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¡Fallo del TSJ contra las primarias fue para calmar el oficialismo”! ¡Ignorancia y poco conocimiento jurídico de la Constitución! ¿Juego trancado? ¡Ah-ah-ay, ¡Cómo les duele!
Para comenzar está entrada como editorial voy a hacer referencia a un artículo publicado el 5 de noviembre de 2023, en el portal web de la Red Digital Noticias “RDN”, escrito por RDN3, cuyo texto lleva por título el siguiente: Luis Vicente León afirma que fallo del TSJ contra la primaria fuepara calmar al oficialismo”: “El proceso le dio una fortaleza a María Corina Machado” (VIDEO).
El impacto de la primaria es el que el gobierno de alguna manera está tratando de reducir, sostuvo León.
El presidente de la encuestadora Datanálisis, Luis Vicente León, consideró este domingo que las medidas judiciales contra las primarias opositoras, celebradas el pasado 22 de octubre, fue “para calmar al oficialismo”.
En entrevista con la periodista Margarita Oropeza en Venevisión, León aseveró que “el proceso le dio una fortaleza a María Corina Machado”.
“Esto es un intento de reducir el impacto perceptual que esa primaria tuvo en la opinión pública y que se esperaba que fuera menos participativa o activa y que le dio una fortaleza importante a su ganadora. Ese impacto es el que el gobierno de alguna manera está tratando de reducir. Es un mensaje también dirigido al propio oficialismo como para decir que es un fraude opositor y está bajo control”, sostuvo.
En el portal web del diario digital “PANAM POST”, de fecha 14 de noviembre de 2023, fue publicado un artículo escrito por el columnista Armando Colina, cuyo texto lleva por título el siguiente: “Desentrañando las decisiones del TSJ sobre las primarias en Venezuela”.
Los magistrados del TSJ, el fiscal general, los rectores del CNE, el diputado que acudió a la Sala Electoral, la Contraloría General y demás representes directos o indirectos del socialismo dejan en evidencia la ignorancia y el poco conocimiento jurídico de la Constitución, de las Leyes Electorales y del Código Penal de Venezuela.
En el artículo se analizará la Sentencia N°122 del 30 de octubre de 2023 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) que “suspenden todos los efectos de las distintas fases del proceso electoral conducido por la ‘Comisión nacional de primarias’”.
La Sala insta al Ministerio Público a continuar la investigación previamente iniciada por el Fiscal General (FG), por la presunta comisión de delitos electorales.
El TSJ considera que la oposición venezolana deberá remitirle “los antecedentes administrativos contentivos de las veinticinco fases que deben regir al Proceso Electoral”. A continuación, se realizará un análisis constitucional y legal de lo que son los procesos electorales en Venezuela:
¡Funciones del CNE!
Los procesos electorales y la organización de las elecciones internas de los partidos políticos son funciones del CNE, de acuerdo con el artículo 293 numerales 5 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Estas funciones son desarrolladas como competencias en Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) artículo 33 numerales 1 y. Y en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) artículo 4.
¡CNE y elecciones internas de los partidos políticos: fundamento constitucional y legal!
El artículo 293 numeral 6 La CRBV y LOPE en su artículo 33 numeral segundo disponen que el CNE, tiene competencia para organizar las elecciones de los sindicatos (respetando su autonomía e independencia, suministrándoles el apoyo técnico y logístico correspondiente). Igualmente, con las elecciones internas de los partidos políticos.
La Ley Orgánica del Poder Electoral de manera expresa indica que la competencia del CNE en las elecciones internas de los partidos políticos, está limitada al respeto de la autonomía e independencia de estos.
Es decir, ellos deciden sobre si mismos estableciendo sus reglas y cómo funcionar, organizarse y autodeterminarse (autonomía). Y que (no dependen) del CNE.
¿Qué funciones cumple el CNE en las elecciones internas de los partidos políticos? Organizar y prestar el apoyo técnico y logístico.
¿Qué es un proceso electoral?
Definición legal de proceso electoral artículo 2 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales: “El proceso electoral constituye los actos y actuaciones realizados en forma sucesiva por el Consejo Nacional Electoral dirigidos a garantizar el derecho al sufragio, la participación política y la soberanía popular, como fuente de la cual emanan los órganos del Poder Público.”
El proceso electoral por definición legal: es el acto de participación popular realizado por el CNE, en el que los ciudadanos votan para elegir a los funcionarios del Estado, cuyos cargos emanan de la soberanía popular.
Estos cargos son: El presidente, los parlamentarios, gobernadores, alcaldes y concejales. Estos cargos no son los que se eligen en un proceso de elecciones internas de los partidos políticos. Por ende; estas no son un proceso electoral.
Elementos diferenciadores según el autor, entre las elecciones internas de los partidos y el proceso electoral.
1. Las elecciones internas de los partidos políticos son autónomas e independientes del CNE.
2. Los procesos electorales no son autónomos ni independientes del CNE. Estos solo se pueden realizar bajo la dirección del Poder Electoral para elegir a los funcionarios del Estado, cuyos cargos se deben a la decisión de la voluntad soberana la ejercida mediante el sufragio.
3. Las elecciones internas de los partidos políticos no son para elegir a los funcionarios del Estado por votación.
4. Los procesos electorales son actos para elegir por medio del voto a funcionarios públicos.
5. Los partidos políticos deciden cada cuanto tiempo se realizarán sus elecciones internas.
6. Los procesos electorales se realizarán de acuerdo al tiempo del cargo de los funcionarios establecido en la CRBV.
La inhabilitación políticade manera firme” como lo señala La Sala Electoral del TSJ en la sentencia. Carece de fundamento constitucional y jurídico por las razones siguientes.
La palabra sentencia no existe en la redacción, usa la Sala el término “inhabilitación firme” manera deliberada para dar apariencia de que las inhabilitaciones fueron establecidas por sentencia firme.
Por otro lado, las supuestas inhabilitaciones políticas fueron sanciones impuestas por la Contraloría. Órgano sin competencia constitucional para ello si se hace una revisión a la CRBV en su artículo 289 sobre las atribuciones del Contralor.
La inhabilitación política en Venezuela es una sanción penal accesoria de conformidad con la CRBV artículo 65. Y los artículos 10.3 y 13.2, del Código Penal Venezolano.
Otorgar atribuciones legales a la Controlaría y que estas estén por encima de lo que establece la Constitución. Es una arbitrariedad y una violación flagrante a la misma.
¡Síntesis!
Los procesos electorales son competencia única, exclusiva y excluyente del CNE por tratarse de la elección para dignar a los funcionarios del Estado por medio del voto popular, estos procesos no se pueden llevar a cabos por los partidos políticos u otras personas naturales o jurídicas, y de llevarse a cabo por estos, se configura un delito electoral.
El dictamen del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral; no tiene fundamento constitucional ni legal. La CRBV y las Leyes Orgánicas tomadas como fuentes del presente artículo, desligan lo que es un proceso electoral de unas elecciones internas de los partidos políticos.
Las inhabilitaciones señaladas en la sentencia. Solo proceden de acuerdo a la CRBV y el Código Penal por medio de sentencia, como sanción penal accesoria. No como una sanción administrativa. El término “inhabilitación firme” como se explicó. Carece de sustento y su uso es incompleto, errado, vacío y ambiguo.
¡Conclusión del análisis sobre la decisión del TSJ!
Los Magistrados del TSJ, el fiscal general, los rectores del CNE, el diputado que acudió a la Sala Electoral, la Contraloría General y demás representes directos o indirectos del socialismo dejan en evidencia la ignorancia y el poco conocimiento jurídico de la Constitución, de las Leyes Electorales y del Código Penal de Venezuela.
Sustituyen estos altos funcionarios la constitucionalidad y legalidad de sus actuaciones por: violaciones flagrantes, continuadas y permanentes a la democracia, a los derechos humanos de los venezolanos, a sus libertades políticas, al derecho a elegir y a la participación.
Usan el Poder para la simulación pública de hechos punibles, para atribuir competencias jurisdiccionales a un órgano administrativo que usurpando funciones puede inhabilitar, y las sentencias se dictan según la ideología y no el derecho. Permitiendo con el abuso de poder, que el CNE se extralimite en sus funciones.
En resumen: los derechos políticos en Venezuela, son delitos si el socialismo así los considera. Y la Constitución y las leyes, son lo que los socialistas dicen.
Todas las actuaciones de los socialistas en el ejercicio del poder público se hacen violando la Constitución y, por ende, sus decisiones son arbitrarias.
La sentencia es solo una muestra que llamó la atención a nivel internacional sobre las violaciones permanentes y continuadas a la Constitución y a los derechos de los venezolanos, por una delincuencia institucionalizada de un gobierno forajido.
Armando Colina, Abogado constitucionalista residenciado en Chile, asesor legal de migrantes.
En el portal web de la Red Digital Noticias “RDN”, de fecha 31 de octubre de 2023, fue publicado un artículo escrito por RDN3, cuyo texto lleva por título el siguiente: ¿Juego trancado?
El gobierno venezolano queriendo hacer suya la conseja que dice “como la iguana cayendo y corriendo”, inició acciones “legales” a través del TSJ dejando sin efecto los resultados de las primarias opositoras del 22 de octubre, enfilando, además la persecución contra directivos de la Comisión Nacional de Primarias, encabezada por su presidente, Jesús María Casal, buscando de esa manera disminuir, minimizar y bajarle volumen al ruido que les produce el triunfo de María Corina Machado que aún no superan, no digieren y le buscan una quinta pata al gato que traduce su malsana intención en no permitirle a la líder femenina, cueste lo que cueste, ser la candidata opositora a las presidenciales de 2024.
Lo cierto es que el oficialismo, una semana después de las Primarias, arremete en un mismo día y propina un doble golpe al hacer uso del “Estado de Derecho” por medio de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y de la Fiscalía General de la República, quizá pretendiendo borrar de la memoria de la gente el hecho consumado en la gloriosa jornada comicial del 22 de octubre. La verdad es que no terminan de reponerse del balde de agua fría que significó que la ganadora obtuviera el 93 por ciento de la votación, cuando oleadas de hombres, mujeres, jóvenes y venezolanos de la tercera edad, respondieron al llamado a votar en grandes o pequeñas ciudades, pueblos y caseríos.
Asimismo, gente, mucha gente fue la que salió a sufragar, desestimando recuerdos de saboteos de facinerosos grupos de motorizados, saboteadores y mercenarios pagados, pero también, desafiando la lluvia, el calor y los rayos del Sol, cual legiones de hormiguitas tampoco la naturaleza logró derretir la esperanza de miles de personas. Ese día, desagradables episodios fueron mínimos, no así otros contratiempos, obstáculos y problemas que a lo largo del tiempo ha tenido desde su creación, la Comisión Nacional de Primarias hasta llegar al 22 de octubre cuando sabemos lo sucedido.
En un notable estado de ánimo lleno de rabia, miedo, pánico e histeria, los venezolanos vimos un día después de las Primarias a prominentes dirigentes del chavismo cantar fraude, estafa, engaño y mentiras sobre la validez de un proceso electoral opositor que ha acelerado la conformación de una estrategia oficialista coercitiva que busca revertir sus resultados, llegándose este lunes, a su primer paso de desconocer, invalidar o anular la jornada gloriosa que, dentro y fuera del país, los sorprendió la inimaginable votación de más de 2 millones 400 mil personas que sufragaron en condiciones y en lugares nunca antes vistos.
Las acciones “legales” esgrimidas por ambos órganos del Estado, Sala Electoral del TSJ y MP, es lo mismo decir que están “establecidas para penalizar a los infractores, administrativa o penalmente, con fuerza de Ley, conforme a la naturaleza de la falta cometida y a lo establecido en la legislación del país”. Sin embargo, abogados, académicos y especialistas conocedores del Derecho Constitucional dicen otra cosa. Este es el caso que nos ocupa hoy cuando estamos en presencia de una violación flagrante al Estado de Derecho. La maniobra delata, desnuda y exhibe una conducta muy parecida a lo que ha vivido la oposición en la Nicaragua del Emperador Daniel Ortega Saavedra.
En la tramoya organizada y puesta a rodar sin guardar las formas, observamos que otro de los pasos ha sido citar a comparecer ante fiscales del Ministerio Público a Jesús María Casal y Mildred Camero, presidente y vicepresidenta de la Comisión Nacional de Primarias, respectivamente, además a Roberto Abdul y a delegados regionales de la CNP. Lo cierto es que el desespero oficial vulnera cualquier ambiente de convivencia y respeto. Sin embargo, es de entender que lo hecho hecho está y que comprendiendo que el miedo es libre, estas reacciones del gobierno no deben sorprender a nadie.
En todo caso los venezolanos debemos estar anímicamente preparados y la dirigencia política debe hablar con la verdad, sin ocultar, mentir ni crear falsas expectativas que lo que provocan es más angustia, estrés y desespero. El chavismo, estoy convencido, no transigirá, cambiará de opinión ni modificará su posición de aceptar revertir los derechos políticos a María Corina Machado, permitiendo y facilitando, ni remotamente, que su nombre pueda inscribirse en 2024 ante el CNE, porque de allí su ascenso a la Primera Magistratura Nacional sería solo cuestión de tiempo.
Es lo lógico, sensato y democrático, pero no olvidemos que estamos en un país, digamos nada normal, donde el Estado de Derecho y la separación de los Poderes Públicos existe solo en el papel. No es un secreto que cualquier decisión trascendental pasa primero por el filtro de Miraflores.
Que se entorpezca, retroceda o desaparezca lo firmado hace 15 días en Barbados poco le importa al oficialismo. A ellos, lo que digan, piensen o dejen de decir en la Casa Blanca no les produce frío ni calor. En el petróleo venezolano que necesita la nación del norte, –en cantidad y cercano a sus costas–, pueden depender algunos pasos. En buena medida en ese punto podría estar la diferencia del problema. El juego paralizado, detenido y en pausa seguramente vuelva a reanudarse cuando Mister Baiden suene otra vez el silbato. A buen entendedor sobran las palabras, pero lo que está a la vista es que el juego está trancado.
Lo digo, porque como usted que lee, soy víctima de los mismos males que nos golpean a los venezolanos cuando padecemos, sufrimos y soportamos el dolor, tormento y martirio de lidiar de Sol a Sol, de noche o madrugada con extensos apagones eléctricos. No tener a diario agua potable en el hogar. Que asistir a un hospital significa lo mismo que regresarse a la casa por la escasez de todo. Que oír a los jóvenes decir que se van por no tener futuro es una tragedia. Escuchar que pensionados y jubilados mueren de hambre, mengua y carezcan de medicamentos es otra realidad. Saber que un alto porcentaje de niños crecen desnutridos o que la extrema pobreza ganó terreno en millones de hogares venezolanos, es una herencia que nos ofrece el peor gobierno del país.
En fin, es la Venezuela que tenemos donde los que seguimos pisando su suelo no debemos desanimarnos, frustrarnos, desmovilizarnos ni mucho menos estar ganados a tirar la toalla, entregándonos al lamento a lloriquear, ni a creer que no hay salida. Tampoco eso es válido para los millones que están fuera del país. Puede perderse una batalla, pero no la guerra. La electoral es la vía. No hay otra que no sea la confrontación democrática como la expresada el glorioso domingo 22 de octubre, cuando hasta saliendo debajo de las piedras miles de votantes gritaron Gloria al Bravo Pueblo. ¡Amanecerá y Veremos!
José Aranguibel Carrasco/CNP-5003.
¡Un detalle final…!
¡Desconocer más de 2 millones de votos!
El TSJ finalmente arremetió, por orden del régimen, contra las primarias, y en una sentencia absurda pretende desconocer el voto de 2 millones y medio de venezolanos.
Pero no pueden, por más que quieran, suspender los monumentales efectos políticos que ya produjo la primaria, y las consecuencias que genera dentro y fuera de Venezuela, incluyendo patadas de ahogado como esta “sentencia”.
El pueblo habló y eligió a María Corina Machado como la candidata presidencial. Ahora, su habilitación debe ser exigida en las negociaciones en México y Barbados.
¿Traicionado?
Advertíamos en estos días sobre los peligros de enfrentar a Maduro ahora que está como una fiera malherida.
Maduro, además, puede sentirse traicionado por aquellos que, en su entorno íntimo, le aconsejaron permitir la realización de la primaria. Especialmente algún “experto electoral” que sabía, o debía saber, que la primaria, de no impedirla a la fuerza, sería un éxito rotundo.
Todas las mediciones hechas por las principales encuestadoras, y hasta las encuestas que hicimos por aquí en Laceiba, claramente señalaban dos cosas: que mucha gente quería votar, y que María Corina estaba convertida en un fenómeno electoral que crecía indetenible.
Los estudios de opinión también daban cuenta de un gran y creciente rechazo a Maduro, pero bueno, no hace falta encuestar para saber tal cosa, por demás evidente.
Falta que ahora los expertos electorales y asesores políticos de su entorno le recomienden a Maduro medirse en una primaria oficialista arreglada, “para que ratifique su gran popularidad”. Si tal propuesta llega a sus oídos, es que lo tienen montado en la olla.
La Ceiba, 31 octubre 2023.
¡Una frase y algo más…!
“El TSJ decidió que el día que siguió al 21 de octubre es el 30 de octubre, los días que van del 22 al 29 jurídicamente dejaron de existir. No hubo primaria, MC no ganó con el 92.35%, no fue reconocida por propios y ajenos, y, por cierto, tampoco se firmó un supuesto acuerdo de Barbados” (Carlos Blanco @carlosblancog, 30 octubre 2023).
¡Y, no olvidemos que…!
¡Plebiscito!
¡Referéndum y plebiscito!
La diferencia entre un referendo y un plebiscito no es clara, y suele depender del marco legal de cada país. En algunos, las dos figuras están separadas por el tipo de asuntos que pueden someterse a votación popular, o por el tipo de consecuencias que emanan de cada uno. Así, en algunos países se hablará de uno o de otro para referirse a cierto tipo de decisiones, de tipo político y administrativo, o de tipo legislativo, respectivamente.
Sin embargo, la tendencia coloquial es a usar ambas palabras indistintamente. Incluso es común que se hable de “plebiscito” para referirse a una votación cualquiera, como sinónimo de “sufragio”.
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