¡Todos sabemos lo que ocurrió el 28J en Venezuela! ¡El 28j el pueblo decidió y eso SE RESPETA! (65)
¡Amoroso el operador clave del Fraude electoral!
(65)
¡Esto no es un Fraude más, esto es desconocer y violar
groseramente la soberanía popular!
¡Venezuela merece un gobierno decente!
¡Un gobierno de
transformación democrática!
¡Hacer a Venezuela grande de nuevo!
¡Te contaré una
historia (155)!
¡Crónica
de un Fraude anunciado XXXVII! ¡PROHIBIDO
OLVIDAR! ¡Los usurpadores no pueden
decidir el destino de Venezuela!
¡ES UN NO! Franz Kafka: “Reconozco que,
si existe algo en la vida más repugnante y denigrante que un gobernante o
político corrupto, es aquel
ciudadano que vive en la pobreza y lo defiende”.
¡La verdad tras la Ley de Emergencia
Económica! ¡Todo es una farsa! Jesús Casique: “El Decreto de Emergencia Económica según la CRBV la duración será de
hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual. Año 2016 hasta el año 2020 se
establecieron 27 prorrogas violando la CRBV al final del ciclo NO resolvió nada. Llevaron al país a 49 meses de hiperinflación”.
¡Maduro reactiva emergencia económica
para atenuar impacto de “guerra comercial”! Carlos Isaías Aponte: “El
decreto de Emergencia Económica de Nicolás Maduro reducirá los derechos políticos y sociales en Venezuela”.
¿Era necesario un decreto de emergencia?:
lo que dijo Asdrúbal Oliveros sobre la medida del gobierno. Julio Castellanos: “Emergencia económica por decreto”. Plataforma Unitaria dice que decreto de emergencia económica firmado por
Maduro “no resuelve la crisis
nacional”. “Este acto de
juramentación no tiene ninguna
validez” (Miguel Ángel Martín Martín,
expresidente del TSJ de Venezuela). Politólogo
Jhanel Ferreras dice: “A Maduro le QUEDAN 90 días en el poder por
TRUMP”. !¡Esto
apenas comienza, es “Hasta el final” no “Hasta el 10 de enero”! (65).
¿Qué
hacer? ¡Echarle bolas! ¡Golpe de Estado en
Venezuela!
¡Maduro reactiva emergencia económica para atenuar impacto de “guerra comercial”!
El
mandatario invitó a los inversionistas extranjeros a invertir en Venezuela y les garantizó un trato “especial”. También ordenó
a sus ministros iniciar un proceso de
sustitución de importaciones.
El mandatario indicó, el martes, 8 de abril,
que se pondrá al frente de la economía de manera extraordinaria, para mantener
los índices de crecimiento, los cuales –a su juicio– tienen 16 trimestres
consecutivos con cifras positivas.
“Se
declara el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional en razón de las situaciones
extraordinarias que afectan gravemente la economía del país, de la región y del
mundo, a los fines de que el Ejecutivo nacional adopte las regulaciones y
medidas urgentes excepcionales y necesarias para preservar el equilibrio
económico de la nación”.
Asegura que el “presidente de la República” podrá dictar todas las medidas que
considere necesarias para garantizar el desarrollo y crecimiento económico del
país.
Maduro reconoció que este decretó fue «reactivado» porque su elaboración data
del año 2016 y se prorrogó hasta el 2020, para contrarrestar los efectos de la
hiperinflación y mejorar las condiciones económicas en el marco de la pandemia
por covid-19.
¡Medidas
especiales!
El decreto establece un conjunto de 10 disposiciones
sobre las áreas en las que Nicolás Maduro quedará ampliamente facultado para
tomar decisiones en materia económica.
1. Dictar regulaciones
excepcionales y transitorias que resulten necesarias para restablecer los
equilibrios económicos y proteger los derechos de la población.
Una de las decisiones que más sorprendió a
los asistentes al evento fue el llamado de atención que hizo Maduro a sus
ministros, para que se inicie de inmediato una sustitución de importaciones.
“Ministros tenemos que comenzar a sustituir
todas las importaciones y proceder con un mecanismo para garantizar la compra
de la producción nacional de todos los bienes y productos priorizados”, sentenció.
Por
otra parte,
invitó a los inversionistas internacionales e incluso a los migrantes que
quieran retornar a Venezuela, para que traigan su capital el cual tendrá un
trato especial.
En un acto del motor Telecomunicaciones,
Maduro informó que enviará el decreto en primera instancia a la Asamblea Nacional para ser aprobado en
plenaria y al Tribunal Supremo de
Justicia con el objetivo de certificar su constitucionalidad.
Fuente: CRÓNICA UNO, por
Redacción @cronicauno, abril 9, 2025.
Carlos
Isaías Aponte:
“El decreto de
Emergencia Económica de Nicolás Maduro reducirá los derechos políticos y
sociales en Venezuela”.
Un
constitucionalista advirtió que el decreto de Emergencia Económica de Maduro reducirá los derechos políticos o sociales en Venezuela.
Así lo expresó el doctor en Derecho
Constitucional y activista en Derechos Humanos, Carlos Isaías Aponte González, quien detecta en el decreto la vulneración de la separación de poderes
al usurpar funciones legislativas
clave, suspensión inconstitucional del principio de legalidad en materia
económica, concesión de facultades vagas y excesivamente discrecionales al
Ejecutivo, y la omisión del control parlamentario exigido por la Constitución.
Es lo que considera Aponte en un análisis
preliminar del Decreto Presidencial de Estado de Emergencia Económica del 8 de
abril de 2025, por dos meses con posibilidad de prórroga, y que Maduro
justificó por la “guerra comercial inédita” ocasionada por la política
arancelaria de EEUU.
El Decreto de Emergencia Económica confisca derechos
en diversos aspectos que van más allá de la economía.
Desglosa así lo que encuentra en el Decreto
de Emergencia Económica: violación del Principio de Separación de Poderes y
Controles Legislativos; Suspensión de la Garantía de Reserva Legal, Principio
de Legalidad; Ambigüedad y Discrecionalidad Excesiva; Afectación de Garantías
Económicas; Control y Revisión Constitucional; y Proporcionalidad y
Temporalidad.
Considera que es inconstitucional suspender la reserva legal, porque elimina la
necesidad de que las acciones gubernamentales tengan un fundamento normativo
previo, abriendo la puerta a la arbitrariedad y minando la seguridad
jurídica.
Es decir, que se estaría de facto transformando el ‘Estado de Derecho’ en un ‘Estado de Decreto’, suprimiendo el debido proceso en la formulación
normativa que rige al Estado.
¡La
excusa!
El decreto de Nicolás Maduro justifica la
medida en una supuesta “guerra comercial
y económica” y presuntas “amenazas
de agresión”, para dictar
medidas urgentes con impacto estructural y de fondo, arguyendo el deber de
proteger a la población y la economía venezolana.
Declara el Estado de Emergencia Económica,
durante 60 días con posibilidad de prórroga, en todo el territorio nacional. “Concede amplísimas facultades al Ejecutivo
Nacional para dictar regulaciones y medidas excepcionales de forma
discrecional”.
Para el abogado Carlos Isaías Aponte González, el decreto violenta el Principio de Separación de Poderes y Controles Legislativos,
otorgando al Ejecutivo “facultades extraordinarias” invadiendo competencias de
la Asamblea Nacional (AN). “Por ejemplo, autoriza al Ejecutivo Nacional para
realizar erogaciones no previstas en la Ley de Presupuesto, así como
operaciones de crédito público sin el procedimiento ordinario”.
Explica que la Constitución establece, en el
Art. 136, una clara división de poderes, asignándole a la Asamblea Nacional
funciones específicas como aprobar el presupuesto, artículos 187.6 y 313;
autorizar créditos adicionales, artículos 187.7 y 314; y autorizar operaciones
de crédito público, Arts. 187.6 y 312.
“El
decreto, al permitir al Ejecutivo actuar sin estos controles, vulnera la maltrecha separación de poderes y
anula por completo el control parlamentario sobre áreas cruciales de la
administración financiera al pretender concentrar excesivo poder en el
Ejecutivo, debilitando el ya precario rol contralor del Legislativo y
facilitando la ya consolidada opacidad en el manejo de fondos públicos al
anular por completo los mecanismos de rendición de cuentas establecidos
constitucionalmente, dice el jurista.
En cuanto a la Suspensión de la Garantía de
Reserva Legal, recuerda que “en el artículo 5 del Decreto suspende la “garantía
constitucional de reserva legal en materia económica, financiera y monetaria.
Esto implica que el Ejecutivo Nacional podría actuar en estas áreas sin una ley
previa o instrumento jurídico o fórmula de control, que lo habilite o regule
sus acciones de forma específica.
De esa manera, Maduro tiene la facultad de
“dictar decretos o decretos leyes, que sin límite parlamentario alguno,
intervenga en la economía, el comercio y de forma consecuente, en el derecho a
la propiedad en su conjunto.
González destaca el principio de legalidad,
como piedra angular del Estado de Derecho, cuyo artículo 2 exige que toda
actuación del Poder Público esté sujeta a la Constitución y la ley (Art. 137).
Si bien el Art. 337 permite la restricción temporal de algunas garantías
durante estados de excepción (salvo las intangibles), la suspensión genérica de
la reserva legal en materias tan amplias es altamente cuestionable y riesgosa.
A su juicio, podría interpretarse como una habilitación de facto e ilimitada para
legislar por decreto en el ámbito económico, excediendo las limitaciones
previstas por el constituyente para los estados de excepción. Debe entenderse,
en consecuencia, que los actos dictados sin base constitucional y legal son
nulos y acarrea responsabilidad (Art. 25 CRBV).
¡Discrecionalidad
ilimitada!
Advierte el abogado que si bien es cierto que
el Artículo 6 del Decreto faculta al presidente a dictar otras medidas
sociales, económicas y políticas que considere necesarias, esa redacción es
extremadamente vaga y otorga una discrecionalidad casi ilimitada al Ejecutivo,
que por ejemplo lo facultaría para nombrar y remover las autoridades políticas
regionales y municipales entre otras.
Recuerda que la Constitución exige que las
atribuciones de los órganos del Poder Público estén definidas por la
Constitución y la ley. Una habilitación tan genérica podría permitir al
Ejecutivo tomar medidas que afecten derechos fundamentales económicos,
sociales, e incluso políticos sin una base clara ni límites precisos,
contraviniendo la seguridad jurídica y el principio de legalidad.
Enfatiza que lo vago en la redacción de esos artículos
permite materializar acciones imprevistas y potencialmente abusivas, restándole
el control ciudadano y judicial. Ello trae consigo el riesgo de emplearse con
fines distintos a los estrictamente económicos, como la restricción de derechos
políticos o sociales.
Se le suma que las medidas contempladas, como
suspensión de tributos, imposición de cuotas de compra, promoción de
inversiones con condiciones especiales, y otras medidas pueden afectar
directamente garantías económicas, contraviniendo la Constitución.
En la Carta Magna se garantiza la libertad
económica, Art. 112, el derecho de propiedad y en el Art. 115 establece
principios para el sistema tributario, justa distribución, legalidad, no
confiscatoriedad, según Arts. 316, 317.
Para Aponte González la aplicación del Decreto podría implicar restricciones a estas libertades, alteraciones al régimen tributario
sin el debido proceso legislativo y afectaciones
al derecho de propiedad que
podrían no cumplir con los requisitos constitucionales (utilidad pública,
sentencia firme, justa indemnización).
Con ello habría un potencial impacto negativo
sobre la ya maltrecha iniciativa privada, manifestada en acciones
confiscatorias y medidas tributarias o cuotas impuestas por decreto, todo lo
cual amplifica las condiciones de inseguridad jurídica que en todo este tiempo
ha desalentado la inversión en Venezuela.
¡Peligrosa
opacidad!
El ojo acucioso del jurista observa que el
Decreto ordena su remisión a la Sala Constitucional del TSJ para revisión, pero
omite la necesaria remisión y aprobación por parte de la Asamblea Nacional, y
que está establecido en el artículo 339 de la Constitución.
La omisión de la aprobación parlamentaria es
una grave irregularidad. En el contexto venezolano, ha sido habitual la falta
de independencia de poderes, particularmente la supeditación del TSJ al
Ejecutivo.
Es evidente que, desde la implementación de
la Constitución de 1999, los estados de excepción se han usado de forma
recurrente y prolongada en Venezuela, convirtiendo la excepción en la regla y
gobernando por decreto en lugar de a través de los mecanismos democráticos
ordinarios, por lo que han respondido a un interés político de control.
Finalmente, advierte en el decreto:
Concentración de Poder: Se denuncia la acumulación excesiva de facultades en el
presidente, erosionando el equilibrio democrático. Bypass Institucional: se
critica el menoscabo de las funciones de la Asamblea Nacional, especialmente en
materia presupuestaria, de endeudamiento y legislación económica.
Aunado a ello ataque al Estado de Derecho: La
suspensión de la reserva legal (Art. 5 del Decreto) constituye una de las
violaciones más graves, permitiendo la arbitrariedad. Falta de Transparencia:
La posibilidad de realizar gastos y contratar deuda sin los controles
ordinarios genera preocupación por la opacidad y el riesgo de corrupción.
Discrecionalidad y Arbitrariedad: La vaguedad
de ciertas facultades (Art. 6 del Decreto) es vista como una puerta abierta a
abusos y a la persecución de disidentes bajo el paraguas de medidas económicas
o políticas. Uso Político: Se argumenta que estos decretos, más que
herramientas técnicas para solucionar crisis, son instrumentos políticos para
afianzar el control del poder y silenciar la crítica.
Cuestiona la eficacia real de estas medidas
para resolver los graves problemas económicos estructurales que en este tiempo
han afectado al país.
Fuente: Emisora Costa del
Sol 93.1 FM. Fran Tovar, Sebastiana Barráez – Infobae, abril 10, 2025.
Según el economista, los principales retos
son la cancelación de licencias a empresas petroleras transnacionales y los
impuestos al crudo, lo que podría reducir el flujo de caja hasta 50%, afectando
el mercado cambiario y la inflación.
Asdrúbal
Oliveros,
economista y socio-director de Ecoanalítica, afirmó que el gobierno no necesita un decreto de emergencia económica para tomar acciones en la
situación actual del país.
Estas restricciones sobre el petróleo pueden
reducir drásticamente el flujo de caja, que podría caer hasta 50%, lo que
afectaría directamente el mercado de divisas y, por ende, la inflación en el
país.
“No hacía falta un decreto de emergencia
económica… No hay excusas para tomar medidas urgentes. El esquema cambiario
impuesto hace seis años se agotó y necesita cambios para paliar los efectos que
está teniendo en empresas y ciudadanos”, expresó Oliveros.
Durante
su intervención,
destacó la necesidad de eliminar el Impuesto a las Grandes Transacciones
Financieras (IGFT). “Sería una medida importante. En segundo lugar, se podría
revisar el IVA y las contribuciones parafiscales. No solo se pagan impuestos,
sino tasas y contribuciones que deben abonar a diferentes organismos. Tienes el
marco para hacer esa revisión; solo falta la voluntad. Hay bastantes estudios
sobre el tema”.
¡Oliveros
sugiere dolarización informal para estabilizar el mercado cambiario!
En cuanto a posibles soluciones, Oliveros subrayó que uno de los
principales desafíos para la administración de Maduro es estabilizar el mercado
cambiario ante una caída de 50% en sus ingresos. Para ello, reiteró su
propuesta de aprovechar la dolarización informal que ya existe en el país.
“Es necesario utilizar parte de esos dólares
del sector privado que actualmente no están integrados en la economía. Se puede
garantizar que esos dólares circulen, como sucedió en 2021 cuando se produjo
una notable disminución de divisas. Este es un tema urgente que deben abordar
en los próximos días”, concluyó.
Rescatemos a Venezuela, ¡2025
Ya! *Según el Banco Mundial la
Línea de Pobreza Extrema $64,5 mensual (Diario $2,15). Fuente: Jesús Casique @jesuscasique1.
Tipo de Cambio Bs/US$80,95 (21/04/2025)
Salario mensual $1,60
Diario $0,05
*Salario de Miseria y Hambre.
Pensionados y Jubilados, descapitalizados.
No al salario de hambre.
No a pensiones de muerte.
Con hambre y miseria no hay educación.
¡Rescatemos el valor del trabajo!
1131 días sin aumento
salarios, jubilaciones y pensiones que permitan vivir con dignidad, es un
derecho contemplado en la CRBV y el Estado venezolano tiene la responsabilidad
de cumplir con ello.
En el portal web del diario digital “Emisora
Costa del Sol 93.1 FM”, el día 13 de abril de 2025, fue publicado un artículo
por Fran Tovar, cuyo texto es el siguiente: Julio Castellanos: “Emergencia económica por decreto”.
El pasado 8 de abril, el gobierno en
funciones promulgó un decreto que declara la emergencia económica, con el
supuesto objetivo de mitigar los efectos de una “guerra comercial” liderada por Estados
Unidos contra la comunidad internacional. Sin embargo, las medidas
aprobadas en este documento, lejos de
ofrecer soluciones sostenibles, podrían
agravar la ya delicada situación económica del país. Es crucial que los ciudadanos comprendamos el alcance de
estas decisiones, pues afectan directamente nuestro bienestar y el
funcionamiento del Estado. A continuación, analizo tres aspectos clave del
decreto y sus posibles consecuencias.
El
artículo 2 del decreto ordena la suspensión total de la aplicación y cobro de
tributos. Aunque reducir la presión fiscal puede sonar atractivo, esta medida
elimina de un plumazo los ingresos de las alcaldías, que dependen en gran
medida de impuestos locales para financiar servicios básicos como recolección
de basura, mantenimiento de vías y seguridad. Sin ingresos fiscales, los municipios
enfrentarán una parálisis aún mayor, con consecuencias directas para los
ciudadanos. En lugar de una suspensión abrupta, una reforma tributaria
progresiva, que amplíe la base impositiva y reduzca tasas de manera selectiva,
habría sido una alternativa más responsable.
¡Una
frase y algo más…!
Edmundo
González:
¡No se puede engañar a los venezolanos! Ya son 25 años de mala gestión. Desde
2016, el régimen ha renovado al menos 28 veces el llamado “estado de emergencia
económica”. Siete años después, el resultado es evidente: pobreza,
hiperinflación, migración forzada y una economía devastada. Cada prórroga fue
acompañada de promesas de soluciones, pero ninguna de ellas llegó a
materializarse.
“Este
decreto, impuesto sin transparencia ni participación ciudadana, ignora las
necesidades del país y golpea duramente a los trabajadores, comerciantes y
empresarios, profundizando la pobreza, la inflación y la destrucción del sector
productivo, especialmente entre los más vulnerables”, reza el comunicado
publicado en X.
La coalición afirmó que el anuncio “deja más dudas que certezas” y aseguró
que el líder del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) “no plantea nada para combatir la inflación
ni para mejorar el ingreso familiar”.
“Denunciamos
esta decisión abre la puerta a abusos y discrecionalidad, alejándose de lo
que Venezuela requiere: instituciones legítimas, políticas, transparentes y un modelo
económico que fomente la producción, el empleo y el bienestar”, agregó.
Finalmente, la PUD reafirmó su compromiso “con
un país libre y próspero, donde la
dignidad de cada venezolano sea lo primero”.
Fuente: Alertas 24, con
información de El Cooperante, abril 9, 2025.
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