale a dejar en suspenso el orden institucional”, dice CEPAZ.
 
La ONG Centro de Justicia y Paz (Cepaz) instó a las instituciones a restablecer el orden constitucional y aplicar los mecanismos previstos en la Carta Magna para resolver el problema de la ausencia de Nicolás Maduro, al cumplirse 90 días desde que fue capturado por Estados Unidos.
En sus redes sociales, la organización recordó que el artículo 234 de la Constitución fija un máximo de 90 días de ausencia temporal, prorrogables por otros 90, durante los cuales el vicepresidente puede asumir provisionalmente, tal como ha ocurrido con Delcy Rodríguez.
Sin embargo, el mismo 3 de enero, casi a medianoche, la Sala Constitucional del TSJ “interpretó“ ese artículo y dejó en el aire la posibilidad de declarar la "falta absoluta” del presidente. Ante esta situación, Cepaz insta a la Asamblea Nacional (AN) a determinar esa falta absoluta. “No pronunciarse equivale a dejar en suspenso el orden institucional”, advirtió la organización no gubernamental, subrayando que la Constitución no solo exige presencia física del presidente, sino capacidad real de ejercer el poder.
JEP exige un “indulto amplio, inmediato y sin discriminación” para todos los presos políticos en Venezuela El artículo 233 establece que, declarada la falta absoluta, deben convocarse elecciones presidenciales en un plazo de 30 días. Para Cepaz, este mecanismo no es un formalismo, sino la vía democrática para corregir una ruptura en el ejercicio del poder. “El país no puede sostener indefinidamente una institucionalidad sin definiciones claras”, señaló la oenegé, alertando sobre el riesgo de normalizar la excepcionalidad.
Cepaz planteó que la discusión no se limita a la ausencia física de Maduro, sino a la erosión progresiva de la capacidad efectiva de ejercer la jefatura del Estado. En su análisis, la Presidencia “no puede quedar vaciada de contenido real”, y la situación actual plantea justamente ese problema.
“El debate sobre la falta absoluta es, en realidad, una disputa sobre el sentido de la República: si la Constitución es un límite real al poder o un instrumento que puede ignorarse cuando resulta incómodo”, afirmó. Concluye que el respeto al orden constitucional es indispensable para reconstruir el Estado de derecho y devolverle sentido al voto como mecanismo de resolución de conflictos. “Las constituciones existen precisamente para estos momentos”, afirmó Cepaz. “No se trata solo de quién ejerce la Presidencia, sino de si Venezuela está dispuesta a volver a ser una República donde el poder tenga límites y la Constitución tenga vigencia real”.
Fuente: IMPACTO VENEZUELA, abril 04, 2026.
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