¡Todos sabemos lo que ocurrió el 28J en Venezuela! ¡El 28j el pueblo decidió y eso SE RESPETA! (65)


¡Amoroso el operador clave del Fraude electoral! (65)
¡Esto no es un Fraude más, esto es desconocer y violar
groseramente la soberanía popular!
¡La voluntad del pueblo tiene que ser respetada!
¡Venezuela merece un gobierno decente!
¡Un gobierno de transformación democrática!
¡Hacer a Venezuela grande de nuevo!
¡Te contaré una historia (155)!

¡Crónica de un Fraude anunciado XXXVII! ¡PROHIBIDO OLVIDAR! ¡Los usurpadores no pueden decidir el destino de Venezuela! ¡ES UN NO! Franz Kafka: “Reconozco que, si existe algo en la vida más repugnante y denigrante que un gobernante o político corrupto, es aquel ciudadano que vive en la pobreza y lo defiende”. ¡La verdad tras la Ley de Emergencia Económica! ¡Todo es una farsa! Jesús Casique: “El Decreto de Emergencia Económica según la CRBV la duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual. Año 2016 hasta el año 2020 se establecieron 27 prorrogas violando la CRBV al final del ciclo NO resolvió nada. Llevaron al país a 49 meses de hiperinflación”. ¡Maduro reactiva emergencia económica para atenuar impacto deguerra comercial”! Carlos Isaías Aponte: “El decreto de Emergencia Económica de Nicolás Maduro reducirá los derechos políticos y sociales en Venezuela”. ¿Era necesario un decreto de emergencia?: lo que dijo Asdrúbal Oliveros sobre la medida del gobierno. Julio Castellanos: “Emergencia económica por decreto”. Plataforma Unitaria dice que decreto de emergencia económica firmado por Madurono resuelve la crisis nacional”. “Este acto de juramentación no tiene ninguna validez” (Miguel Ángel Martín Martín, expresidente del TSJ de Venezuela). Politólogo Jhanel Ferreras dice: “A Maduro le QUEDAN 90 días en el poder por TRUMP”. !¡Esto apenas comienza, esHasta el finalnoHasta el 10 de enero”! (65).
¿Qué hacer? ¡Echarle bolas! ¡Golpe de Estado en Venezuela!
¡Maduro reactiva emergencia económica para atenuar impacto de guerra comercial”!
El mandatario invitó a los inversionistas extranjeros a invertir en Venezuela y les garantizó un tratoespecial”. También ordenó a sus ministros iniciar un proceso de sustitución de importaciones
Desde las instalaciones del Poliedro de Caracas, Nicolás Maduro, informó que decretó la emergencia económica durante 60 días, prorrogables por un período similar, para contrarrestar la “guerra comercial” impulsada por Estados Unidos.
El mandatario indicó, el martes, 8 de abril, que se pondrá al frente de la economía de manera extraordinaria, para mantener los índices de crecimiento, los cuales –a su juicio– tienen 16 trimestres consecutivos con cifras positivas.
Se declara el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional en razón de las situaciones extraordinarias que afectan gravemente la economía del país, de la región y del mundo, a los fines de que el Ejecutivo nacional adopte las regulaciones y medidas urgentes excepcionales y necesarias para preservar el equilibrio económico de la nación”.
Asegura que el “presidente de la República” podrá dictar todas las medidas que considere necesarias para garantizar el desarrollo y crecimiento económico del país.
Maduro reconoció que este decretó fue «reactivado» porque su elaboración data del año 2016 y se prorrogó hasta el 2020, para contrarrestar los efectos de la hiperinflación y mejorar las condiciones económicas en el marco de la pandemia por covid-19.
¡Medidas especiales!
El decreto establece un conjunto de 10 disposiciones sobre las áreas en las que Nicolás Maduro quedará ampliamente facultado para tomar decisiones en materia económica.
1. Dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población.
2. Suspender con carácter general la aplicación y cobro de tributos nacionales, estatales y municipales, así como de los trámites administrativos relacionados a fin de proteger el aparato productivo nacional.
3. Concentrar en el tesoro nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos existentes “a partir de hoy”.
4. Establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal.
5. Suspender la aplicación de exenciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación.
6. Establecer mecanismos y porcentajes obligatorios de compra de la producción nacional para favorecer la sustitución de importaciones.
7. Adoptar todas las medidas necesarias para estimular la inversión nacional e internacional en beneficio del desarrollo del aparato productivo, así como las exportaciones de rubros no tradicionales como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.
8. Autorizar las contrataciones que fuesen necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales.
9. Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el presupuesto anual.
10. Dictar las normas que excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro poder público autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos que no estén previstos en la Ley Especial de Endeudamiento, así como las que permiten ampliar los montos máximos de endeudamiento que pueda contraer la República.
¡Sustitución de importaciones!
Una de las decisiones que más sorprendió a los asistentes al evento fue el llamado de atención que hizo Maduro a sus ministros, para que se inicie de inmediato una sustitución de importaciones.
“Ministros tenemos que comenzar a sustituir todas las importaciones y proceder con un mecanismo para garantizar la compra de la producción nacional de todos los bienes y productos priorizados”, sentenció.
Por otra parte, invitó a los inversionistas internacionales e incluso a los migrantes que quieran retornar a Venezuela, para que traigan su capital el cual tendrá un trato especial.
Nosotros le abrimos las puertas a nuevas fuentes de inversión, a todos aquellos venezolanos o inversionistas internacionales que quieran traer sus recursos a Venezuela serán tratados de manera especial para que circulen en el aparato productivo y sirva como fuente poderosa de estabilidad”, dijo.
En un acto del motor Telecomunicaciones, Maduro informó que enviará el decreto en primera instancia a la Asamblea Nacional para ser aprobado en plenaria y al Tribunal Supremo de Justicia con el objetivo de certificar su constitucionalidad.
Fuente: CRÓNICA UNO, por Redacción @cronicauno, abril 9, 2025.
¡Golpe de Estado! ¡Yo me declaro en desobediencia civil, Artículo 350!
Carlos Isaías Aponte: “El decreto de Emergencia Económica de Nicolás Maduro reducirá los derechos políticos y sociales en Venezuela”.
El Doctor en Derecho Constitucional y activista en Derechos Humanos, Carlos Isaías Aponte González, dijo que “podría profundizar la concentración de poder, debilitar las garantías económicas y la seguridad jurídica”
Un constitucionalista advirtió que el decreto de Emergencia Económica de Maduro reducirá los derechos políticos o sociales en Venezuela.
La aplicación del decreto de Nicolás Maduro sobre Estado de Emergencia Económica del 8 de abril de 2025, podría profundizar la concentración de poder, debilitar las garantías económicas y la seguridad jurídica, y erosionar aún más el Estado de Derecho en Venezuela, reflejando las preocupaciones ampliamente extendidas en el tiempo en la sociedad sobre el uso abusivo de estos instrumentos legales.
Así lo expresó el doctor en Derecho Constitucional y activista en Derechos Humanos, Carlos Isaías Aponte González, quien detecta en el decreto la vulneración de la separación de poderes al usurpar funciones legislativas clave, suspensión inconstitucional del principio de legalidad en materia económica, concesión de facultades vagas y excesivamente discrecionales al Ejecutivo, y la omisión del control parlamentario exigido por la Constitución.
Es lo que considera Aponte en un análisis preliminar del Decreto Presidencial de Estado de Emergencia Económica del 8 de abril de 2025, por dos meses con posibilidad de prórroga, y que Maduro justificó por la “guerra comercial inédita” ocasionada por la política arancelaria de EEUU.
El Decreto de Emergencia Económica confisca derechos en diversos aspectos que van más allá de la economía.
Desglosa así lo que encuentra en el Decreto de Emergencia Económica: violación del Principio de Separación de Poderes y Controles Legislativos; Suspensión de la Garantía de Reserva Legal, Principio de Legalidad; Ambigüedad y Discrecionalidad Excesiva; Afectación de Garantías Económicas; Control y Revisión Constitucional; y Proporcionalidad y Temporalidad.
Considera que es inconstitucional suspender la reserva legal, porque elimina la necesidad de que las acciones gubernamentales tengan un fundamento normativo previo, abriendo la puerta a la arbitrariedad y minando la seguridad jurídica.
Es decir, que se estaría de facto transformando elEstado de Derechoen unEstado de Decreto’, suprimiendo el debido proceso en la formulación normativa que rige al Estado.
¡La excusa!
El decreto de Nicolás Maduro justifica la medida en una supuesta “guerra comercial y económica” y presuntas “amenazas de agresión”, para dictar medidas urgentes con impacto estructural y de fondo, arguyendo el deber de proteger a la población y la economía venezolana.
Declara el Estado de Emergencia Económica, durante 60 días con posibilidad de prórroga, en todo el territorio nacional. “Concede amplísimas facultades al Ejecutivo Nacional para dictar regulaciones y medidas excepcionales de forma discrecional”.
Para el abogado Carlos Isaías Aponte González, el decreto violenta el Principio de Separación de Poderes y Controles Legislativos, otorgando al Ejecutivo “facultades extraordinarias” invadiendo competencias de la Asamblea Nacional (AN). “Por ejemplo, autoriza al Ejecutivo Nacional para realizar erogaciones no previstas en la Ley de Presupuesto, así como operaciones de crédito público sin el procedimiento ordinario”.
Explica que la Constitución establece, en el Art. 136, una clara división de poderes, asignándole a la Asamblea Nacional funciones específicas como aprobar el presupuesto, artículos 187.6 y 313; autorizar créditos adicionales, artículos 187.7 y 314; y autorizar operaciones de crédito público, Arts. 187.6 y 312.
El decreto, al permitir al Ejecutivo actuar sin estos controles, vulnera la maltrecha separación de poderes y anula por completo el control parlamentario sobre áreas cruciales de la administración financiera al pretender concentrar excesivo poder en el Ejecutivo, debilitando el ya precario rol contralor del Legislativo y facilitando la ya consolidada opacidad en el manejo de fondos públicos al anular por completo los mecanismos de rendición de cuentas establecidos constitucionalmente, dice el jurista.
En cuanto a la Suspensión de la Garantía de Reserva Legal, recuerda que “en el artículo 5 del Decreto suspende la “garantía constitucional de reserva legal en materia económica, financiera y monetaria. Esto implica que el Ejecutivo Nacional podría actuar en estas áreas sin una ley previa o instrumento jurídico o fórmula de control, que lo habilite o regule sus acciones de forma específica.
De esa manera, Maduro tiene la facultad de “dictar decretos o decretos leyes, que sin límite parlamentario alguno, intervenga en la economía, el comercio y de forma consecuente, en el derecho a la propiedad en su conjunto.
González destaca el principio de legalidad, como piedra angular del Estado de Derecho, cuyo artículo 2 exige que toda actuación del Poder Público esté sujeta a la Constitución y la ley (Art. 137). Si bien el Art. 337 permite la restricción temporal de algunas garantías durante estados de excepción (salvo las intangibles), la suspensión genérica de la reserva legal en materias tan amplias es altamente cuestionable y riesgosa.
A su juicio, podría interpretarse como una habilitación de facto e ilimitada para legislar por decreto en el ámbito económico, excediendo las limitaciones previstas por el constituyente para los estados de excepción. Debe entenderse, en consecuencia, que los actos dictados sin base constitucional y legal son nulos y acarrea responsabilidad (Art. 25 CRBV).
¡Discrecionalidad ilimitada!
Advierte el abogado que si bien es cierto que el Artículo 6 del Decreto faculta al presidente a dictar otras medidas sociales, económicas y políticas que considere necesarias, esa redacción es extremadamente vaga y otorga una discrecionalidad casi ilimitada al Ejecutivo, que por ejemplo lo facultaría para nombrar y remover las autoridades políticas regionales y municipales entre otras.
Recuerda que la Constitución exige que las atribuciones de los órganos del Poder Público estén definidas por la Constitución y la ley. Una habilitación tan genérica podría permitir al Ejecutivo tomar medidas que afecten derechos fundamentales económicos, sociales, e incluso políticos sin una base clara ni límites precisos, contraviniendo la seguridad jurídica y el principio de legalidad.
Enfatiza que lo vago en la redacción de esos artículos permite materializar acciones imprevistas y potencialmente abusivas, restándole el control ciudadano y judicial. Ello trae consigo el riesgo de emplearse con fines distintos a los estrictamente económicos, como la restricción de derechos políticos o sociales.
Se le suma que las medidas contempladas, como suspensión de tributos, imposición de cuotas de compra, promoción de inversiones con condiciones especiales, y otras medidas pueden afectar directamente garantías económicas, contraviniendo la Constitución.
En la Carta Magna se garantiza la libertad económica, Art. 112, el derecho de propiedad y en el Art. 115 establece principios para el sistema tributario, justa distribución, legalidad, no confiscatoriedad, según Arts. 316, 317.
Para Aponte González la aplicación del Decreto podría implicar restricciones a estas libertades, alteraciones al régimen tributario sin el debido proceso legislativo y afectaciones al derecho de propiedad que podrían no cumplir con los requisitos constitucionales (utilidad pública, sentencia firme, justa indemnización).
Con ello habría un potencial impacto negativo sobre la ya maltrecha iniciativa privada, manifestada en acciones confiscatorias y medidas tributarias o cuotas impuestas por decreto, todo lo cual amplifica las condiciones de inseguridad jurídica que en todo este tiempo ha desalentado la inversión en Venezuela.
¡Peligrosa opacidad!
El ojo acucioso del jurista observa que el Decreto ordena su remisión a la Sala Constitucional del TSJ para revisión, pero omite la necesaria remisión y aprobación por parte de la Asamblea Nacional, y que está establecido en el artículo 339 de la Constitución.
La omisión de la aprobación parlamentaria es una grave irregularidad. En el contexto venezolano, ha sido habitual la falta de independencia de poderes, particularmente la supeditación del TSJ al Ejecutivo.
Es evidente que, desde la implementación de la Constitución de 1999, los estados de excepción se han usado de forma recurrente y prolongada en Venezuela, convirtiendo la excepción en la regla y gobernando por decreto en lugar de a través de los mecanismos democráticos ordinarios, por lo que han respondido a un interés político de control.
Finalmente, advierte en el decreto: Concentración de Poder: Se denuncia la acumulación excesiva de facultades en el presidente, erosionando el equilibrio democrático. Bypass Institucional: se critica el menoscabo de las funciones de la Asamblea Nacional, especialmente en materia presupuestaria, de endeudamiento y legislación económica.
Aunado a ello ataque al Estado de Derecho: La suspensión de la reserva legal (Art. 5 del Decreto) constituye una de las violaciones más graves, permitiendo la arbitrariedad. Falta de Transparencia: La posibilidad de realizar gastos y contratar deuda sin los controles ordinarios genera preocupación por la opacidad y el riesgo de corrupción.
Discrecionalidad y Arbitrariedad: La vaguedad de ciertas facultades (Art. 6 del Decreto) es vista como una puerta abierta a abusos y a la persecución de disidentes bajo el paraguas de medidas económicas o políticas. Uso Político: Se argumenta que estos decretos, más que herramientas técnicas para solucionar crisis, son instrumentos políticos para afianzar el control del poder y silenciar la crítica.
Cuestiona la eficacia real de estas medidas para resolver los graves problemas económicos estructurales que en este tiempo han afectado al país.
Fuente: Emisora Costa del Sol 93.1 FM. Fran Tovar, Sebastiana Barráez – Infobae, abril 10, 2025.
En el portal web del diario digital “EN EL NACIONAL”, el día 09 de abril de 2025, fue publicado un artículo por El Nacional, cuyo texto lleva por título el siguiente: ¿Era necesario un decreto de emergencia?: lo que dijo Asdrúbal Oliveros sobre la medida del gobierno.
Según el economista, los principales retos son la cancelación de licencias a empresas petroleras transnacionales y los impuestos al crudo, lo que podría reducir el flujo de caja hasta 50%, afectando el mercado cambiario y la inflación.
Asdrúbal Oliveros, economista y socio-director de Ecoanalítica, afirmó que el gobierno no necesita un decreto de emergencia económica para tomar acciones en la situación actual del país.
Para el economista, el verdadero reto que enfrenta Venezuela no son los aranceles impuestos por Estados Unidos a varios países, sino la cancelación de licencias a las empresas petroleras transnacionales como Chevron (EE UU) y Repsol (España), y los impuestos aplicados al crudo venezolano.
Estas restricciones sobre el petróleo pueden reducir drásticamente el flujo de caja, que podría caer hasta 50%, lo que afectaría directamente el mercado de divisas y, por ende, la inflación en el país.
“No hacía falta un decreto de emergencia económica… No hay excusas para tomar medidas urgentes. El esquema cambiario impuesto hace seis años se agotó y necesita cambios para paliar los efectos que está teniendo en empresas y ciudadanos”, expresó Oliveros.
Durante su intervención, destacó la necesidad de eliminar el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGFT). “Sería una medida importante. En segundo lugar, se podría revisar el IVA y las contribuciones parafiscales. No solo se pagan impuestos, sino tasas y contribuciones que deben abonar a diferentes organismos. Tienes el marco para hacer esa revisión; solo falta la voluntad. Hay bastantes estudios sobre el tema”.
A su vez, observó que las empresas producen principalmente para cumplir con sus obligaciones fiscales, sin generar ganancias significativas.
“Es fundamental reducir la incertidumbre del tipo de cambio y minimizar la brecha cambiaria para poder controlar nuevamente la inflación. Hemos regresado a niveles de tres dígitos en inflación y podríamos acercarnos al 200%. Nuestras proyecciones para finales de 2025 apuntan a 189%”, agregó.
¡Oliveros sugiere dolarización informal para estabilizar el mercado cambiario!
En cuanto a posibles soluciones, Oliveros subrayó que uno de los principales desafíos para la administración de Maduro es estabilizar el mercado cambiario ante una caída de 50% en sus ingresos. Para ello, reiteró su propuesta de aprovechar la dolarización informal que ya existe en el país.
“Es necesario utilizar parte de esos dólares del sector privado que actualmente no están integrados en la economía. Se puede garantizar que esos dólares circulen, como sucedió en 2021 cuando se produjo una notable disminución de divisas. Este es un tema urgente que deben abordar en los próximos días”, concluyó.
Rescatemos a Venezuela, ¡2025 Ya! *Según el Banco Mundial la Línea de Pobreza Extrema $64,5 mensual (Diario $2,15). Fuente: Jesús Casique @jesuscasique1.
Salario Mínimo Bs.130  
Tipo de Cambio Bs/US$80,95 (21/04/2025)
Salario mensual $1,60
Diario $0,05
*Salario de Miseria y Hambre.
Pensionados y Jubilados, descapitalizados.
No al salario de hambre.
No a pensiones de muerte.
Con hambre y miseria no hay educación.
¡Rescatemos el valor del trabajo!
1131 días sin aumento salarios, jubilaciones y pensiones que permitan vivir con dignidad, es un derecho contemplado en la CRBV y el Estado venezolano tiene la responsabilidad de cumplir con ello.
136% de inflación interanual (OVF).
$487,12 CAF (CENDAS). #BonoNoEsSalario
¡Un detalle final…!
En el portal web del diario digital “Emisora Costa del Sol 93.1 FM”, el día 13 de abril de 2025, fue publicado un artículo por Fran Tovar, cuyo texto es el siguiente: Julio Castellanos: “Emergencia económica por decreto”.
El pasado 8 de abril, el gobierno en funciones promulgó un decreto que declara la emergencia económica, con el supuesto objetivo de mitigar los efectos de una “guerra comercial” liderada por Estados Unidos contra la comunidad internacional. Sin embargo, las medidas aprobadas en este documento, lejos de ofrecer soluciones sostenibles, podrían agravar la ya delicada situación económica del país. Es crucial que los ciudadanos comprendamos el alcance de estas decisiones, pues afectan directamente nuestro bienestar y el funcionamiento del Estado. A continuación, analizo tres aspectos clave del decreto y sus posibles consecuencias.
El artículo 2 del decreto ordena la suspensión total de la aplicación y cobro de tributos. Aunque reducir la presión fiscal puede sonar atractivo, esta medida elimina de un plumazo los ingresos de las alcaldías, que dependen en gran medida de impuestos locales para financiar servicios básicos como recolección de basura, mantenimiento de vías y seguridad. Sin ingresos fiscales, los municipios enfrentarán una parálisis aún mayor, con consecuencias directas para los ciudadanos. En lugar de una suspensión abrupta, una reforma tributaria progresiva, que amplíe la base impositiva y reduzca tasas de manera selectiva, habría sido una alternativa más responsable.
El numeral 6 del mismo artículo establece “mecanismos y porcentajes de compra obligatoria de la producción nacional” para sustituir importaciones. Esta medida, que debería ser una política permanente para fortalecer la industria local, se presenta como una solución de emergencia limitada a 60 días prorrogables. ¿Por qué esperar una crisis para priorizar a los productores nacionales? Además, el decreto no detalla cómo se implementará esta política ni qué sectores se beneficiarán, lo que podría generar incertidumbre entre fabricantes y productores que necesitan claridad para planificar sus operaciones.
Quizás la disposición más preocupante está en el numeral 10, allí el gobierno se otorga la facultad de autorizar operaciones de crédito público y ampliar los montos de endeudamiento sin aprobación de otros poderes públicos, como la Asamblea Nacional. Esta decisión no solo debilita la transparencia y los contrapesos democráticos, sino que plantea serias interrogantes sobre la sostenibilidad de la deuda nacional. ¿Cómo garantizar que estos recursos se utilicen efectivamente para mitigar la crisis y no para fines menos prioritarios? La falta de rendición de cuentas en un tema tan delicado como el endeudamiento público es un precedente peligroso.
El decreto de emergencia económica refleja una intención de responder a una crisis compleja, pero sus medidas parecen improvisadas y carentes de visión a largo plazo. Suspender tributos sin alternativas de financiamiento, vender como una medida de emergencia la sustitución de importaciones cuando debiera ser parte de la cotidianidad y autorizar endeudamientos sin supervisión no solo no resuelve los problemas estructurales del país, sino que podría profundizarlos. Los ciudadanos merecemos políticas económicas transparentes, sostenibles y consensuadas, que prioricen el bienestar colectivo sobre decisiones apresuradas. Lo prudente y recomendable sería promover un amplio debate nacional sobre el rumbo económico del país, antes de que las consecuencias de estas medidas sean irreversibles. jcclozada@gmail.com – @rockypolitica
¡Una frase y algo más…!
Edmundo González: ¡No se puede engañar a los venezolanos! Ya son 25 años de mala gestión. Desde 2016, el régimen ha renovado al menos 28 veces el llamado “estado de emergencia económica”. Siete años después, el resultado es evidente: pobreza, hiperinflación, migración forzada y una economía devastada. Cada prórroga fue acompañada de promesas de soluciones, pero ninguna de ellas llegó a materializarse.
Fiorella Estefanía: Un día dicen que la economía del país está blindada, que las sanciones no podrían con ellos y al otro sacan un "Decreto de Emergencia Económica". Emergencia Económica tienen los vzlanos que cobran 130bs+el miserable bono desde hace 3ª. Emergencia Económica hay en Venezuela desde hace 26ª. (abril 9, 2025).
Andrés Velásquez: El decreto de emergencia que otorga poderes especiales al dictador Maduro, es puro teatro. Quiere aparentar democracia. En Venezuela no hay institucionalidad, todo es maquillaje. Maduro concentra todos los poderes. Es una DICTADURA. Régimen corrupto con más libertad para robar. (abril 9, 2025).
Edmundo González: “Venezuela necesita salarios justos, servicios que funcionen, inversión para reactivar nuestra economía y un modelo que respete al ciudadano”, señaló. “No prometemos milagros, pero sí un firme compromiso. El compromiso de reconstruir Venezuela con justicia, unidad y verdad”. (abril 8, 2025).
Una Nota Final: Plataforma Unitaria: dice que decreto de emergencia económica firmado por Maduro no resuelve la crisis nacional”.
La Plataforma Unitaria Democrática (PUD) rechazó este miércoles el decreto de emergencia económica firmado por el presidente Nicolás Maduro, al considerar que la medida “no resuelve la crisis nacional” y no aporta “soluciones reales” para el pueblo venezolano.
Este decreto, impuesto sin transparencia ni participación ciudadana, ignora las necesidades del país y golpea duramente a los trabajadores, comerciantes y empresarios, profundizando la pobreza, la inflación y la destrucción del sector productivo, especialmente entre los más vulnerables”, reza el comunicado publicado en X.
La coalición afirmó que el anuncio “deja más dudas que certezas” y aseguró que el líder del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) “no plantea nada para combatir la inflación ni para mejorar el ingreso familiar”.
Denunciamos esta decisión abre la puerta a abusos y discrecionalidad, alejándose de lo que Venezuela requiere: instituciones legítimas, políticas, transparentes y un modelo económico que fomente la producción, el empleo y el bienestar”, agregó.
Finalmente, la PUD reafirmó su compromiso “con un país libre y próspero, donde la dignidad de cada venezolano sea lo primero”.
Fuente: Alertas 24, con información de El Cooperante, abril 9, 2025.
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